SAP Orense 130/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:300
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00130/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2017 0000773

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2017

Recurrente: BANCO DE SABADELL, SA

Procurador: JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Abogado: ARANTZA ITURBE LLAGUNO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 130/2018

En la ciudad de Ourense a quince de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 127/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 451/2017, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Banco de Sabadell SA, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección de la letrada Dña. Arantza Iturbe Llaguno, y, como

apelados, D. Carmelo y Dña. Salvadora, representados por la procuradora Dña. María de la Luz Araujo Novoa,

bajo la dirección del abogado D. Julián Pérez Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo tener por allanada a la p arte demandada, Banco de Sabadell SA, en todas las pretensiones de la parte demandante, Ángel Carmelo y Salvadora, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Banco de Sabadell SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Carmelo y Dña. Salvadora, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carmelo y Doña Salvadora presentaron demanda el 11 de febrero de 2017 contra Banco Sabadell ejercitando acción de nulidad de la cláusula suelo inserta en la "escritura de compraventa con subrogación y novación en préstamo hipotecario" de fecha 16 de febrero de 2005 suscrita por los actores y Banco Gallego (hoy el demandado), con petición de condena a la devolución de lo indebidamente percibido por aplicación de la cláusula suelo más intereses.

Previamente a la interposición de la demanda, los actores requirieron a la demandada con idéntica pretensión, sin recibir respuesta.

Admitida la demanda, Banco Sabadell se allanó a la demanda antes de contestarla mediante escrito en el que interesaba la no imposición de costas por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2007, de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de Cláusulas Suelo.

El juzgado dictó sentencia teniendo por allanada a la parte demandada y condenándole al pago de las costas, en atención al requerimiento previo. Aplicó el artículo 395.2 LEC, sin referencia alguna a la norma que la parte demandada invocó a favor de la no imposición de costas en su escrito de allanamiento y que sustenta el recurso de apelación que nos ocupa, por ella interpuesto con la finalidad de ser exonerada del pago de las costas.

SEGUNDO

El artículo 395.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como norma general la no imposición de costas en caso de allanamiento antes de contestar a la demanda, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. El apartado 2 del mismo precepto, que sirve de fundamento a la sentencia apelada, dispone, a modo de...

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