STSJ Asturias 81/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:75
Número de Recurso2652/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución81/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00081/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000856

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002652 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000214 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTES CAMPAÑONES SL

ABOGADO/A: JAVIER CRUZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: Bernardino, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: PABLO DIEZ FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 81/18

En OVIEDO, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2652/2017, formalizado por el Letrado D. JAVIER CRUZ DIAZ, en nombre y representación de TRANSPORTES CAMPAÑONES SL, contra la sentencia número 360/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000214/2017, seguidos a instancia de Bernardino frente a TRANSPORTES CAMPAÑONES SL y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardino presentó demanda contra TRANSPORTES CAMPAÑONES SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 360/2017, de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 13/2/2017 Transportes Campañones SL entregó a don Bernardino comunicación escrita de despido objetivo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, que explicaba en la necesidad de reducir gastos de salario y seguros sociales a costa de amortizar su puesto de trabajo cuyo contenido pasaba a asumir la gerencia de la empresa. Decía registrar pérdidas en el año 2016 por importe de

    79.227,68€ y un continuado descenso del nivel de ingresos, al tiempo que comparaba los ingresos de los dos últimos trimestres de los años 2015 y 2016, del primero del año 2016 y del respectivo del año 2017:

    àTercer trimestre del año 2015=830.446€

    àTercer trimestre del año 2016=809.999€

    àCuarto trimestre del año 2015=817.192€

    àCuarto trimestre del año 2016=789.883€

    àPrimer trimestre del año 2016=779.786€

    àCuarto trimestre del año 2017=760.666€

    Reconoce y abona al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, en importe de

    7.131,78€.

    Fija la fecha de efectos del despido a 28/2/2017.

  2. - El trabajador registra periodos de alta/baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por cuenta de esta empresa:

    19 de mayo de 2009 a 18 del mismo mes del año 2010

    24 de mayo a 5 de agosto de 2010

    7 de agosto de 2010 a 2 de febrero de 2014

    24 de marzo de 2014 a 28 de febrero de 2017

  3. - Las partes firmaron estos contratos de trabajo:

    18 de mayo de 2009, contrato de duración determinada, modalidad contrato eventual para atender el aumento de pedidos, con la categoría de conductor, a jornada completa, desde el 19 de mayo de 2009 hasta el 18 de septiembre del mismo año. Llegado el 17 de septiembre de 2009 firmaron la prórroga del contrato hasta el 18 de mayo de 2010.

    24 de mayo de 2010, contrato de duración determinada, modalidad contrato eventual para atender el aumento de pedidos, con la categoría de conductor, a jornada completa, desde el 24 de mayo de 2010 hasta el 23 de agosto del mismo año.

    29 de julio de 2010, contrato de duración determinada, modalidad contrato para obra o servicio determinado, descrito como jubilación de Gabriel, con la categoría de conductor, a jornada completa, desde el 1 de agosto de 2010 hasta el 20 de julio de 2011.

    29 de julio de 2010, contrato de duración determinada, modalidad contrato para obra o servicio determinado, descrito como jubilación de Gabriel, con la categoría de conductor, a jornada completa, desde el 7 de agosto

    de 2010 hasta el 6 de agosto de 2011. El 6 de agosto de 2011 acordaron la conversión del contrato en contrato de duración indefinida.

  4. - En todos los contratos de trabajo suscritos las partes identificaron el centro de trabajo en la calle Carlos Marx 11 5º derecha de Gijón (que es la sede de un domicilio familiar) y el domicilio del trabajador en este Municipio.

  5. - La empresa tiene por objeto social el transporte de mercancías por carretera, la actividad de agencia de transporte, el almacenamiento y distribución de mercancías, la compra, venta y alquiler de inmuebles.

  6. - El 22 de noviembre de 2013 la empresa y los trece trabajadores que entonces constituían la totalidad de la plantilla firmaron un acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo propuestas por la empresa en comunicación de 2 de noviembre de 2013, consistente en:

  7. -Desde el 1 de enero de 2013 y para los años 2014, 2015 y 2016 todos los trabajadores recibirían la retribución salarial en el importe establecido en la tabla salarial del convenio colectivo de transporte de mercancía del Principado de Asturias para el año 2011 (BOE de 22/2/2011), en el importe asignado al nivel VI bis, un salario día de 40,95€.

  8. -Todos los trabajadores tendrían la categoría profesional de conductor incluida en el nivel VI bis.

