ATS, 8 de Febrero de 2018
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2018:1321A |
Número de Recurso | 20886/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20886/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 DE VALENCIA
Fecha Auto: 08/02/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20886/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 20 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1121/17 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 1093/17, acordando por providencia de 23 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de noviembre, dictaminó: "... es procedente declarar la competencia del juzgado valenciano, al haber sido quien comenzó las investigaciones, luego de haber tenido lugar en dicho territorio el elemento inicial y nuclear del delito investigado" .
Por providencia de fecha 22 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas por denuncia de Carlos Daniel , interpuesta en la Comisaría de Abastos de dicha ciudad, por un presunto delito de estafa informática, al haber contactado con una persona a través de la página MIL ANUNCIOS, para la compra de un motor de una furgoneta "Ford Tránsit" , y tras hablar por teléfono con esta persona y llegar a un acuerdo, el denunciante procede a realizar dos ingresos bancarios por importe de 1500 euros total, al número de cuenta NUM000 de la entidad BBVA oficina de Alcalá de Henares. Al no recibir la mercancía intenta contactar nuevamente a través del teléfono de la persona denunciada, no pudiendo contactar con dicha persona al encontrarse el mismo ya apagado. Valencia por auto de 27/6/17 acuerda la inhibición de Alcalá de Henares, por estimarlo competente territorialmente para su instrucción por haber ocurrido los hechos denunciados, constitutivos del presente delito imputado, dentro de su partido judicial, de conformidad al art. 14 de la LECrim . El nº 6 al que correspondió, por auto de 21/7/17 rechaza la inhibición. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de estafa, siendo el criterio de esta Sala que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" (ver autos de 1 de abril de 2.004, 14 de enero de 2.008, 17 de enero de 2.008 y 23 de mayo de 2012). . Ese criterio fue corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala de 3 de Febrero de 2.005, en el que se acordó: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". En el caso en Valencia se denunciaron los hechos, se produce el engaño con el anuncio en internet y en un cajero de Valencia se produce el perjuicio patrimonial con la transferencia por importe de 1570 euros como pago del motor que nunca recibió, que el metálico se recibiera en Alcalá por la denunciada y dispusiera allí del metálico, afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Valencia corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia (D.Previas 1121/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Alcalá de Henares (D.Previas 1093/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia
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ATS, 3 de Mayo de 2019
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