SAN 30/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:497
Número de Recurso360/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00030/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 30/18

Fecha de Juicio: 6/2/2018

Fecha Sentencia: 19/2/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 360 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandado/s: SITEL IBERICA TELESERVICES S.A., GRIN (GRUPO INDEPENDIENTE), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), UNION SINDICAL OBRERA (USO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: - Contact center.- AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000379

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000360 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 30/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª . EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 360 /2017 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrada Dª Aranzanzu Escribano Clemente) contra SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. (Letrado D. Juan Navas Muñoz), GRIN (GRUPO INDEPENDIENTE) (No comparece), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Héctor Gómez Fidalgo), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (Letrado D. Pedro Poves Oñate), ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) (Representado por D. José ), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de noviembre de 2017 se presentó demanda por DOÑA ARÁNZAZU ESCRIBANO CLEMENTE, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) contra SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. (en adelante Sitel) y como partes interesadas UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION SINDICAL OBRERA (USO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) y GRIN (Grupo Independiente) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de febrero de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que:

1- Se declare el derecho de los trabajadores de SITEL IBERICA TELESERVICES S.A.

Con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario completo hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

Incorporados a la empresa fruto del inicio de su prestación, a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

Incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

Con ampliaciones o reducciones de jornada inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario completo hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

Frente a tal pretensión, GRIN, no compareció al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

CC.OO, UGT, USO, CSIF y AST, se adhieren a la demanda.

El letrado de SITEL, alego la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Los trabajadores en IT cobran igual que en alta el subsidio IT y el resto de días para cubrir el Salario Anual.

Hechos pacíficos:

- La empresa divide el salario anual entre 12 pagas, todos los meses se percibe 1/12 del Salario anual.

- Los trabajadores que se incorporan tras excedencia el día 31 en los meses que tienen 31 días se les paga ese día.

- Las nuevas incorporaciones en 31 del mes también se paga ese día.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contac t Center (Código de Convenio: 99012145012002) suscrito con fecha 30 de mayo de 2017, de una parte por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, publicado en el BOE 165/2017 de 12/07/2017.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo prestan servicios en centros de trabajo ubicados en ciudades pertenecientes a distintas comunidades autónomas. (Hecho no controvertido)

TERCERO

El sistema de retribución llevada a cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye. (Hecho conforme)

CUARTO

La práctica de la empresa, en los meses que tienen 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre), en los casos en los que el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes y ha trabajado durante el resto de los días de ese mismo mes, es que la empresa paga el período efectivamente trabajado considerando el mes, de 30 días. Es decir, que sumados los días de alta más los días de baja todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.

Lo mismo ocurre en con los trabajadores de nueva incorporación cuando se incorporan en día distinto al inicio de un mes de 31 días y con los trabajadores en excedencia que se reincorporan iniciado ya el mes de 31 días. (Descriptor 35)

QUINTO

Los trabajadores que se incorporan tras la excedencia el día 31 de los meses que tienen 31 días se les paga ese día. Las nuevas incorporaciones el día 31 del mes también se paga ese día. (Hecho conforme)

SEXTO

El 2 de noviembre de 2017 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 3)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

Se solicita que se dicte sentencia por la que: 1- Se declare el derecho de los trabajadores de SITEL IBERICA TELESERVICES S.A.

Con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario completo hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

Incorporados a la empresa fruto del inicio de su prestación, a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

Incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

Con ampliaciones o reducciones de jornada inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario completo hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

Frente a tal pretensión, GRIN, no compareció al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

CC.OO, UGT, USO, CSIF y AST, se adhieren a la demanda.

El letrado de SITEL, alegó la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, reconoce que la empresa abona el salario dividiendo salario anual entre 12, los trabajadores todos los meses reciben la misma cantidad de igual número de días al mes al dividir el salario anual entre 360. No se pueden mezclar los dos sistemas de pago o se tienen en cuenta 360 días anuales o 365. Respecto a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, la empresa paga el salario mensual correspondiente a 30 días y le resta la prestación percibida.

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