SAP Barcelona 84/2018, 13 de Febrero de 2018
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2018:325 |
Número de Recurso | 462/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 84/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158121863
Recurso de apelación 462/2017 -M
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 594/2015
Parte recurrente/Solicitante: Angelina
Procurador/a: Antonio Cortada Garcia
Abogado/a: Lluís Mestres I Nualart
Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella
SENTENCIA Nº 84/2018
Magistrados:
D. Vicente Conca Pérez
D. Jordi Lluís Forgas Folch
Dª. Mireia Rios Enrich
Barcelona, 13 de febrero de 2018
En fecha 29 de marzo de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario nº 594/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Cortada Garcia, en nombre y representación de Angelina contra la Sentencia de 19 de enero de 2017 y en el que consta como parte apelada BANCO SANTANDER, S.A., representada por el el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO:
Que desestimo, íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Cortada García en nombre y representación de doña Angelina contra BANCO DE SANTANDER SA y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, todo ello con condena de la actora al pago de las costas causadas a la demandada.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06 de febrero de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .
DOÑA Angelina presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad contractual por error en el consentimiento y, subsidiariamente, de resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios, contra BANCO SANTANDER S.A.
Expone:
1) El hermano de DOÑA Angelina, DON Juan Francisco trabajó como empleado directivo en BANCO CENTRAL HISPANO; DON Juan Francisco falleció, y la demandante heredó una cartera diversa de activos financieros, algunos de los cuales conserva intactos.
2) En el mes de agosto de 2007, DOÑA Angelina recibió la visita de su asesora financiera de BANCO SANTANDER S.A. quien le expuso la conveniencia de comprar VALORES SANTANDER. No se le adjuntó tríptico ni información adicional alguna.
3) En junio de 2013, al cumplimentar la declaración del IRPF, se detectó un rendimiento negativo del capital inmobiliario por importe de 19.151,10 euros.
4) Se trata de un producto complejo, destinado a inversores profesionales.
5) Se incurrió en error en la suscripción del contrato pues DOÑA Angelina desconocía los efectos del contrato que firmaba y no podía entender su contenido. El error es esencial y excusable.
6) La entidad bancaria demandada abusó de la confianza que la demandante tenía depositada en la oficina bancaria y eligió el perfil de cliente que les interesó en aquel momento (persona mayor, con ahorros, y sin conocimientos financieros).
Y solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:
-
- En ejercicio de la acción principal, anulado el contrato de orden de compra de VALORES SANTANDER reclamado en esta demanda, con devolución de las cantidades aportadas por valor de 35.000 euros, al existir error en el consentimiento.
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- En ejercicio de la acción subsidiaria, la resolución del contrato indicado y la indemnización de daños y perjuicios fijados en la misma cantidad por incumplimiento de la demandada en sus obligaciones de diligencia, lealtad e información, y
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- En ambos casos, se condene a la demandada a restituir las cantidades invertidas por la actora (cliente minorista) en dicho producto financiero, más los intereses legales devengados desde el contrato de adquisición de VALORES SANTANDER y costas judiciales.
BANCO SANTANDER S.A. se opone a la demanda presentada.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Angelina contra BANCO SANTANDER S.A., imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.
Razona, en síntesis: a) caducidad de la acción de nulidad del artículo 1.301 del Código Civil ; 2) de la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad, mala fe e información en la comercialización de los VALORES SANTANDER.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Angelina interpone recurso de apelación.
La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD. NO CONCURRE.
La sentencia de primera instancia considera que, de la testifical de DOÑA Rita, que declaró que la actora era una persona pendiente de sus inversiones, que entendía el riesgo de pérdida y que tenía acciones de una SICAV y del propio banco, que le explicó dos veces el producto y le dijo que eran obligaciones convertibles en acciones y que su valor podía ser mayor o menor que el inicial; de la testifical de DOÑA David, que afirmó que en agosto de 2008 comenzó a trabajar en la oficina y desde entonces atendía a la SRA. Angelina y repasaban las posiciones y si había que mover algo se movía; y finalmente, de las cartas enviando información de la adquisición del Banco ABN AMRO (documento número 8) en donde se explica la convertibilidad en acciones, sin que sea de aplicación la amortización anticipada, la prima de conversión y otras informaciones, como los rendimientos a obtener (documento 17) o la apertura del plazo para la conversión y que el precio de la acción es inferior al de la conversión (documento 20), la demandante supo las características del producto, y si no las conoció desde un primer momento, lo que no puede negarse es que las conociera a partir de 2008.
Por ello, presentada la demanda el día 17 de junio de 2015, concluye que la acción de anulabilidad se hallaba caducada.
En cuanto a la acción subsidiaria, considera que, de la prueba practicada, no ha quedado acreditado que la entidad incumpliera los deberes de diligencia, buena fe e información con respecto al servicio financiero de suscripción de los valores, y que la SRA. Angelina tenía información suficiente sobre los productos que contrataba y de sus riesgos, de las oscilaciones de valor en el mercado y recibía información puntal de la entidad, analizando con el personal de la entidad sus posiciones.
Para la debida resolución del recurso conviene analizar la naturaleza y características del concreto producto contratado.
Como dice la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, 18 de diciembre de 2017 :
" Respecto a la naturaleza y características del producto se trata de los denominados " Valores Santander " y según se describe en el tríptico publicado por Banco Santander la emisión del producto en septiembre de 2007 se realiza con el objetivo de financiar la Oferta Pública de Adquisición sobre ABN AMRO por parte del consorcio formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis.
Por tanto, el comportamiento y la rentabilidad de los Valores se encontraban vinculados al desenlace de la operación. Si finalmente el consorcio cerraba la adquisición de ABN AMRO, los Valores proporcionarían una remuneración no asegurada: el emisor decidirá en cada momento si realiza el pago de intereses, del 7,30% nominal anual (7,50% TAE) hasta el 4 de octubre de 2008 y de Euribor más 2,75 % a partir de esa fecha y hasta el quinto año (2012). La remuneración, si la hubiera, se pagaría por trimestres vencidos.
El inversor podía adelantar la conversión, esto es el canje por acciones ordinarias del Banco Santander, el 4 de octubre de cada año y enajenar las acciones o esperar al canje obligatorio, a la conversión final, que tuvo lugar el 4 octubre de 2012. De no haberse canjeado antes por el cliente voluntariamente las obligaciones por acciones del Banco Santander, al llegar el vencimiento de la inversión (4/10/12) operaba necesariamente el canje y a una cotización predeterminada, cual era que las acciones de Banco Santander se valorarían al 116% de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las obligaciones necesariamente convertibles, esto es, la conversión se realizaría al tipo de cotización cuando se emitieran las obligaciones convertibles -octubre del 2007- más un 16%, esto es, por encima de su cotización en ese momento. El éxito -y el consiguiente riesgo- de la inversión dependerían del valor de esas acciones en el momento de la conversión.
Si el consorcio finalmente no adquiriera el banco holandés, el funcionamiento de los Valores sería similar al de un valor de renta fija con vencimiento a un año, con una remuneración del 7,30% nominal anual (7,50% TAE) y amortización en efectivo.
Los Valores Santander eran, por tanto, un producto financiero que venció definitivamente el 4 de octubre de 2012 y su naturaleza era la de una obligación necesariamente convertible en acciones del Banco Santander a un precio fijado en su contratación...
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