  9. -Todos los trabajadores recibirían las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente, de acuerdo con el salario base establecido.

  10. -No recibirían cantidad alguna en concepto de pluses de conductor mecánico.

  11. -No recibirían plus de convenio.

  12. -No recibirían complemento de antigüedad, a excepción de los trabajadores don Melchor y don Norberto .

  13. -Se establece un tope salarial por año, en igual importe para todos los trabajadores, excepto para don Melchor y don Norberto a quienes se aplicaría otro tope, siendo para el resto de 2.050€ en el año 2014,

    2.100€ en el año 2015 y 2.150€ en el año 2016, incluidas las cantidades que pudieran corresponder por dietas de desplazamiento.

    Decían acordar la modificación de acuerdo con las reglas del artículo 41.d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Don Bernardino fue uno de los trece trabajadores firmantes del acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo.

  14. - En el año 2016 el trabajador recibió retribución mensual por los conceptos de salario base, seguro colectivo, desplazamiento y pagas extraordinarias, en estos importes brutos:

    -Febrero 1.963,65€ de los que 480,83€ se identificaron en nómina como "desplazamientos".

    -Marzo 2.426,60€ (841,75€ por desplazamientos)

    -Abril 2.417,78€ (883,93€ por desplazamientos)

    -Mayo 2.426,60€ (841,75€ por desplazamientos)

    -Junio 2.117,78€ (583,95€ por desplazamientos)

    -Julio 2.126,60€ (541,75€ por desplazamientos)

    -Agosto 1.742,13€ (157,28€ por desplazamientos)

    -Septiembre 2.117,78€ (583,93€ por desplazamientos)

    -Octubre 2.126,60€ (541,75€ por desplazamientos)

    -Noviembre 2.117,78€

    -Diciembre 2.056,70€ (541,04€ por desplazamientos)

    En enero de 2017 la empresa le abonó el neto correspondiente a un bruto de 2.126,76€ de los que 541,04€ identificaba como "desplazamientos".

    El 9 de marzo de 2017 la empresa emitía orden de pago de 1.550,84€, el neto de una retribución bruta de ese mes por importe de 1.801,15€ de los que 368,56€ identificaba como "desplazamiento".

  15. - En el año 2015 la empresa empleó a 17 trabajadores. En febrero de ese año extinguió el contrato de trabajo de don Santiago por medio de un despido improcedente con expresa opción por abonar la indemnización calculada en sentencia de 10 de noviembre de 2015 en 9.486,46€.

    En el año 2016 incorporó un nuevo trabajador en el mes de abril.

    Al mes de junio de 2017 la empresa cuenta con 16 trabajadores de alta en la TGSS.

  16. - En el año 2016 la empresa asignó a don Bernardino el vehículo (tractor) marca Mercedes Benz, matrícula ....WGY .

    En el mes de junio 2016 ese vehículo registró 86 operaciones de transporte, con origen en localidades de esta Comunidad Autónoma (Avilés, Cancienes, Felechosa, Tabaza, Tudela Veguín, Llanera, Colunga) y destino dentro de la misma (Cancienes, Avilés, Oviedo, Gijón, Tudela Veguín, Llanera, Colunga, Llanes, El Berrón).

    En el mes de julio de 2016 registró 65 operaciones, con origen y destino en Asturias, localidades como las de origen y destino recorridos en el mes de junio, a excepción del 8 de ese mes que registró una operación en Boñar.

    En el mes de agosto de 2016 el vehículo registró 33 operaciones de transporte, con origen y destino en las mismas o parecidas localidades de esta Comunidad Autónoma.

    En el mes de septiembre de 2016 registró 68 operaciones, con origen y destino en Asturias, a excepción de un servicio en Santander el día 30.

    En el mes de octubre de 2016 el vehículo registró 55 operaciones de transporte, con igual origen y destino que en los meses anteriores, a excepción de los días 3 y 4 que registró un origen y un destino en Guardo.

    En el mes de noviembre de 2016 registró 53 operaciones, con origen y destino en Asturias en localidades como las de origen y destino recorridos de los meses anteriores, a excepción del día 8 que registró una operación en La Coruña.

    En el mes de diciembre de 2016 registró 42 operaciones, con origen y destino en Asturias, localidades como las de origen y destino recorridos en meses anteriores.

  17. - Al menos entre junio y diciembre de 2016 el trabajador realizó el trabajo al volante de una cabeza tractora con semirremolque enganchado.

  18. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR