STSJ Asturias 219/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:186
Número de Recurso2529/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución219/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00219/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000278

RSU RECURSO SUPLICACION 0002529 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000144 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Juan Miguel

ABOGADO/A: MARIA LEONIDES GOMEZ OLIVEROS

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., NERVION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL

ABOGADO/A: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 219/2018

En OVIEDO, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002529/2017, formalizado por la LETRADO LEONIDES GOMEZ OLIVEROS, en nombre y representación de Juan Miguel, contra la sentencia número 277/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento sobre DESPIDO 0000144/2017, seguido a instancia de Juan Miguel frente a las empresas NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. y NERVION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Juan Miguel presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. y NERVION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/2017, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Juan Miguel, provisto de DNI nº NUM000, suscribió con la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MATENIMIENTOS S.L. en fecha 15-9-2008 contrato de trabajo temporal por obra determinada consistente en la prefabricación de bloques C-659 que NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. ejecutaba para ARMON NAVIA en Navia, con jornada a tiempo completo y categoría profesional de ayudante. En la cláusula 9ª del contrato se hacía constar que "se acuerda además la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que ARMON NAVIA adjudique en lo sucesivo a NERVIÓN MONTAJES Y MATENIMIENTOS S.L. siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas" (folio 74).

    El salario percibido por D. Juan Miguel durante el año anterior a la resolución del contrato de trabajo fue de

    17.420Ž68 euros brutos (folios 77-88).

  2. - El día 20-1-2017, NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING S.L.U. comunicó por escrito a D. Juan Miguel la finalización de su contrato de trabajo con efectos del 4-2-2017 por la finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad en función de los cuales fue contratado por obra determinada (folio 8).

  3. - El bloque C-659 se finalizó a los 2-3 meses después de su inicio. Posteriormente, D. Juan Miguel siguió prestando servicios para la empleadora hasta en 20 buques más (folios 488-489).

    Durante el mes de abril de 2012, D. Juan Miguel prestó servicios en la ejecución de los trabajos para Astilleros Armón en Gijón para la reparación del buque C-160 (folio 485).

  4. - NERVIÓN MONTAJES Y MATENIMIENTOS S.L. suscribió con Armón Navia diversos contratos de arrendamiento de servicios para la construcción del buque C-659 y otros que se han ido finalizando durante estos años. Actualmente se encuentran en construcción el C-774, el C-782 y el C-790 (folios 90-364).

    NERVIÓN MONTAJES Y MATENIMIENTOS S.L. efectuó diversos contratos de trabajo por obra determinada con trabajadores que ha ido resolviendo desde agosto de 2016 a febrero de 2017 (folios 365-439).

  5. - No consta que el trabajador demandante ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

  6. - Se presentó papeleta de conciliación el 23-2-2017, celebrándose acto el 8-3-2017 sin avenencia (folio 7).

  7. - NERVIÓN MONTAJES Y MATENIMIENTOS S.L. (sociedad unipersonal) absorbió a NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING S.L.U. y MONESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. (sociedad unipersonal) en fecha 22-9-2015, pasando a denominarse NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S.L. (folios 20-48).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel, absuelvo a NERVIÓN MONTAJES Y MATENIMIENTOS S.L. y NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING S.L.U., actualmente denominadas NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S.L., de las pretensiones habidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido interpuesta contra la empresa Nervión Industries Engineering and Services SLU (anteriormente Nervión Montajes y Mantenimientos S.L).

El recurso contiene un primer motivo de suplicación al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando en el mismo su representación letrada la revisión del hecho probado primero de los declarados probados, siendo su pretensión el que se adicione a su contenido un segundo párrafo con el siguiente texto que propone:

"En la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo suscrito por las partes figura literalmente lo siguiente:

"La DURACIÓN del contrato se fija hasta la finalización total, paulatina o parcial, de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad en función de los cuales el trabajador es contratado, correspondiente a la obra:

PREFABRICACIÓN MONTAJE DE BLOQUES EN BUQUE C-658 que NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. ejecuta para ARMON NAVIA, en Navia.

- La conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra.

- La comunicación expresa del cliente en orden a la modificación o cancelación de la obra descrita tendrá la consideración de terminación total, paulatina o parcial del mismo, produciendo los efectos consiguientes sobre la duración del presente contrato".

En apoyo de tal pretensión invoca la documental del contrato de trabajo incorporado al folio 483 de los autos, y señala que la sentencia omite cualquier referencia a dicha cláusula quinta que al igual que la novena aparece contenida también en el contrato de trabajo.

Procede acceder a la revisión interesada para el hecho probado primero ya que la documental invocada avala plenamente dicha pretensión, y con ella pasa a quedar recogido en el relato fáctico de la sentencia el contenido íntegro de la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito entre las partes litigantes, y no el meramente parcial que respecto de dicha cláusula es expresado por la Juzgadora de instancia, que por su parte sí que recoge literalmente el contenido de la cláusula novena, y con la incidencia que ello puede tener en relación con la causa que por la empresa se invoca para poner fin a la vigencia de la relación laboral que le vinculaba con el actor en virtud del contrato de trabajo temporal por obra determinada que fue suscrito entre las partes el 15 de setiembre de 2008.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formula por la representación letrada recurrente el segundo motivo de suplicación en el que denuncia la infracción de los artículos 2, 6.2, 8.1 a), 8.2 y 9.3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, en relación con los artículos 3, 15.1, 15.3 49 c) y Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; de la Directiva 199/70 C.E (pero sin que la parte recurrente indique realmente a lo largo del motivo precepto alguno de la misma que considera infringido) ; del artículo 6.4 del Código Civil ; de la sentencia de 8 de noviembre de 2010 del Tribunal Supremo (rec.4173/2009 ), y de la sentencia núm. 226/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo, si bien cabe señalar que, a tenor del artículo 6 del Código Civil, la jurisprudencia constituye la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpelar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, por lo que no cabe invocar como doctrina infringida el contenido de una sentencia dictada por la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia.

En dicho motivo alega que la obra objeto del contrato e indicada en el mismo -prefabricación montaje de...

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