Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas105-138
105
CAPÍTULO III
DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO,
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE
1. Delitos sobRe la oRDenación Del teRRitoRio y el uRbanismo
1.1. Construcciones ilegales
Artículo 319.
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro
años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido
por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa
será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los
promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras
de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos
destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares
que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajísti-
co, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos ha-
yan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de
doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito
106 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del
tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación espe-
cial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los pro-
motores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de
urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no
urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, po-
drán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la
reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin per-
juicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando
las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán
temporalmente la demolición a la constitución de garantías que asegu-
ren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ga-
nancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformacio-
nes que hubieren podido experimentar.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere respon-
sable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo
31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años,
salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad
resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montan-
te de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y
tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b)
a g) del apartado 7 del artículo 33.
El Titulo XVI, del libro II del Código penal, comienza regulando
en su Capítulo I los “delitos contra la ordenación del territorio y el
urbanismo” 74. El bien jurídico protegido en el delito de urbanismo
es la utilización racional del suelo como recurso natural limitado y la
ordenación de su uso al interés general. Como recuerda la Sentencia
del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2006 75, “se trata casi de un
bien jurídico comunitario, de los denominados “intereses difusos”,
pues no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica, en ma-
yor o menor media, a toda una colectividad”. No hay que olvidar que
74
V., ampliamente sobre estos delitos, Jaén Vallejo, M., “Delitos urbanísticos”,
Cuadernos de Política Criminal, núm. 9/2009, pp. 205 y ss.
75
Sala Segunda, Sentencia 363/2006, recurso 2067/2004, ponente Magistrado
D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre.
Delitos contra intereses colectivos o difusos 107
el art. 47 de la Constitución señala que los poderes públicos promove-
rán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y adecuada, regu-
lando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para
impedir la especulación.
En relación con la expresión “no autorizable”, la Sentencia
se realiza una construcción no autorizada su carácter delictivo viene
determinado, no sólo por no estar autorizada sino por no ser tampo-
co autorizable en ese preciso momento y no en cualquier hipotético
tiempo futuro”, y concluye de manera categórica que “la expresión
no autorizable no alude a la eventualidad de que en un futuro, más o
menos incierto o lejano, pudiera modificarse la legalidad urbanística.
Esta interpretación nos lleva al absurdo: por vía de hipótesis y en abs-
tracto toda calificación es susceptible de modificación por decisión
del legislador o de la administración competente en materia urbanís-
tica”, es decir, “ese elemento del tipo se refiere a la ilegalidad material
de la edificación cuando se realiza, por no ajustarse a la ordenación.
No basta que se haya levantado sin licencia; es necesario que sea con-
traria a la legalidad urbanística vigente en ese momento, lo que ex-
cluiría su autorización (no autorizable)”.
Por lo que respecta a los supuestos en los que se contaba con
licencia para la construcción, pero se cometen “excesos” en la mis-
ma, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 76,
determina que “podríamos excluir del tipo lo que pudieran conside-
rarse excesos proporcionalmente reducidos o insignificantes; nunca
casos como el aquí examinado que ha supuesto más que duplicar el
volumen autorizado. Ante esa realidad no sirven disquisiciones sobre
el subsuelo o los sótanos; ni los denodados e inútiles esfuerzos del
recurrente intentando convencernos de que cubrir las pérgolas no es
“construir”. Nótese que el art. 319.1 siempre ha hablado de “construc-
ción” y no solo de “edificación” como sucede con el párrafo 2 hasta la
reforma de 2010, por más que seguramente no habrá que dar relevan-
cia significativa a esa diferencia semántica”.
76
Sala Segunda, Sentencia 676/2014, de 15 de octubre, recurso 411/2014, po-
nente Magistrado D. Antonio del Moral García.

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