STSJ Comunidad de Madrid 27/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:50
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31055470

NIG: 28.079.00.1-2018/0000571

Procedimiento Recursos Ley Jurado 4/2018

Materia: Homicidio

Sentencia RAJ 4-2018

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº

Recurrentes: Epifanio

Recurrido: Julio y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 27/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a doce de marzo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña Pilar Alhambra Pérez, designada en la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 20 de octubre de 2017 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

En fecha no determinada, pero posterior al 13 de abril de 2010, el acusado, Epifanio , dio muerte de manera voluntaria a su tía Noelia y posteriormente, procedió a trocear y destruir el cuerpo de la víctima utilizando para ello la máquina picadora industrial Braher modelo P-22 número de serie 455904 que tenía en el sótano del domicilio propiedad de su tía, sito en la CALLE000 , número NUM000 , de la localidad de Majadahonda.

Epifanio constituyó la empresa OBRAS Y REFORMAS XVXXII el 7 de octubre de 2010, de la que era socio y administrador único y con el ánimo de obtener un beneficio económico a costa de su tía Noelia , giró recibos entre los días 22 de noviembre de 2010 Y 28 de junio de 2011, contra la cuenta corriente nº NUM001 que Noelia tenía abierta en Bankia por un importe de 33.227,85 euros.

Dichos recibos eran girados por el acusado para su abono a la empresa OBRAS y REFORMAS XVXXI en la cuenta que había abierto en el Banco de Santander y cuyo socio y administrador único era Epifanio .

Con igual propósito de beneficiarse a costa de su tía Noelia , simuló la firma en el documento de fecha uno de julio de 2013 consistente en un contrato de alquiler por el que Noelia cedía el uso de la casa de la CALLE000 nº NUM000 de Majadahonda durante 15 años por 18.000 euros que el acusado no abonó nunca, pero sí alquiló dicha casa a cambio de un precio.

Epifanio simuló la firma de su tía Liria en el documento de fecha 4 de septiembre de 2014 por el que autorizaba al acusado a empadronarse en la vivienda propiedad de su tía.

La noche del día uno de abril de 2015, el acusado causó voluntariamente la muerte de Pura , sin que se hayan determinado los mecanismos de causación.

Posteriormente, troceó y destruyó el cuerpo utilizando para ello la máquina picadora industrial que tenía en el sótano de la vivienda, de forma que su cuerpo no apareció.

Para hacer creer a las personas que preguntaban por Pura que ésta seguía viva y se había marchado de viaje, introdujo, sobre las 10:00 horas del día 3 de abril de 2015, bajo la puerta del Burger King de Majadahonda, una carta mecanografiada dirigida al gerente del citado establecimiento donde trabajaba Pura , manifestando su voluntad de dejar el puesto de trabajo.

Con idéntico propósito de hacer creer que Pura seguía con vida, envió mensajes, con el teléfono móvil de Pura , a sus allegados en los que decía que estaba de viaje en Barcelona y que iría a Europa. E incluso el acusado llegó a viajar a Barcelona el día 6 de abril de 2015 con el teléfono móvil de Pura para que se posicionara en dicha ciudad el citado teléfono.

El acusado hizo desaparecer lo que había quedado de los cuerpos ocultándolos en lugar que se desconoce, ya que la mencionada picadora industrial, utilizada en ambos casos, era de gran potencia y capaz de triturar carne y huesos previamente troceados aptos para entrar por la boca de carga de la máquina.

En el domicilio del padre de Epifanio , sito en la CALLE001 , nº NUM002 , NUM002 NUM003 de Móstoles, se encontró el pasaporte y permiso de conducir en vigor de Pura , algunas joyas suyas en un guante de látex y las llaves del vehículo, que apareció estacionado en la localidad de Móstoles.

Aparte de un rifle Sako calibre 300 WINCHESTE MAGNUM que poseía el acusado legalmente, y dos pistolas semiautomáticas cuyos cañones estaban inutilizados, tenía también un cañón marca HECKER&KOCH calibre 45 número NUM004 que era compatible con las dos pistolas y apto para montarlas en ellas, cañón que tenía sin la debida autorización.

Igualmente, poseía un silenciador marca BRUGGER&THOMET apto para ser roscado en el cañón y para ser montado en las mencionadas pistolas, siendo de esta manera aptas para disparar atenuando el sonido, sin que tuviera autorización para ello.

EI acusado, Epifanio , en el momento de cometer todos estos hechos se encontraba con sus facultades mentales levemente afectadas ya que padece esquizofrenia paranoide, habiendo sufrido varios ingresos hospitalarios en los años 2012 y 2014. El padecimiento de dicha enfermedad limitaba levemente su capacidad de entender y comprender el alcance de sus actos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

Condenamos a Epifanio como autor responsable y directo de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de alteración mental:

  1. Por la muerte dolosa de Noelia , la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. Por la muerte dolosa de Pura , la pena e de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  3. Por el delito continuado de estafa, la pena de veintiún meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Por el delito de falsedad documental, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros.

  5. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Comiso y destrucción de la máquina picadora industrial intervenida marca Braher modelo P22 número de serie 455904, de la sierra radial Starwin nº 8066093 y de los cuchillos intervenidos.

Que abone en concepto de responsabilidad civil a los padres de Pura la cantidad de 150.000 euros y a cada uno de los hermanos la cantidad de 50.000 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC .

Que se reintegre al caudal hereditario de Noelia la cantidad de 33.227,85 euros.

Se impone al acusado el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Abónese al acusado el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Epifanio .

Los motivos del recurso formulado se concretan en los siguientes:

  1. Vulneración del derecho fundamental a un proceso justo y el derecho al juez legalmente predeterminado consagrado en el art. 24.1 y 2 de la Constitución .

  2. Al amparo del art. 846 bis c) apartado a) de la LECr , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la motivación de las resoluciones.

  3. Al amparo del art. 846 bis a) de la LECr , por vulneración de derechos fundamentales constitucionalmente garantizados.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 6 de marzo de 2018, a las 12 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia, concluida la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar los motivos del recurso de apelación interpuesto, debe hacerse referencia a la denegación de la prueba solicitada por la defensa del apelante al comienzo de la vista de este recurso.

Esta defensa interesó verbalmente en su turno de intervención en la vista del recurso la admisión de una documentación al amparo del artículo 231 LECr , como consecuencia de la recepción por el acusado el 27 de febrero de 2018 de una cédula de emplazamiento para que conteste la demanda de incapacidad presentada contra el mismo, derivada de Diligencias de Ordenación dictadas en 2016 y 2017, tratando de presentar fotocopia del procedimiento verbal de incapacitación seguido en el Juzgado nº 6 de Navalcarnero, juicio verbal de incapacitación nº 79/2018.

Como ha expresado recientemente esta Sala en el auto dictado el 5 de marzo de 2018 en el Recurso de Apelación de Tribunal del Jurado nº 39/2018 , el recurso de apelación que establecen los arts. 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es una nueva instancia donde el Tribunal de Apelación pueda practicar prueba y revisar el juicio de hecho con una nueva valoración de la misma, por lo que no puede admitirse la práctica de nuevas pruebas que incidan en la valoración de las pruebas personales presenciadas y analizadas por el tribunal del jurado como base de su veredicto.

En palabras de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (sentencia 360/2014, de 21 de abril, ROJ STS 5006/2008 - ECLI:ES:TS:2008:5006) en el recurso de apelación en el juicio del Jurado no puede proponerse nueva prueba y ello es coherente con la...

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