SAP Baleares 5/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:113
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00005/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07040 42 1 2016 0022435

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000713 /2016

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA

Procurador: MARIA CARMEN GAYA FONT

Abogado: ELENA VALERO GALAZ

Recurrido: Fausto, Adelina

Procurador: GONZALO BERNAL GARCIA, GONZALO BERNAL GARCIA

Abogado: RICARDO GONZALEZ ZAYAS, RICARDO GONZALEZ ZAYAS

S E N T E N C I A Nº 5

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a quince de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 713/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE

APELACION (LECN) número 451/2017, entre parte, de una, como demandada apelante, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA CARMEN GAYA FONT y asistida por la Abogado Dª ELENA VALERO GALAZ; y de otra, como demandante apelada, D. Fausto y Dª Adelina, representada por el Procurador de los Tribunales, D. GONZALO BERNAL GARCIA y asistida por el Abogado D. RICARDO GONZALEZ ZAYAS.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de PALMA, en fecha 29 de junio de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dº. Gonzalo Bernal Garcia en nombre y representación de Dº. Fausto Y Dª Adelina dirigida contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria del Carmen Gaya Font, acordando los siguientes pronunciamientos, con respecto a al contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 28 de febrero 2006, otorgado ante Ilmo. Notario de Palma de Mallorca Dº. Ciriaco Corral García, con número de protocolo 337:

  1. ) No ha lugar a declarar la nulidad de la cláusula financiera TERCERA BIS, relativa al tipo de interés variable referenciado al IRPH, desestimando todas las pretensiones de la actora con respecto a la misma.

  2. ) Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula CUARTA a) sobre comisión de apertura, y en virtud de este pronunciamiento se acuerda:

    1. Se condena a Unión de Créditos Inmobiliarios s.a, a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo, como si nunca hubiera existido, por abusiva.

    2. Se condena a Unión de Créditos Inmobiliarios s.a a restituir al Sr. Fausto y la Sra. Adelina el importe de dos mil setecientos treinta euros (2730,00€) en concepto de comisión de apertura, más sus intereses legales desde 28 de febrero de 2006.

  3. ) Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula QUINTA h) sobre la suscripción de un seguro y en virtud de dicho pronunciamiento se acuerda:

    1. Se condena a Unión de Créditos Inmobiliarios s.a a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo, como si nunca hubiera existido, por abusiva.

    2. Se condena a Unión de Créditos Inmobiliarios s.a a restituir al Sr. Fausto y la Sra. Adelina el importe tres mil ochocientos treinta y dos euros y doce céntimos (3832,12€) más sus intereses desde el día 28 de Febrero de 2006.

  4. ) Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula SEXTA a) y b ) intereses de demora y resolución anticipada, y de acuerdo con dicho pronunciamiento se acuerda:

    1. Se condena Unión de Créditos Inmobiliarios s.a a eliminar dichas cláusulas de préstamo, como si nunca hubieran existido.

    2. Se condena a Unión de Crédito Inmobiliario s.a a devolver al Sr. Fausto y la Sra. Adelina las cantidades resultantes del cobro de intereses de demora, más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos, en caso de que haya llegado a aplicarse a determinar en ejecución de sentencia.

  5. ) Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula hipotecaria DUODECIMA sobre cesión del crédito, y de acuerdo con dicho pronunciamiento se acuerda:

    1. Se condena a la Unión de Créditos Inmobiliarios s.a a eliminar dichas cláusulas de préstamo, como si nunca hubieran existido.

  6. ) No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de D. Fausto y Dª Adelina, contra la entidad "Unión de Créditos Hipotecarios, SA, Establecimiento Financiero de Crédito", en suplico de que se "dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1) Respecto a la Cláusula Tercera Bis de las cláusulas financieras del contrato (sobre el tipo de interés ordinario de referencia):

A.- Declarar la nulidad de pleno derecho por infracción de normas imperativas, falta de transparencia y tener carácter abusivo la cláusula Tercera, según se describe en el Hecho Previo, inserta en la Escritura de préstamo objeto de la presente litis.

B.- Condenar a la entidad demandada a eliminar dicho índice del préstamo.

C.- Condenar a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario de la actora como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado, para lo cual se hace una petición principal y subsidiaria, en la forma siguiente:

Petición principal: Recalcular las cuotas sin intereses, dejando de aplicar en lo sucesivo el IRPH, quedando obligado la demandante a devolver sólo capital, manteniendo el préstamo hasta su cancelación sin devolución de intereses.

Petición subsidiaria: Recalcular las cuotas como si el índice aplicado fuera el Euribor más el diferencial pactado, dejando de aplicar en lo sucesivo el IRPH que será sustituido por Euribor.

D.- Condenar a la demandada a devolver a la parte demandante las cantidades resultantes del cobro de intereses, o del exceso en el cobro de los intereses, más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos, de acuerdo con la petición finalmente acogida, de las planteadas, a determinar en ejecución de sentencia.

  1. - Respecto de la Cláusula Cuarta a) sobre la comisión de apertura.

    1. Condenar a la entidad a eliminar dicha cláusula del préstamo, como si nunca hubiera existido, por abusiva e inexistencia de contraprestación.

    2. Condenar a la demandada a fin de que proceda a reintegrar a mis mandantes la suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS (2.730€) más sus intereses legales desde el 28/02/2006

  2. - Respecto de la Cláusula Quinta h) sobre la suscripción de un seguro.

    1. Condenar a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del préstamo, como si nunca hubiera existido.

    2. Condenar a la entidad demanda que proceda a reintegrar a mis mandantes en la suma de TRES MIL OCHCOCIENTOS TREINTA Y DOS CON DOCE EUROS (3.832,12€) más sus intereses legales desde el 28/02/2006.

  3. - Respecto a la Cláusula Sexta a) y b) intereses de demora y resolución anticipada.

    1. Condenar a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del préstamo, como si nunca hubieran existido.

    b.- Condenar a la demandada a devolver a la parte demandante las cantidades resultantes del cobro de intereses de demora, más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos, en caso de que haya llegado a aplicarse a determinar en ejecución de sentencia.

  4. - Respecto a la Cláusula Duodécima de las cláusulas hipotecarias del contrato (sobre la cesión del crédito)

    a).- Declare la nulidad de la referida cláusula, recogida en el Antecedente Previo, por tener carácter abusivo.

    b).- Condenar a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del préstamo, como si nunca hubiera existido", fue contestada por la entidad demandada, si bien con allanamiento parcial en lo relativo a la solicitud de nulidad del tipo de interés al 18%, de demora; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 29 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dº. Gonzalo Bernal Garcia en nombre y representación de Dº. Fausto Y Dª Adelina dirigida contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria del Carmen Gaya Font, acordando los siguientes pronunciamientos, con respecto a al contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 28 de febrero 2006, otorgado ante Ilmo. Notario de Palma de Mallorca Dº. Ciriaco Corral García, con número de protocolo 337:

  5. ) No ha lugar a declarar la nulidad de la cláusula financiera TERCERA BIS, relativa al tipo de interés variable referenciado al IRPH, desestimando todas las pretensiones de la actora con respecto a la misma.

  6. ) Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula CUARTA a) sobre comisión de apertura, y en virtud de este pronunciamiento se acuerda:

    1. Se condena a Unión de Créditos Inmobiliarios s.a, a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo, como si nunca hubiera existido, por abusiva.

    2. Se condena a Unión de Créditos Inmobiliarios s.a a restituir al Sr. Fausto y la Sra. Adelina el importe...

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