STSJ Castilla y León , 19 de Julio de 2018

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2018:2342
Número de Recurso590/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01363/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2017 0000393

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000590 /2018 -SProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000192 /2017

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES SASTRE BERNARDO SL, VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

ABOGADO/A: ANTONIO MATEOS VIÑUELA, JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CONSTRUCCIONES SASTRE BERNARDO SL, VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Fausto, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: ANTONIO MATEOS VIÑUELA, JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL VIRGILIO BLANCO PINTO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anlló

Presidente de la Sala

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 590/2018, interpuesto por VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y CONSTRUCCIONES SASTRE BERNARDO S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº uno de Zamora, de fecha 26 de diciembre de 2017, (Autos núm. 192/2017), dictada a virtud de demanda promovida por VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Fausto Y CONSTRUCCIONES SASTRE BERNARDO S.L. sobre RECARGO DE ACCIDENTE.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/05/2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora demanda formulada por VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador Fausto, con DNI nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES SASTRE BERNARDO, SL, empresa subcontratista de la contratista principal, VIAS Y CONSTRUCCIONES, SA, para la realización de trabajos de albañilería en la obra de construcción y remodelación del Palacio de Justicia de la localidad de Palencia, con categoría profesional de oficial de primera, y en situación de alta en el momento de los hechos.

SEGUNDO

El día 15/04/2016, cuando el citado trabajador se encontraba prestando servicios en lugar y tiempo de trabajo, en la obra referida en el ordinal precedente, sufrió un accidente de trabajo, consistente en caída al vacío desde una altura aproximada de 7 metros, cuando se encontraba picando una columna situada junto a la barandilla de seguridad de la segunda planta de la edificación, al perder el equilibrio, golpeando con su cuerpo la referida barandilla, que cedió, cayendo el trabajador por un hueco de unos 4 metros cuadrados.

TERCERO

Para proteger los bordes del forjado, la empresa contratista optó por barandillas fijadas al canto del forjado con fijación tipo "sargento"; como quiera que en zonas con condiciones diferentes se optara por formas de fijación alternativas, en la zona en que se produjo el accidente, al impedir el uso del "sargento" la anchura del forjado, se optó por fijar el tubo, donde se iba a introducir el poste de la barandilla, mediante soldadura al canto metálico. Dicha forma de anclaje no estaba prevista por el fabricante de las barandillas, DERCONS 2000, SL, en su manual de instrucciones, en el que asimismo se indica que el fabricante no se hace responsable de su mala utilización, o de las modificaciones hechas sin su control.

CUARTO

Como consecuencia del accidente de trabajo referido, el día 18/04/2016 se personó en las instalaciones de la empresa, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, levantando acta de infracción de fecha 07/07/2016, cuyo tenor consta en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido, concluyéndose como causas directa del accidente la falta de resistencia del soporte soldado en que se alojaba la barandilla, y la falta de evaluación de la eficacia de la medida adoptada debido a que el montaje que se realizó no se correspondía con el indicado por el fabricante en su manual de instrucciones, concluyendo en la comisión por la empresa empleadora de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales de carácter grave relativa al incumplimiento de la normativa sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en obras de construcción, en relación con las normas sobre disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, proponiendo sanción en su grado mínimo de 2.046,00 euros, con responsabilidad solidaria de la contratista principal.

QUINTO

Como consecuencia del accidente descrito, el trabajador Fausto causó situación de incapacidad temporal desde el 15/04/2016 hasta el 13/01/2017, con una base diaria de 37,09 euros.

SEXTO

Remitido al INNS escrito de iniciación de actuaciones por la Inspección Provincial de Trabajo, y tramitado el correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en fecha 13/02/2017 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS, previa propuesta de la Inspección de Trabajo y traslado a los interesados para alegaciones, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Fausto y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 30% a cargo de la empresa CONSTRUCCIONES SASTRE BERNARDO, SL, y con carácter solidario, la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES, SA. Contra la anterior resolución se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y CONSTRUCCIONES SASTRE BERNARDO S.L. que fue impugnado por VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alzan en suplicación las compañías VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, Y CONSTRUCCIONES SASTRE BERNARDO.

Comenzando por el recurso de la compañía empleadora dedica sus dos primeros motivos de impugnación a interesar se declare la nulidad de la resolución de instancia al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS .

En primer lugar, aduce la presencia de un litisconsorcio pasivo necesario respecto de la mercantil HERMANOS PUYAN ULAYAR SL entidad encargada de la sujeción de los andamios donde se ocasionó el accidente laboral. Añade la empresa, a continuación, que existe una situación de litispendencia respecto de los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora tramitados bajo el número 363/2017 con idénticas partes y en impugnación de idéntica resolución administrativa de recargo.

No constando en la Sentencia que se plantearan por la ahora recurrente en el acto de la vista excepción procesal alguna, y visionado por la Sala el acto de la juicio, no podemos más que rechazar la denuncia de nulidad de actuaciones que nos ocupa, por enfrentarnos a cuestión no se había planteado por la recurrida en las precedentes fases procesales, con lo que estaríamos ante inviable cuestión nueva, a rechazar por aplicación del principio de justicia rogada -epígrafe VI de la EM de la LECiv ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) ; art. 216 del mismo cuerpo legal-, del que es consecuencia ( SSTS 04/10/07 ( RJ 2008, 608) -rcud 5405/05 -; y 05/02/08 ( RJ 2008, 2894) -rcud 3696/06 -), así como por el carácter extraordinario del recurso de casación y por la garantía de defensa de las partes (recientes, SSTS 12/07/07 ( RJ 2007, 7504) -rco 150/06 -; 11/12/07 ( RJ 2008, 1206) -rcud 1688/07 -; 05/02/08 ( RJ 2008, 2894) -rcud 3696/06 -; 13/05/08 -rcud 1087/06 -; y 23/10/08 ( RJ 2008, 7396) -rcud 1844/07 -). También es contraria a los hechos que la sentencia recurrida tiene por acreditados, porque en la fundamentación jurídica [segundo párrafo del Fundamento II, B)] sostiene que -pese al diferente nombre- la empresa usuaria era la misma en los tres contratos, y esta afirmación tiene -pese a su ubicación- valor y efecto de hecho declarado probado (temporalmente próximas, SSTS 16/04/04 ( RJ 2004, 3694) -rec. 1675/03 -; 15/11/06 ( RJ 2006, 9157) -rcud 2764/05 -; 27/02/08 ( RJ 2008, 1546) - rcud 2716/06 -; 10/07/08 -rcud 437/07 -; 26/06/08 ( RJ 2008, 4338) -rco 18/07 -).

Debemos también añadir respecto de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que si bien puede ser apreciado de oficio, no cuenta la Sala con datos suficientes para valorar su con concurrencia pues únicamente se cita la identidad de la compañía que se considera litisconsorte pasivo necesario pero sin ofrecer dato alguno que corrobore la participación de aquélla en el siniestro, o el título en cuya virtud debiera de responder del recargo...

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