SAP Baleares 23/2018, 26 de Enero de 2018
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2018:127 |
Número de Recurso | 459/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 23/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00023/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Equipo/usuario: MJM
N.I.G. 07032 41 1 2017 0000524
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000174 /2017
Recurrente: BBVA SA
Procurador: ANTONIO BLASCO ALABADI
Abogado: IGOR ANTA PUERTAS
Recurrido: Francisca
Procurador: MARIA ROSA DE BLAS PEREZ
Abogado: MARGARITA MERCADAL FEMENÍAS
S E N T E N C I A nº 23
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION- 249.1.5 174/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 459/2017, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA", representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BLASCO ALABADI y asistida por el Abogado D. IGOR ANTA PUERTAS; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Francisca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ROSA DE BLAS PÉREZ y asistida por la Abogada Dª. MARGARITA MERCADAL FEMENÍAS.
Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, se dictó Sentencia nº 107 con fecha 17 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Francisca contra BBVA S.A. y, en consecuencia, dispongo:
-
-Declarar la nulidad de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés inserta en la estipulación tercera bis del préstamo hipotecario de 7 de junio de 2002 y cuyo tenor literal es el siguiente: "El nuevo tipo que resulte por aplicación de la presente cláusula será redondeado al alza al múltiplo más cercano a un cuarto por ciento (0,25%)".
-
-Condenar a BBVA S.A. a devolver a la parte actora las cantidades cobradas en exceso en aplicación de la cláusula de redondeo al alza de tipo de interés desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario, así como los intereses devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.
-
-Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado a), del préstamo con garantía hipotecaria de 7 de junio de 2002 relativa al pago de la comisión de apertura.
-
-Condenar a BBVA S.A a la devolución a la parte actora de la cantidad de 678 euros cobrados en concepto de comisión de apertura, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, el día 1 de junio de 2017.
-
-Declarar la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 7 de junio de 2002 relativa a los gastos de formalización de la hipoteca.
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-Condenar a BBVA S.A a devolver a la parte actora la cantidad de 117,82 euros (gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad) y de 308,39 euros (gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de hipoteca), más los intereses legales devengados desde la contestación de la reclamación extrajudicial, el día 1 de junio de 2017.
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-Declarar la nulidad del apartado d), apartado f) y apartado g) de la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario de 7 de junio de 2002 relativa a las causas de vencimiento anticipado.
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-Condenar a BBVA S.A. a eliminar dichos apartados del préstamo hipotecario suscrito por las partes litigantes.
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-Condenar a BBVA S.A. a estar y pasar por dicha declaración.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 24 de enero de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.
Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de contratación, y de reclamación de cantidad, por parte de Dª. Francisca, contra "Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria", en suplico de " dictar sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare la nulidad de las cláusulas y los apartados siguientes: Cláusula Tercera (determinación del tipo de interés variable), en su párrafo que establece el redondeo al alza del tipo de interés resultante (pág. Núm. 16 del doc. 1 penúltimo párrafo), Cuarta (Comisiones), cláusula Quinta (Gastos a cargo del acreditado), Sexta (intereses de demora), Sexta bis (causas de resolución y vencimiento anticipado), en sus apartados d), f) y g), que figuran en la escritura de constitución de préstamo hipotecario adjunto como Doc. 2, así como condene al demandada a
restituir de manera inmediata la cantidad que indebidamente se haya cobrado por esos conceptos, los intereses indebidamente percibidos desde el día de formalización del préstamo, así como aquellos otros intereses que, con la aplicación de las referidas cláusulas cuya nulidad se solicita sea declarada en la sentencia, perciba a partir de la presentación de esta demanda y hasta que se dicte sentencia, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado", fue contestada, opuesta y negada por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 17 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Francisca contra BBVA S.A. y, en consecuencia, dispongo:
-
-Declarar la nulidad de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés inserta en la estipulación tercera bis del préstamo hipotecario de 7 de junio de 2002 y cuyo tenor literal es el siguiente: "El nuevo tipo que resulte por aplicación de la presente cláusula será redondeado al alza al múltiplo más cercano a un cuarto por ciento (0,25%)".
-
-Condenar a BBVA S.A. a devolver a la parte actora las cantidades cobradas en exceso en aplicación de la cláusula de redondeo al alza de tipo de interés desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario, así como los intereses devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.
-
-Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado a), del préstamo con garantía hipotecaria de 7 de junio de 2002 relativa al pago de la comisión de apertura.
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-Condenar a BBVA S.A a la devolución a la parte actora de la cantidad de 678 euros cobrados en concepto de comisión de apertura, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, el día 1 de junio de 2017.
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-Declarar la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 7 de junio de 2002 relativa a los gastos de formalización de la hipoteca.
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-Condenar a BBVA S.A a devolver a la parte actora la cantidad de 117,82 euros (gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad) y de 308,39 euros (gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de hipoteca), más los intereses legales devengados desde la contestación de la reclamación extrajudicial, el día 1 de junio de 2017.
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-Declarar la nulidad del apartado d), apartado f) y apartado g) de la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario de 7 de junio de 2002 relativa a las causas de vencimiento anticipado.
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-Condenar a BBVA S.A. a eliminar dichos apartados del préstamo hipotecario suscrito por las partes litigantes.
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-Condenar a BBVA S.A. a estar y pasar por dicha declaración.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "BBVA, SA", alegando una interpretación errónea de las cláusulas cuya nulidad se declara; incongruencia en la propia sentencia pues estima y desestima pretensiones aplicando el mismo razonamiento; improcedencia de la declaración de nulidad de las cláusulas de redondeo al alza del tipo de interés, y de comisión de apertura que responde a servicios prestados; improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos; improcedente declaración de nulidad de la repercusión al banco de los gastos registrales y de los gastos de gestoría; e improcedente declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; por todo lo cual interesa que se "dicte resolución por la que, revoque la sentencia recurrida, dictando una nueva desestimando exclusivamente los pactados objeto de recurso en el cuerpo del presente escrito, con expresa imposición en costas a la apelada de esta apelación, así como las de primera instancia" .
La representación procesal de Dª. Francisca se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la reciente jurisprudencia ha suprimido o mutado las cláusulas de redondeo al alza, de comisión de apertura, de gastos registrales y de gestoría, y de vencimiento anticipado; por lo que interesa que "se confirme la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, haciendo expresa imposición de costas a la apelante" .
Sobre la denunciada incongruencia de la sentencia ante pronunciamientos contradictorios al decidir sobre determinados gastos, y a quién corresponde asumirlos, conviene recordar...
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