SAP Madrid 89/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2018:1106
Número de Recurso106/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0239960

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 106/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 415/2016

Apelante: D./Dña. Lucio

Procurador D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Letrado D./Dña. ALBERTO DE LA HOZ PAMOS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 89/2018

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTA: DOÑA MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 9 de febrero de 2018

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los presentes autos seguidos por un delito de maltrato animal, siendo partes en esta alzada: como apelante Lucio representado por la Procuradora Doña María Elena Juanas Fabeiro y asistido por el Letrado Don Alberto de la Hoz Pamos; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados:

A la vista de la prueba practicada y valorada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado que, Lucio adoptó, con fecha 5 de octubre de 2011, un perro de raza cruce labrador en la protectora Nueva Vida Adopciones, y entre los meses de Octubre de 2011 y junio de 2012, mantuvo atado de manera prolongada en el tiempo, colocándole, de forma muy apretada, un collar alrededor del cuello, provocándole las siguientes lesiones:

Colección de líquido encapsulado en la zona ventral del cuello de aproximadamente 25 cm de diámetro, que al puncionar, se trata de líquido purulento, con exudado, que requirió, para su curación, la realización de numerosas punciones y drenajes, y un tratamiento veterinario, que se prolongó hasta el mes de octubre de 2012.

El acusado abandonó al perro adoptado, siendo hallado en el punto limpio de la localidad de Collado Villalba, el día 12 de junio de 2012, tras sufrir un atropello, presentando además de la lesión anterior, una importante lesión en región lateral izquierda afectando al área escapular y cervical, estado de shock, claudicación y dolor, derrames oculares bilaterales y hematomas en ambas escleróticas, provocándole, dichas lesiones, alteraciones locomotoras de cojera, tanto de esa extremidad, como de otras, por déficit de equilibrio.

El tratamiento veterinario inicial generó unos gastos que fueron sufragados por NuevaVida Adopciones, quien reclama el importe correspondiente.

Posteriormente, el perro fue adoptado por Amelia quien sufragó el resto de gastos derivados del tratamiento veterinario, que ascendieron a la suma de 809,68 euros, que no se reclaman por la misma.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo :

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Lucio como autor de un delito de MALTRATO ANIMAL precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES de PRISION, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Asimismo, se condena a D. Lucio a indemnizar a Nueva Vida Adopciones en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos veterinarios inicialmente sufragados por la asociación para el tratamiento del perro con n° identificación NUM000, hasta que se hizo cargo de dichos gastos, la Sra. Amelia .

El acusado está condenado al pago de las de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas a este acusado, se declara de abono del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa."

Fallo

, que fue aclarado mediante Auto de fecha 14-11-2017 añadiendo el plazo de dos años respecto a la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el referido, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, contiene dos motivos: el primero, en el que se solicita la nulidad de la sentencia al haberse celebrado el juicio, indebidamente, con la ausencia del recurrente; y, subsidiariamente, se entiende infringido el art.337 CP al no concurrir los requisitos para su aplicación.

SEGUNDO

A)En cuanto a la primera cuestión, efectivamente se celebró el juicio en el que se ha condenado al apelante, sin sus presencia, hecho que mereció la protesta de su Letrado (Folio 344) -aunque erróneamente en la sentencia se diga que no se opuso- al denegarse la pretensión de declarar por videoconferencia, según dijo su Letrado, por carecer de medios económicos para trasladarse desde Granada a Madrid.

Pretensión que ya había sido denegada anteriormente, por providencia de fecha 15-9-2017 (Folio 338).

Además de lo anterior, consta en las actuaciones que el acusado fue advertido reiteradamente de la posibilidad de celebración del juicio en ausencia dada la pena, inferior a dos años que podría imponérsele de ser condenado.

  1. Tanto el artículo 786 LECrim para el procedimiento abreviado como el art. 971LECrim para el juicio por delitos leves, prevén, en efecto, la celebración del juicio oral sin la presencia del acusado cuando, debidamente citado y advertido de que pudiera celebrarse sin su presencia, la pena solicitada no exceda de dos años de prisión o de seis cuando se trate de una pena de otra naturaleza.

Ahora bien, es preciso distinguir dos situaciones: cuando la incomparecencia, como dijera la STS 514/2006, de 05/05/2006, se debe a un acto voluntario del acusado que declina su derecho a asistir al juicio oral y ejercer su derecho de defensa de modo directo y personal, a lo que se asimila la inasistencia por una negligencia inexcusable del mismo, así llegar tarde; y cuando la inasistencia se debe a causa justificada, que en ese caso no permite la celebración del juicio en ausencia, porque el incompareciente no es que no quiera, es que no pudo asistir.

Así lo manifestó la STS 1415/2000, de 18/09/2000, al decir que es preciso que el acusado "no haya comparecido "injustificadamente", es decir que no es suficiente la incomparecencia sino que es preciso que ésta no se haya justificado, alegando enfermedad u otra justa causa...o circunstancias que impidan o dificulten gravemente la asistencia del acusado al acto del Juicio Oral".

En el presente caso, se trata de valorar si las razones aducidas por el recurrente son suficientes para entender que su incomparecencia debió llevar a la suspensión del juicio.

El recurrente alegó causas económicas y presentó unos documentos sobre su declaración de IVA y su baja como autónomo, poco antes de la celebración del juicio, pero ello no se consideró suficiente, celebrándose finalmente la vista en ausencia porque también se le advirtió que no se admitía su celebración por videoconferencia.

Pues bien, después de la pertinente deliberación, este Tribunal considera que las razones aducidas por el recurrente no fueron de suficiente peso para obligar a que su declaración se tuviera que realizar por videoconferencia, y habiéndose denegado, su...

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