STSJ Asturias 211/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:177
Número de Recurso2936/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00211/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000964

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002936 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000230 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jacobo

ABOGADO/A: NATALIA ROCES NOVAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 211/2018

En OVIEDO, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002936/2017, formalizado por la LETRADA Dª NATALIA ROCES NOVAL en nombre y representación de D. Jacobo, contra la sentencia número 391/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000230/2016, seguidos a instancia de D. Jacobo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacobo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 391/2017, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Don Jacobo nació en el año 1951.

Está incorporado al Régimen General de la Seguridad Social y desde el año 2002 es perceptor de prestaciones por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, reconocida en base a un cuadro de cofosis en el oído derecho e hipoacusia neurosensorial en el izquierdo con umbral a los 40 decibélios, en relación con la profesión de calderero.

  1. - Solicitó revisión por agravación en los años 2008, 2009, 2012 y 2013, por déficit aditivo y visual, que vio desestimadas.

    En el año 2016 solicitó nuevamente revisión por agravación. En el expediente tramitado al efecto el Equipo de Valoración de Incapacidades dictaminó en contra de la declaración de incapacidad permanente solicitada y describió un cuadro clínico residual consistente en "cofosis derecha, entre moderada y severa hipoacuisa neurosensorial izquierda (61%) con adopción de audífono en este oído, glaucoma en ojo derecho intervenido, catarata en ojo izquierdo intervenida, no percibe luz en el ojo derecho y en el izquierdo la agudeza visual es de 0,9 ".

    El INSS dictó resolución el 3 de marzo de 2016, declaró que el trabajador presenta el mismo grado de incapacidad permanente total.

  2. - El trabajador presenta sordera en el oído derecho con umbrales de audición residuales en la frecuencia 250 a los 75 decibelios y en la 500 a los 85 decibelios. En el oído izquierdo presenta entre moderada y severa hipoacusia con umbrales de audición en 250 a los 35 y 40 decibelios, en 500 a 45, en 1.000 a los 60, en 2.000 a los 65 decibelios. Es portador de audífono en el oído izquierdo y sigue el tono conversacional en ambientes sin ruido.

    Ha perdido el sentido de la vista y ni percibe luz en el ojo derecho como consecuencia de glaucoma tratado y no resuelto. En el ojo izquierdo la agudeza visual es de 0,9 sobre 1.

  3. - La base reguladora de prestaciones por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común combinada con enfermedad profesional asciende a 2.105,35€ a distribuir en catorce mensualidades."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Jacobo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jacobo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que desestimó su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, revisando por agravación el grado de invalidez permanente previamente reconocido.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artícuo193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado segundo para el que propone la redacción siguiente:

"SEGUNDO.- El actor presenta una cofosis en oído derecho en frecuencia de 250 a 75 decibelios y en 500 a los 85 decibelios y oído izquierdo una hipoacusia neurosensorial severa con caída a partir de 500hz hasta 70-80 db. Porta audífono en oído izquierdo y tiene perdido el sentido de la vista y no percibe luz en ojo izquierdo como consecuencia del glaucoma tratado y no resuelto a lo que hay que adicionar una agudeza visual de 0,9 sobre 1 en el ojo derecho. Acredita así mismo un grado de minusvalía del 52%."

Basa su solicitud en la documental obrante a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1137/2019, 22 de Noviembre de 2019
    • España
    • 22 Noviembre 2019
    ...de visión globalconforme a la cual se considera Incapacidad Permanente Total la comprendida entre el 37% y el 50% ( STSJ Asturias de 30-1-18, nº 211/2018, rec. 2936/2017). Ante situaciones en que se produce pérdida de la agudeza visual, el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 23 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR