STSJ Galicia 336/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:220
Número de Recurso2756/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución336/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005081

RSU RECURSO SUPLICACION 0002756 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: Victorino, Abelardo, Conrado, Guillermo y Marta

RECURRIDO/S: COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA

INCATEMA SL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2756/2017 interpuesto por D. Victorino, D. Abelardo, Conrado, Guillermo y DÑA. Marta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victorino, D. Abelardo, D. Conrado,

D. Guillermo y Dña. Marta en reclamación de Cantidad, siendo demandadas las entidades Cobra Servicios Auxiliares SA e Incatema SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1005/15 sentencia con fecha 27 de marzo de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Los demandantes prestaron servicios para la entidad Cobra Servicios Auxiliares, S.A., con la siguiente antigüedad, y categoría hasta el 30 de abril de 2.015, percibiendo un salario mensual conforme al Convenio Colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A.

Trabajador Antigüedad Grupo Profesional

D. Victorino 2-12-2013 III

D. Abelardo 16-08-11 IV

D. Conrado 01-08-2011 IV

D. Guillermo 01-01-2002 IV

Dª. Marta 14-07-2003 VI

D. Victor Manuel 03-10-2011 VI

Segundo

El día 26 de mayo de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por la Confederación Intersindical Galega CIG) contra las empresas Cobra Servicios Auxiliares S.A, e Incatema

S.L y además contra la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), la Asociación de Empresas Siderometalúrgicas de la Provincia de A Coruña, la Asociación de Instaladores Eléctricos de A Coruña, la Asociación de Empresarios de Gas y Calefacción de A Coruña, y la Asociación de Talleres de Reparación de Automóviles de A Coruña y en concordancia con lo solicitado, declara que el Convenio aplicable al personal de Cobra Servicios Auxiliares que presta servicios en la provincia de A Coruña, es el Convenio Colectivo Provincial para la industria de Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, con todas las consecuencias legales que le son inherentes, y condena a dicha empresa a estar y pasar por la presente declaración, absolviendo de la demanda a los restantes codemandados". Confirmada en casación por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de octubre de 2016 . Tercero.- La entidad Cobra Servicios Auxiliares, S.A.,y Unión Fenosa Distribución, S.A., concertaron el 1 de diciembre de 2.013, contrato de arrendamiento de servicios (n° NUM000 y n° NUM001 ), por el que la primera procedería a la "lecturas mensuales, bimensuales y ordenes de servicio", según el Acuerdo Marco, y los Anexos que lo acompañan. En fecha de 24 de febrero de 2.014, la entidad Unión Fenosa Distribución, S.A., comunica a Cobra Servicios Auxiliares, S.A., la resolución de la relación contractual que les vinculaba, desde el 29 de marzo de 2.015. Cuarto.- La entidad Incatema, S.L., resultó adjudicataria del contrato de prestación de servicios concertado con Unión Fenosa Distribución, S.A., y Galicia Gas SDG, contrato n ° NUM002, y n° NUM003, por el que se desarrollaban las labores "lecturas mensuales, bimensuales y ordenes de servicio", cuyo tenor literal damos por reproducido - documento n° 1 y 2 entidad Incatema-. La entidad Incatema, S.L., para la prestación de los servicios propios del contrato de arrendamiento suscritos, procedió al alquiler de locales (Polígono Industrial Río do Pozo, en Narón; Polígono del Tambre, en Santiago de Compostela; Polígono de Meicende A Coruña), así como al arrendamiento de vehículos, equipos informáticos, herramientas, etc.., e igualmente a la contratación de personal, a las que se facilitó los EPIS y formación para el desarrollo de su labor, que iniciaron el 1 de abril de 2.015. Quinto.- La entidad Cobra Servicios Auxiliares, S.A., tiene por objeto social "prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, oficinas, instalaciones industriales comerciales, redes viales, organismos oficiales y dependencias administrativas", y además "lectura de contadores de suministro de energía, cortes, mantenimiento, reparación y reposición de los mismos, transcripción de lecturas, inspección de contadores toma y actualización de datos y colocación de averías y campañas". La entidad Incatema, S.L., tiene por objeto social "desarrollo de actividades de lectura de contadores de energía". Sexto.- Con fecha 7 de octubre de 2.015, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 23 de septiembre de 2.015, frente a la entidad Cobra Servicios Auxiliares, S.A., con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Victorino,

D. Abelardo, D. Conrado, D. Guillermo, Da. Marta, y D. Victor Manuel, contra la entidad Incatema, S.L., en consecuencia debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por

D. Victorino, D. Abelardo, D. Conrado, D. Guillermo, Da. Marta, y D. Victor Manuel, contra la entidad Cobra Servicios Auxiliares, S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Cobra Servicios Auxiliares, S.A., que abone a los demandantes la cantidad que se explicitará, por diferencias salariales devengadas entre diciembre de 2.013 y abril de 2.015, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

D. Victorino, la cantidad de 3.558,16 € brutos,

D. Abelardo, la cantidad de 7.568,64 € brutos,

D. Conrado, la cantidad de 2.462,77 € brutos,

D. Guillermo, la cantidad de 7.159,11 € brutos,

Da. Marta, la cantidad de 7.429,54 € brutos,

D. Victor Manuel, la cantidad de 11.335,8 € brutos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por los recurrentes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por los actores, y condena a la entidad Cobra Servicios Auxiliares, S.A., a que abone a los demandantes la cantidad que para cada uno de ellos se determina en el fallo de la resolución impugnada, por diferencias salariales devengadas entre diciembre de 2.013 y abril de 2.015, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de cuatro de los actores [dos de ellos, Don Abelardo y Victor Manuel, han desistido del recurso de suplicación, según consta en Decreto de fecha 3 de octubre de 2017, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal], y los restantes demandantes, sin cuestionar la declaración de hechos probados, articulan un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas...

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