SAP Albacete 5/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2018:4
Número de Recurso388/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 388/17

Juzgado de 1ª Instancia Uno de Albacete

APELANTE: Concepción

Procuradora: Manuela Cuartero Rodríguez

Letrado: Guzmán García Arriaga

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE ALBACETE

Procurador: Carmen Gómez Ibáñez

Letrado: José Miguel Zafrilla Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 5-18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. JOSÉ GARCÍA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En Albacete a quince de enero de dos mil dieciocho.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 219/16 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Uno de Albacete y promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE ALBACETE contra Concepción ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Abril de 2017 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida Demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 16 de noviembre de 2017.

AN TECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así : "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Albacete rectora de las presentes actuaciones Declaro que el espacio existente en la planta sótano del local propiedad de la demandada (Finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete; IDUFIR NUM002 ) conforme al proyecto de obras aprobado por la Comunidad y que obra en el documento nº 47 de la demanda es necesario para la obra acordada y por tanto es necesario para constituir una servidumbre legal comunitaria sobre el espacio existente en el sótano de la propiedad de la demanda en un espacio de 1,85 x 1,87 metros. -Condeno a Dª Concepción a estar y pasar por la antedicha declaración y se constituya dicha servidumbre y respete la misma, así como a permitir el acceso a su local al personal y técnicos para la realización de las obras acordadas según proyecto que el establecimiento de la citada servidumbre y las obras a ejecutar requieran así como mantenimiento del servicio, así como al abono de las costas procesales causadas. -Que desestimó la demanda acumulada interpuesta por Dª Concepción absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Albacete de las pretensiones ejercitadas en su contra. Condenando a la referida demandante al abono de las costas procesales. - MODO DE IMPUGNACIÓN

: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. -Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .). "

SEGUNDO

Co ntra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Demandada, representada por medio de la Procuradora Dña. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Guzmán García Arriaga, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte, por la misma, representada por la Procuradora Dña. Carmen Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Zafrilla Jiménez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de Concepción, recurso de apelación contra la sentencia del Magistrado Juez de Primera Instancia n º 1 de Albacete de 18 de abril de 2017, que resolvió sobre los procesos ordinarios acumulados seguidos para ventilar las demandas recíprocas cruzadas entre los litigantes.

La aludida sentencia fue estimatoria de la demanda interpuesta frente a la recurrente por la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 n º NUM000 de Albacete, y desestimatoria de la demanda interpuesta frente a ésta por aquélla.

La recurrente pretendía con su demanda que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas de copropietarios de 10 de junio y de 10 de diciembre de 2015 en relación con el proyecto de remodelar el ascensor del edificio para situarlo al nivel de la calle, cuyas obras precisaban de la ocupación de parte del local comercial de su propiedad situado en el sótano. Y la comunidad de propietarios pretendía justo lo contrario, es decir, que se declarase necesaria la constitución de servidumbre sobre el indicado espacio y se condenase a la apelante a soportar la ocupación del mismo y la realización de las obras.

SEGUNDO

La sentencia comienza con el análisis de la demanda de impugnación de acuerdos de Concepción .

En concreto, Concepción en su demanda denunció en seis puntos las supuestas infracciones en que según ella incurría el acuerdo primero adoptado en la Junta de Propietarios de 10/6/2016, acuerdo aprobado por unanimidad de los asistentes (todos los propietarios de viviendas que representaban un 61.18 % de las cuotas de participación) en el que se acogía el proyecto presentado por la mercantil Thyssenkrupp para la bajada del ascensor del edificio a la cota del portal, así como el presupuesto más favorable para la comunidad por un importe total de 24.458,78 euros, IVA incluido.

  1. Según la demandante, dicho acuerdo infringía el art. 16 de la LPH en relación con su art. 9 al no haber sido convocada a la Junta en que se adoptó el mismo, pero el Juez entendió que ello no era así. Constaba que la apelante fue citada en el propio local, habiendo recibido la citación la mercantil New Caro Store S.L.U., la cual era la ocupante del local, constando además que el esposo de la apelante, Octavio, era apoderado de la

    misma, y que su hijo, Segismundo, era su único socio y administrador único, siendo así que este último fue quien compareció en el juicio apoderado por su madre para absolver posiciones. Por ello y por aplicación del artículo 9.1.h de la LPH, que establece que a falta de comunicación de otro domicilio se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, no constando que la demandante hubiese comunicado a la Comunidad de Propietarios un domicilio a efectos de citaciones y notificaciones descartó la sentencia la nulidad del acuerdo por falta de citación a la junta.

  2. También basó la apelante la nulidad del acuerdo de 10/6/2015 en la existencia de defectos de convocatoria, al no mencionarse en el orden del día incorporado a la citación la propuesta de constitución de una servidumbre de uso vitalicio a favor de la Comunidad sobre el local de la actora, cuestión que quedaba encubierta con la simple referencia a la aprobación de un proyecto de obras y del presupuesto consiguiente. Y tampoco este reproche fue admitido por el Juez, pues en la convocatoria figuraba como punto primero del orden del día: "Obras para la mejora de la accesibilidad universal bajando el ascensor a nivel del portal. Presupuestos, elección y reparto (mayoría simple)", siendo precisamente esto de lo que se trató y sobre lo que se acordó, cumpliéndose con la exigencia legal contenida en el art. 16.2 de la LPH y su interpretación jurisprudencial según la cual la convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios, a fin de que puedan adquirir antes del momento de celebración de la junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración, sin que pueda aprovecharse la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad, sin que sea exigible a la Comunidad de Propietarios exhaustividad en el orden del día, de manera que en el mismo se prevean y mencionen minuciosamente todas las consecuencias y derivaciones que puedan surgir en los debates de la junta, ni tampoco que en el orden del día se haga una exposición precisa de todos los antecedentes, datos e instrumentos de conocimiento necesarios para poder participar y deliberar.

    Además mencionó el Sr. Magistrado Juez que existió un acuerdo previo en la Junta de Propietarios celebrada el 21/1/2015, que la apelante no impugnó, en el que ya se preveía negociar con ella como propietaria del local para la cesión del hueco preciso para bajar el ascensor, y de hecho en los meses previos a la reunión de junio y con este fin se hicieron visitas al local de la actora por miembros de la Comunidad, los técnicos y el esposo de la actora, intercambiándose además con él correos electrónicos con los planos del local y los realizados por Thyssenkrupp para llevar a cabo la obra de los que resultaba el concreto espacio del local afectado, por lo que cabe presumir que la actora no podía desconocer que las obras para bajar el ascensor a la cota del portal que como orden del día se incluía en la convocatoria podían afectar a su local....

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