STSJ Asturias 148/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2018:211
Número de Recurso2744/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00148/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000505

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002744 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000128 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: REAL SPORTING DE GIJON S.A.D.

ABOGADO: IVÁN SUÁREZ FERNÁNDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Cayetano, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADOS: PABLO DIEZ FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 148/18

En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2744/2017, formalizado por Letrado IVÁN SUÁREZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de REAL SPORTING DE GIJON S.A.D., contra la sentencia número 351/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 128/2017, seguido a instancia de Cayetano frente a REAL SPORTING DE GIJON S.A.D. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Cayetano presentó demanda contra REAL SPORTING DE GIJON S.A.D. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 351/2017, de fecha veintiuno de julio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Cayetano cuenta con cuatro períodos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta del Real Sporting de Gijón Sociedad Anónima Deportiva:

    1. ) de 22 de julio de 2002 a 30 de junio de 2004. El 1 de julio de 2002 ambas partes firmaban contrato con una duración prevista hasta el 30 de junio de 2004, por el que don Cayetano desarrollaría funciones de entrenador de porteros, durante dos temporadas, la temporada 2002/2003 y la temporada 2003/2004, a cambio de una retribución de catorce pagas de 2.100,00€ en la temporada 2002/2003, de 2.250,00€ en la temporada 2003/2004.

      Para el caso de que el equipo lograra el ascenso a Primera División de la Liga Nacional de fútbol profesional don Cayetano recibiría 24.000,00€ en concepto de incentivo.

    2. ) De 1 de julio de 2004 a 30 de junio de 2005.

      El 1 de julio de 2004 ambas partes firmaban contrato en virtud del cual don Cayetano prestaría servicios de entrenador de porteros hasta el 30 de junio de 2006, durante la temporada 2004/2005 y durante la temporada 2005/2006. Don Cayetano recibiría 16 pagos de 2.500,00€ por cada una de las temporadas y un incentivo de

      24.000,00€ si el equipo ascendía a la Primera División de la Liga Nacional de fútbol profesional.

    3. ) De 28 de agosto de 2005 a 30 de junio de 2007.

    4. ) De 1 de julio de 2007 en adelante.

      El 5 de mayo de 20014 ambas partes firmaban contrato en virtud del cual don Cayetano realizaría las funciones de entrenador de porteros y estipulaba que en el caso de que el equipo lograra el ascenso a la Primera División de la Liga Nacional de fútbol profesional en la temporada 2013/2014 recibiría un incentivo de 25.000,00€.

  2. - El 22 de junio de 2015 don Cayetano y el Real Sporting firmaban contrato de trabajo. En el contrato decía que don Cayetano entonces prestaba servicios como entrenador de porteros en el primer equipo del Real Sporting de Gijón, que ambas partes estaban interesadas en continuar con esos servicios, por lo que pactaban que el citado los prestaría durante una temporada deportiva (2015/2016), desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, a cambio de una retribución fija de 60.000,00€ a cobrar en 16 pagos de

    3.750,00€ cada uno, más una variable de 60.000,00€ que devengaría solo en el caso de que el primer equipo del club permaneciera en la Primera División Española al finalizar la temporada, esto si tal sucede cuando don Cayetano fuera asistente del entrenador y para el caso de que fuera antes cesado tendría derecho a la parte proporcional de esa prima en relación con el número de partidos en los que fuera asistente del entrenador. Acordaban que la retribución variable se abonaría a los 90 días de haberse logrado el objetivo.

    En el contrato se obligaron expresamente a suscribir los contratos oficiales federativos para su depósito e inscripción, y dejaban dicho que aunque suscribieran esos modelos federativos ese contrato de 22/06/2015 desplegaría todos sus efectos, siendo plenamente vigente y en caso de discrepancias en la interpretación de ambos contratos prevalecería a todos los efectos lo establecido en este (contrato de 22/06/205).

  3. - El 22 de mayo de 2016 firmaron otro contrato en términos totalmente coincidentes con el anterior (contrato de 22/05/2016), referido a la temporada 2016/2017, con vigencia de 1 de julio de 2016 a 30 de junio de 2017.

    El 16 de noviembre de 2016 don Cayetano y Real Sporting firman un modelo de contrato de segundo entrenador temporada 2016/2017 para el Comité de entrenadores de la Real Federación Española de fútbol. El modelo de contrato consta de nueve apartados a modo de pactos y condiciones. En los apartados 1º, 3º

    1. y 6º especifican que don Cayetano prestaba servicios como entrenador del Real Sporting de Gijón en calidad de profesional, a cambio recibiría 16 mensualidades de 3.750 euros cada uno y que el contrato tendría una vigencia de 16/11/2016 a 30/06/2017. En el segundo párrafo del apartado 4º aparece este texto "si el club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviera al segundo entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulada, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.

  4. - Real Sporting de Gijón SAD pasó por procedimiento concursal del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. En un incidente laboral abierto en el procedimiento recayó Auto el 23/02/2016 que tuvo a don Cayetano por uno de los trabajadores afectados por una modificación colectiva de las condiciones de trabajo consistente en la reducción del salario en un 55% en la categoría de profesional de entrenador de porteros.

  5. - En los recibos de salario que Real Sporting de Gijón entrega al trabajador consta como fecha de ingreso el 1 de julio de 2005, la categoría de entrenador de porteros y el sometimiento al Convenio Colectivo de deportes del Principado de Asturias.

  6. - En periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2016 don Cayetano recibió retribuciones mensuales de

    3.750 euros brutos por los "conceptos fijos" de:

    -Salario base 1.275,60 euros.

    -Antigüead 191,34 euros a razón de un 15% de 1.275,60 euros.

    -Asistencia 10,20 euros a razón de un 0,8% de 1.275,60 euros.

    -Retribución variable 2.272,86 euros.

    Recibió cuatro "pagas extraordinarias" (marzo, julio, septiembre y diciembre) por 3.750 euros brutos cada uno.

    De enero a mayo (a.i.) recibió 1.800 brutos por mes en concepto de "prima de ascenso". En el mes de junio recibió por este concepto 1.000 euros.

    En abril y mayo recibió 2.068,97 euros y 3.275,86 euros respectivamente en concepto de "premio por partido".

    En los meses de agosto a diciembre recibió 6.000 euros brutos por mes en concepto de "premio permanencia".

  7. - El 18 de enero de 2017 Real Sporting de Gijón SAD entregó al trabajador comunicación escrita de despido disciplinario con efectos desde esa fecha, explicado en un incumplimiento contractual manifestado en disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo y falta de diligencia, conforme al artículo

    54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores .

  8. - El 18 de mayo de 2017 Real Sporting de Gijón ordenó cuatro transferencias bancarias a favor de don Cayetano, cada una por importe de 4.823,36 euros netos en concepto de "prima de permanencia" correspondiente al periodo febrero a mayo de 2017.

  9. - Al finalizar la relación laboral el trabajador tenía pendiente el disfrute de las vacaciones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Cayetano frente a REAL SPORTING DE GIJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, y debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo de trabajo entre las partes con efectos desde el 18 de enero de 2017 por despido improcedente de esa fecha.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de estas cantidades:

291.666,66€ en concepto de indemnización por despido improcedente, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

2.250€ brutos en concepto de retribución salarial fija del mes de enero de 2017, con el devengo del interés anual del 10% desde el 18/1/2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.

6.000€ brutos en concepto de retribución salarial variable -prima de permanencia de la temporada 2015/2016-imputable al mes de mes de enero de 2017, con el devengo del interés...

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