SAP Valladolid 61/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2018:66
Número de Recurso439/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00061/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2017 0004098

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Procurador: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Abogado: MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ

Recurrido: Luis Enrique, Rafaela

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A num. 61/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (PONENTE)

En VALLADOLID, a ocho de febrero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2017, en los

que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, asistido por el Abogado D. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y como parte apelada, Luis Enrique, Rafaela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 253/17 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile Mena en nombre y representación de D. Luis Enrique y Dª. Rafaela, frente a la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, se declara la NO INCORPORACIÓN Y/O NULIDAD DE LA CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo») prevista en la Estipulación TERCERA BIS.-, apartado 3.- («Límites a la variación del tipo de interés») de la escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgada en fecha 10 de marzo de 2003 ante el Notario Don FRANCISCO JAVIER SACRISTÁN LOZOYA (Protocolo núm. 712), con DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES Y con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad y, en particular:

. Se condena a la demandada a la eliminación de la precitada condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo») de la referida escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

. Se condena a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula «suelo», resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 10 de marzo de 2003 y cuyo importe asciende a MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1.318,24 €), s.e.u.o.

. Se condena a la demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de cualquier cláusula abusiva de la escritura, así como de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción hasta 29 de junio de 2010.

. Se dicte, mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES

GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO con fecha 10 de marzo de 2003 suscrita ante el Ilustre Notario Don FRANCISCO JAVIER SACRISTÁN LOZOYA con número 712 de su protocolo.

. Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada."

Que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

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