SAP Segovia 279/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2017:345
Número de Recurso358/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00279/2017

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2016 0001183

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2016

Recurrente: BANCO DE SANTANDER S.A. BANCO DE SANTANDER

Procurador: FRANCISCO DE ASIS SAN FRUTOS PRIETO

Abogado: FRANCISCO JAVIER GARCIA SANZ

Recurrido: Antonia, Carlos

Procurador: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado: PEDRO ARAHUETES GARCIA, PEDRO ARAHUETES GARCIA

S E N T E N C I A Nº 279 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 358 Año 2017

Juicio Ordinario 199/2016

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Carlos Y Dª Antonia ; contra BANCO DE SANTANDER S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por el Letrado Sr. Garcia Sanz y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Arahuetes Garcia y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz en nombre y representación de don Carlos y doña Antonia frente a la entidad mercantil Banco de Santander, S.A con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la nulidad del contrato de adquisición de los denominados valores Santander código valor NUM000, suscrito por don Carlos y doña Antonia con el banco de Santander, S.A, el día 4 de octubre de 2007, por importe de 605.000 euros.

  2. - Declarar la nulidad de la póliza de préstamo personal número NUM001, suscrita por don Carlos y doña Antonia con el banco de Santander, S.A, el día 28 de septiembre de 2007, por importe de 600.000 euros.

  3. - Declarar la nulidad de la póliza de fecha 4 de noviembre de 2009, de modificación de la póliza de crédito número NUM001, vencimiento 4.10.2009, límite 600.000 euros suscrita el día 28.09.2007, entre el banco de Santander, S.A y don Carlos y doña Antonia e intervenida por notario María Antonia Santero de la Fuente.

  4. - Declarar la nulidad del contrato de préstamo personal número NUM002, suscrita por don Carlos y doña Antonia con el banco de Santander, S.A el día 28 de septiembre de 2012, por importe de 349.000 euros, con pignoración de 45.660 acciones del banco de Santander, S.A.

  5. - Los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia del contrato, y todas las operaciones que del mismo traigan causa con sus frutos y el precio con sus intereses.

  6. - La entidad mercantil demandada deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad bancaria demandada contra la sentencia dictada en la instancia el 31 de julio de 2017 por la que, con estimación de la demanda, se declaró la nulidad del contrato de adquisición de los denominados valores Santander código valor NUM000 suscrito por los demandantes con el Banco de Santander, S.A. el día 4 de octubre de 2007, por importe de 605.000 euros, y se declaró la nulidad de la póliza de préstamo personal suscrita por los demandantes con el referido banco el 28 de septiembre de 2007 por importe de 600.000 euros, así como la nulidad de la póliza de fecha 4 de noviembre de 2009 de modificación de la anterior, y la nulidad del contrato de préstamo personal suscrita por los demandantes el 28 de septiembre de 2012 por importe de 349.000 euros con pignoración de 45.660 acciones del Banco de Santander, S.A., disponiendo que los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, y todas las operaciones que del mismo traigan causa con sus frutos y el precio de sus intereses, con imposición de costas a la mercantil demandada.

En esencia, la referida sentencia fundamenta la nulidad de la compra de los denominados Valores Santander en la apreciación de error esencial e invencible en los compradores sobre la naturaleza y riesgos de dicho

producto, error que estaría motivado, según fundamenta el juez a quo, en la falta o déficit de información al respecto por parte de los empleados del Banco.

La recurrente impugna la declaración misma de nulidad de los referidos contratos, insistiendo en primer lugar en la caducidad de la acción de nulidad, alegando en segundo lugar error en la valoración de la prueba y, finalmente, alegando que no existe razonamiento alguno en la sentencia de instancia que fundamente la declaración de nulidad de los contratos de préstamo.

SEGUNDO

En cuanto a la caducidad de la acción, el juez a quo fundamenta su rechazo en la consideración de que el cómputo del plazo de cuatro años de caducidad para la acción de anulabilidad comenzaría en junio de 2012, coincidente con el momento de la conversión de las obligaciones en acciones, considerando que fue el momento de la conversión cuando se produjo el desequilibrio económico que pudo alertar a la parte demandante por lo que, habiendo sido presentada la demanda el 18 de abril de 2015, la acción no estaría caducada.

Frente a ello, la recurrente sostiene que los actores debieron conocer la naturaleza del producto con anterioridad, siendo que, por ejemplo, la información fiscal correspondiente al año 2011 ya se hace eco de forma clara y comprensible de la disminución que continuaba experimentando la inversión de los Valores Santander, remitiéndose a la parte actora con ocasión de cada ventana de conversión voluntaria, los extractos correspondientes con la indicación del precio de conversión, añadiendo que los actores pignoraron 121 Valores Santander el 4 de noviembre de 2009, indicándose en la póliza suscrita que el valor unitario de los mismos ascendía a 4.105,50 euros, es decir, inferior a su valor nominal (5.000...

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