SAP Baleares 1/2018, 3 de Enero de 2018

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:18
Número de Recurso407/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION nº 407/2.017

Procedimiento ordinario nº 424/2.016 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 1/2018

En PALMA DE MALLORCA, a tres de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO nº 424/2016

, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 407/2.017, en los que aparece como parte demandante-apelante, D. Pedro, representado por la Procuradora Dª. MAGDALENA CUART JANER, asistido del Letrado D. CARLOS VÁZQUEZ SARAZA, y como demandadaapelada la entidad TU ENERGY SHOP S.L., representada por el Procurador D. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, asistido de la Letrada Dña. MARÍA BELÁN BENITO CEBRIÁN.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 13 de junio de 2017, cuya parte dispositiva dice:

" Que HE D'ESTIMAR parcialment la demanda formulada per la

Procuradora dels tribunals Sra. Magdalena Cuart Janer, en representació del Sr. Pedro contra TU ENERGY SHOP S.L.

i, en conseqüència:

-He de declarar que l'actor va desistir correctament del

contracte d'arrendament d'obra celebrat entre les parts

el dia 4 de novembre de 2015.

-He de condemnar a la demandada a retornar al Sr. Pedro,

una vegada descomptats les despeses i perjudicis ocasionats pel desistiment, valorats en 14.584'41 euros, un total de 5.415'59 euros dels 20.000 euros entregats per l'actor com a avançament del preu del contracte. Dita quantitat haurà de ser incrementada en els interessos legals meritats des del dia 16 de novembre de 2015.Cada part haurà de pagar les costes generades a instància seva i les comuns per meitats.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo cuando por su turno correspondiera.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación procesal del actor se alzó contra la Sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que se estimase íntegramente la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones o motivos siguientes: 1) Que en la demanda se alegó que el actor había ejercitado en tiempo y forma su derecho de desistimiento ( artículos 68 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2.007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), por lo que, al amparo de lo dispuesto en el art. 76 de dicho Real Decreto Legislativo reclamaba la suma de 40.000€ que es el duplo de la cantidad que pagó dicho actor a la entidad demandada, y que tiene derecho a reclamar conforme al citado artículo. En la Sentencia de instancia se incurre en infracción de los artículos 216 y 218 de la L.E.C . por incongruencia y en infracción de los artículos 406 y 408 de la L.E.C . que prohíben la reconvención implícita y contemplan el tratamiento procesal de la compensación, todo lo cual ha causado indefensión a la actora apelante. 2) Infracción de los artículos 68, 71 y 76 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . Infracción del artículo 1.594 del Código Civil . Y 3) Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Según declara el Tribunal Supremo la incongruencia, en la modalidad extra petita (fuera de lo pedido), se produce cuando la Sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes alterando con ello la causa de pedir (entendida como conjunto de hechos decisivos y concretos, en suma relevantes, que fundamenta la pretensión y es susceptible, por tanto, de recibir por parte del órgano jurisdiccional competente la tutela solicitada ( SSTS, de octubre y 7 de noviembre de 2.007, entre muchas más) fuera de lo que permite el principio iura novit curia (el Tribunal conoce el Derecho), el cual autoriza al tribunal para encontrar el Derecho aplicable a la solución del caso aunque la parte no lo haya alegado, pero no para alterar los hechos fundamentales en que las partes basan sus pretensiones ( STS 20 de marzo de 2.013 ).

También señala ( STS de 18 de junio de 2.012 ) que la causa petendi no se encuentra integrada exclusivamente por los hechos en abstracto al margen de su consideración jurídica, sino que por causa de pedir debía entenderse el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19-6-00 y 24-7-00 ), los hechos constitutivos con relevancia jurídica que constituyan condiciones específicas de la acción ejercitada ( STS 16-11-00 ), o bien los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la petición y que delimitan, individualizan e identifican la pretensión procesal ( SSTS 20-12-02 y 16-5-08 ). Por tanto, la causa de pedir tiene un componente jurídico que la conforma y sirve de límite a la facultad del Juez de aplicar a los hechos el derecho que considere más procedente, esto es, limita el iura novit curia . Este límite tiene fiel reflejo en el artículo 218 LEC, al disponer que el tribunal ha de resolver conforme a las normas aplicables al caso pero sin acudir a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer.

TERCERO

Conforme se recoge en la Sentencia de instancia, la acción que ejercita el actor en su demanda es la del derecho de desistimiento regulada en el artículo 68 y ss del Real Decreto-Legislativo 1/2.007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto...

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