STSJ Comunidad de Madrid 1137/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:12750
Número de Recurso529/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1137/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0021681

Recurso número: 529/19

Sentencia número: 1137/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 529/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2018, aclarada por auto de 7 de Noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 499/2018, seguidos a instancia de DOÑA Noemi, frente a los recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DOÑA Noemi, nacida el NUM000 de 1962, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social (con número NUM001 ), como consecuencia de su profesión de Trabajadora Social (hecho no controvertido y, en consecuencia, no necesitado de prueba, de conformidad con lo establecido por el artículo

87.1 LRJS).

SEGUNDO

Por Resolución de 24 de enero de 2018 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de 1 de diciembre de 2017 (al folio 31), y Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades 19 de diciembre de 2017 (al folio 31 de las actuaciones), se denegó la prestación de incapacidad permanente al demandante, indicando "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente" (hecho no controvertido, constando en autos la resolución citada al folio 20).

TERCERO

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa en fecha 20 de marzo de 2018 (al folio

46), solicitando el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente total, que fue desestimada por Resolución de 16 de mayo de 2018, confirmatoria de la anterior (al folio 59 de las actuaciones).

CUARTO

DOÑA Noemi presenta el siguiente cuadro clínico: cirugía de cataratas en noviembre de 2015 y septiembre de 2016; desprendimiento de retina bilateral; cuatro cirugías oftalmológicas entre julio de 2016 y abril de 2017.

Tratamiento quirúrgico en ojo derecho: cerclaje, vitrectomía, laser el 26 de julio de 2016, reintervenida con silicona el 17 de agosto de 2016, retirada de silicona el 3 de abril de 2017. En ojo izquierdo: vitrectomía, láser y gas el 29 de julio de 2016, reintervenida con silicona el 15 de septiembre de 2016. En tratamiento con azarga, remitida a glaucoma por hipertensión ocular.

Agudeza visual en ojo derecho: 0,2 y en ojo izquierdo: 0,4. Estando limitada para tareas de moderados-altos requerimientos visuales.

(Doc. a los folios 31 y 34 de las actuaciones).

QUINTO

La demandante prestaba servicios desde el 17 de febrero de 2013 en adscripción provisional como Directora de Centro de Mayores (doc. al folio 77). Tras solicitud de cese voluntario como Directora en febrero/ marzo de 2017, se reincorporó a su puesto de trabajo que tenía en reserva, como Trabajadora Social.

Obra en autos Informe de la Agencia Madrileña de Atención Social, de 27 de junio de 2018, del siguiente tenor (al folio 79 que se da por reproducido, y que recoge entre otros los siguientes extremos: "(...) Para realizar las funciones de la categoría de Trabajo Social en cualquiera de los 32 Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid, es preciso la permanencia continua en un puesto informático leyendo y rellenando formularios en la pantalla de Visualización de Datos e incorporando datos de documentos a aplicaciones específicas con datos personales de los socios de los centros, así como elaboración de informes, lectura de documentos, etc."

SEXTO

La base reguladora para la prestación económica por incapacidad permanente total asciende a 2566,24 euros (doc. al folio 139), con fecha de efectos la de cese efectivo en el trabajo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Noemi contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia,

DEJO SIN EFECTO la Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de enero de 2018, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esa declaración.

DECLARO a DOÑA Noemi afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Trabajadora Social, derivada de enfermedad común, siendo la base reguladora de 2566,24 euros, y la fecha de efectos de 20 de agosto de 2017 cese en el trabajo; con los derechos legales y económicos inherentes a tal declaración, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 7 de noviembre de 2018 emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"SE ACUERDA RECTIFICAR el Fallo de la Sentencia de fecha 20/07/2018, en cuanto a la fecha de efectos de la incapacidad permanente total reconocida a DOÑA Noemi, en el siguiente sentido:

Donde dice: "DECLARO a DOÑA Noemi afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Trabajadora...

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