STSJ Castilla y León 227/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:1276
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00227/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 164/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 227/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 164/2018 interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 832/2017 seguidos a instancia de la recurrente, contra SERMASA S.A.U., en reclamación sobre conflicto colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2018 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Marí Jose contra Sermasa SAU, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente litigio afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada.

SEGUNDO

El anexo 2 del convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas dispone:

"2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.

Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

  1. La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.

  2. La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.

  3. Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.

  1. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de trabajo, salvo acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo preavisarán, al menos, con la antelación mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores y/normativa de desarrollo.

    La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el calendario laboral. Las empresas podrán compensar cada ocho horas de utilización de la bolsa horaria por un día completo de descanso todo ello dentro del uso de esta bolsa horaria (120 horas máximas).

  2. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado".

TERCERO

Con fecha 14.3.17 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores que con efectos de

20.3.17 se empezaría a utilizar ampliaciones de jornada conforme al punto 3 del anexo II del convenio colectivo, las cuales serían comunicadas con una antelación de cinco días, con el fin de llegar a un nivel de producción de culares adecuado, pues el mismo venía siendo deficitario por no ocuparse, en momentos puntuales del día, todos los puestos de trabajo necesarios.

CUARTO

La empresa comunica las alteraciones de jornada de la semana siguiente a los representantes de los trabajadores el mismo día en que su principal cliente, Carnes Selectas, le comunica, a su vez, los cambios de horario.

En concreto, el jueves 1.6.17 le comunicó las alteraciones que se producirían desde el martes 6.6 inclusive. El viernes 30.6.17, las del miércoles 5.7 y posteriores. El jueves 6.7.17, las del jueves 13.7 y posteriores. El martes

8.8.17, las del viernes 11.8. El jueves 10.8.17, las del jueves 17.8 y posteriores. El jueves 17.8, las del miércoles

23.8 y posteriores. El jueves 24.8.17, las del martes 29.8 y posteriores. El jueves 31.8.17, las del martes 5.9 y posteriores. El jueves 16.11.17 se comunicó que se solicitarían voluntarios para las ampliaciones de jornada del domingo 20.11 y posteriores al no disponer de suficiente tiempo de aviso. El miércoles 13.12.17 comunicó que a partir del 18.12.17 se ampliaría una hora los dos turnos, salvo en relación al personal de semirizada.

QUINTO

La empresa abona a algunos trabajadores pluses de productividad de importe variable.

SEXTO

Con fecha 28.9.17 se celebró acto de conciliación ante el SERLA en virtud de solicitud de 11.9.17 dirigida a dejar sin efecto la distribución irregular de la jornada impuesta y sin obligación a la recuperación de horas de la jornada ordinaria. El mismo concluyó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación UNION SINDICAL OBRERA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente Conflicto se solicita:

  1. - Declare no ajustada a derecho la distribución irregular de la jornada implantada por la empresa en 2017 así como la recuperación de jornada, declarando que los trabajadores afectados no deben recuperar las horas reducidas, y para el caso de que ya las hayan recuperado, declare que dichas horas de recuperación suponen un exceso de jornada sobre la jornada ordinaria.

  2. - De forma alternativa yfo subsidiaria, se declare el derecho de los trabajadores que hayan o no recuperado las horas, al abono de las cantidades correspondientes al plus de productividad (incentivo) calculado según el rendimiento real-actividad diaria, logrado por cada uno de ellos en las horas de recuperación, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos que dicha declaración conlleva, y con todo lo demás que proceda por ser de justicia que pido en Burgos, a 28 de noviembre de 2017.

Desestimada la demanda se formula recurso por la actora al amparo del art 196.2 de la LRJS por entender infringido el art 97.2 . y 218 LEC y art 34.2 del ET .

El Tribunal Constitucional ha fijado, como doctrina consolidada, que « la incongruencia de las decisiones judiciales, entendida como una discordancia manifiesta entre lo que solicitan las partes y lo que se otorga en aquéllas concediendo más, menos o cosa distinta de lo pedido, puede llegar a vulnerar el derecho a la tutela judicial reconocido en el Art. 24 CE, tanto por no satisfacer tal pronunciamiento la elemental exigencia de tutela judicial efectiva que es la de obtener una sentencia fundada sobre el fondo del asunto sometido al órgano judicial, como por provocar indefensión, ya que la incongruencia supone, al alterar los términos del debate procesal, defraudar el principio de contradicción» ( STC 60/1996, de 15 abril [ RTC 19960 ]), siempre que tal desviación suponga una alteración decisiva de los términos del debate procesal, «substrayendo a las partes el verdadero debate contradictorio y produciéndose un fallo o parte dispositiva no adecuado o no ajustado sustancialmente a las recíprocas pretensiones de las partes» ( SSTC 20/1982 [ RTC 19820 ], 14/1984 [ RTC 19844 ], 109/1985, de 8 octubre [ RTC 198509 ], 1/1987, de 14 enero [ RTC 1987 ], 168/1987, de 29 octubre [ RTC 198768 ], 156/1988 [ RTC 198856 ], 228/1988 [ RTC 1988 28 ], 8/1989 [ RTC 1989 ], 58/1989 [ RTC 19898 ], 125/1989 [ RTC 198925 ], 211/1989 [ RTC 198911 ], 95/1990 [ RTC 1990 5 ], 34/1991 [ RTC 19914 ], 144/1991, de 1 julio [ RTC 199144 ], 88/1992 [ RTC 19928 ], 44/1993 [ RTC 1993 4 ], 125/1993 [ RTC 199325 ], 91/1995 [ RTC 19951 ], 189/1995, de 18 diciembre [ RTC 199589 ], 191/1995, de 18 diciembre [ RTC 1995 91 ], 13/1996, de 29 enero [ RTC 19963 ], 98/1996, de 10 junio [ RTC 19968], entre otras ), constituyendo en definitiva una posible causa de lesión del derecho de defensa ( SSTC 109/1985, 1/1987 y 189/1995, entre otras).

El referido Tribunal ha afirmado, también, que la incongruencia omisiva o no resolución por el órgano judicial en su sentencia de alguna de las pretensiones ante él debidamente formuladas lesiona, al igual que la incongruencia por exceso, el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR