ATS, 3 de Mayo de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:4940A
Número de Recurso20223/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20223/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20223/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.previas 214/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Lucena, D.Previas 926/18, acordando por providencia de 11/03/18, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de abril, dictaminó: "...Que procede decidir la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lucena..."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Bergara incoa D.Previas por denuncia ante la Comisaría de Deba-Urola, por Pedro , el cual manifiesta que el 15/06/18 accedió a la página Wallapop y se interesó por un ordenador de Apple Mac Mini que se encontraba a la venta en uno de los anuncios por un valor de 450 euros. La ubicación del anuncio salía en Bilbao. Contactó con el supuesto vendedor a través de la aplicación y cerraron la operación acordando el pago y facilitando la supuesta parte vendedora dos números de cuenta, una de Bankia y otra de ING.

El denunciante realizó la transferencia desde su cuenta en la Kutxa Laboral, oficina de Bergara el 15/06/18 por importe de 450 euros en la cuenta de ING. El denunciante le envió una copia de la transferencia a través de Whatsapp al teléfono móvil nº NUM000 , teléfono que le facilitó el supuesto vendedor a través de la aplicación de Wallapop. La entrega supuestamente debía realizarse en dos días. El supuesto vendedor leyó contestó los mensajes del denunciante hasta el día 20 de junio, a partir de entonces da la impresión de que bloqueó al denunciante y no contesta los mensajes. Bergara por auto de 28/08/18 se inhibe a Rute (Córdoba), por entender que "de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la LECrim ., siendo el lugar donde el presunto implicado en el hecho delictivo tiene su residencia y donde se trasfirieron la cantidad de dinero presuntamente defraudada, siendo únicamente Bergara el lugar de denuncia y donde tiene el domicilio el denunciante, conforme al criterio de eficacia y facilidad para realizar la investigación ( Auto T.S. de 28 de junio de 2018 )".

El Juzgado de Paz de Rute, remite las actuaciones a Lucena, que por auto de 16/10/18 rechaza la inhibición, aplicando la reiterada doctrina de esta Sala ".. .En definitiva, siguiendo el criterio que adopta el propio Tribunal Supremo, procede rechazar la inhibición porque en Bergara reside la parte denunciante, donde también se produjo el engaño vía internet y se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado, desde su cuenta bancaria a la cuenta del vendedor, aquí denunciado, siendo el Juzgado de Bergara el primero en incoar Diligencias Previas..."

Planteando Bergara con Lucena esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Bergara.

Nos encontramos con un único delito de estafa donde reiteradamente venimos diciendo, como recoge el su auto Lucena, (ver auto de 17/01/18 cuestión de competencia 20082/18 entre otros muchos) " los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de estafa, siendo el criterio de esta Sala que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" - ATS de 8 de febrero de 2018 (c. de competencia núm. 20886/17), entre otros muchos-. Ese criterio fue corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala de 3 de febrero de 2.005 en el que se acordó lo siguiente: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

En el caso de autos, y como con acierto señala Lucena en su auto, es en el Partido Judicial de Bergara donde el denunciante tiene su domicilio y donde tiene lugar el desplazamiento patrimonial, desde la cuenta del denunciante a la del vendedor, resultando igualmente que es en dicho lugar donde se inicia el contacto que da lugar a la maniobra engañosa. El auto que cita Bergara y el Ministerio Fiscal se aplica en el caso de delitos continuados de estafa, no a los supuestos como el que nos ocupa de una única estafa.

Por lo expuesto y de conformidad con el art. 14.2 LECrim . la competencia para el conocimiento de estos autos corresponde al Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara (D.Previas 214/18) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lucena (D.Previas 926/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia

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    ...datos que determinen donde se produjo el elemento del engaño esto es, donde se inicia el contacto que da lugar a la maniobra engañosa ( ATS 3.5.2019 ) ni dónde se encontraba la cuenta de la denunciante desde la que se produjo el desplazamiento patrimonial, como señala el Ministerio Fiscal. ......

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