STSJ Comunidad de Madrid 148/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:688
Número de Recurso1098/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008102

Procedimiento Recurso de Suplicación 1098/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Conflicto colectivo 238/2017

Materia : Conflicto colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1098/17

Sentencia número: 148/18

CM.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./res. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1098/17 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus

autos número 238/17, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) frente al COLECTIVO DE BAILARINES, MÚSICOS Y CANTAORES DEL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA y al COMITÉ DE HUELGA DEL COLECTIVO DE BAILARINES, MÚSICOS Y CANTAORES DEL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA con participación del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por conflicto colectivo en materia de solicitud de declaración de huelga ilegal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.- El Ballet Nacional de España fue creado en el año 1978, y junto a la Compañía Nacional de Danza, se vino rigiendo por Convenio Colectivo propio, relativo al personal adscrito a los mismos, hasta el día 1-I-99, en el que el personal referido fue incluído en el ámbito personal del I Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

En total, el número de trabajadores que prestan servicios en el Ballet Nacional de España es de 91, y 87 en la Compañía Nacional de Danza, lo que no sólo incluye al personal artístico, sino también a técnicos.

II.- A partir de la entrada en vigor del RD 1435/85, el INAEM procedió a suscribir con el personal artístico del Ballet Nacional de España (bailarines, músicos y cantaores) sucesivos contratos, normalmente de un año de duración, de forma encadenada y sin solución de continuidad.

III.- Para el ingreso en el Ballet Nacional de España, en los puestos correspondientes al personal artístico referido, los bailarines, músicos y cantaores tienen que superar unas pruebas públicas de acceso (por audiciones), bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

IV.- Con posterioridad, y tras el ingreso en el Ballet Nacional de España, y tal como ya se ha referido, dicho personal artístico es renovado anualmente, sin que se proceda a realizar nuevas pruebas.

V.- El día 31-V-16, el colectivo de bailarines, músicos y cantaores del Ballet Nacional de España se reunió en asamblea, a las 18 horas, tras finalizar su jornada de trabajo, y acordaron, por unanimidad de los asistentes (39 de los 40), iniciar los trámites de huelga legal, que se concretaría en paros parciales en las representaciones programadas para el Teatro de la Zarzuela de Madrid, los días 18-VI-16, de 19:45 a 22:15 horas, 19-VI-16, de 17:45 a 19:15 horas, 25-VI-16, de 19:45 a 22:15 horas, 26-VI-16, de 17:45 a 19:15 horas, 2 de julio de 2016, de 19:45 a 22:15 horas, y 3 de julio de 2016, de 17:45 a 19:15 horas.

El personal artístico del Ballet Nacional de España está compuesto por 42 bailarines, músicos y cantaores.

En dicha asamblea se adoptó, por unanimidad de los asistentes, la decisión de nombrar un comité de huelga, del que fueron miembros Dª Aurora, Dª Felicidad, Dª Natalia y D. Amador .

Los objetivos de dicha huelga fueron expuestos en el acta de la asamblea referida, y consistieron en el reconocimiento de la condición de trabajadores indefinidos por el INAEM del colectivo de bailarines, músicos y cantaores, desde la fecha del ingreso de los demandados, en no incluir en los contratos del personal artístico una cláusula que permitiera proceder a un despido objetivo, y en la readmisión del primer bailarín, que había sido despedido, cuyo despido se pretendía mediante la huelga que el INAEM dejara sin efecto.

VI.- La huelga así acordada fue comunicada a la Autoridad Laboral el día 7-VI-16, y se notificó al INAEM mediante correo certificado que fue entregado en la Oficina de Correos el día 6-VI-16. Este correo fue recibido por el INAEM el día 9-VI-16.

VII.- Las representaciones de los días 18, 19, 25 y 26 de junio y 2 y 3 de julio hubieron de suspenderse y el INAEM hubo de devolver el importe de las entradas, por un total de 87816,70 €.

VIII.- El día 28-VI-16 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte escrito dirigido al INAEM, firmado por D. Amador, en calidad de Presidente designado del Comité de Huelga que se proponían llevar a cabo los bailarines, músicos y cantaores del Ballet Nacional de España, en el que comunicaron la

extensión de la huelga, consistente en paros parciales en las representaciones del Ballet Nacional de España previstas para el día 11-VII-16, en Carcassone (Francia), y el 16-VII-16, en Nerja, Málaga.

Los promotores de dichas representaciones (Gruber Ballet Opera y Festival de Carcassone en el caso de la representación del 11 de julio, y Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja en el caso de la representación del día 16-VII-16. Ambos promotores han procedido a reclamar daños y perjuicios al INAEM por importe de 41445,53 €.

IX.- El Ballet Nacional de España y la Compañía Nacional de Danza han tenido comité de empresa propio hasta el año 2015, en que, por acuerdo de las principales centrales sindicales y el Ministerio de Cultura, se acordó que hubiera un comité de empresa único para todo el personal laboral del Ministerio de Cultura.

Dicho comité, del que no forma parte ningún miembro del personal artístico del Ballet Nacional de España ni de la Compañía Nacional de Danza, no acordó la convocatoria de la huelga cuando así le fue solicitado por el personal artístico del Ballet Nacional de España.

X.- El INAEM procedió a no renovar los contratos del personal artístico del Ballet Nacional de España, y acordó, el día 31-VIII-16, el despido por terminación de contrato de todos los bailarines, músicos y cantaores de dicho ballet, y convocó para su nuevo ingreso nuevas pruebas de acceso, que deberían realizarse en los meses de septiembre y octubre de 2016.

XI.- Con posterioridad a la realización de la huelga, el INAEM ha dejado sin efecto giras, pese a que la huelga había sido desconvocada en el mes de julio de 2016. Concretamente, en Guaro, Pamplona y Sevilla en el mes de septiembre, Latinoamérica la segunda mitad de octubre y primera de noviembre y Las Palmas en diciembre.

XII.- El INAEM presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 3-VIII-16.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar ilegal la huelga convocada por los trabajadores codemandados. No ha lugar a imponer a la Entidad actora la multa por temeridad solicitada por los demandados en el juicio celebrado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 03/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31/01/2018 señalándose el día 14/02/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La demanda rectora de las actuaciones se interpone por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) en solicitud de declaración de ilegalidad de la huelga convocada por los trabajadores del colectivo de bailarines, músicos y cantaores del Ballet Nacional de España (BNE) en las asambleas de 31 de mayo y 26 de junio de 2016.

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