STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:8439
Número de Recurso4066/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0002207

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004066 /2017 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000747 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT), Luis Andrés

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, EASY LUNCH SL, BURGER KING SPAIN SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004066 /2017, formalizado por el/la letrado D/Dª ANXO QUIROGA FERNANDEZ, en nombre y representación de CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT), y por D. Alonso en representación de Luis Andrés, contra la sentencia número 253 /17 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000747 /2016, seguidos a instancia de CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT) frente a MINISTERIO FISCAL, EASY LUNCH SL, BURGER KING SPAIN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT) y Luis Andrés presentaron demanda contra MINISTERIO FISCAL, EASY LUNCH SL, BURGER KING SPAIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253 /17, de fecha dos de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se declara probado que D. Luis Andrés prestó servicios por cuenta de la entidad Easy Lunch SL, que opera bajo la marca comercial Burger King, en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial As Cancelas de Santiago de Compostela, con una antigüedad de 15 de abril de 2015, con la categoría profesional de camarero, percibiendo, de promedio, un salario mensual de 934,07 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El 1 de julio de 2016 le actor para a tener la condición de indefinido en la empresa.

SEGUNDO

La demandada Easy Lunch SL tiene concertado por la entidad Burger King Europe GMBH un contrato de licencia o franquicia de fecha de 15 de noviembre de 2012, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unido a los autos (doc. 2 del ramo de prueba de la demandada, Burger King Spain SL)

TERCERO

En fecha 10 de septiembre de 2016 la demandada, Easy Lunch SL, comunicó al actor carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unido a los autos (doc. 1 del ramo de prueba del actor), en la cual, se decide extinguir la relación laboral por causas disciplinarias, imputándole al actor la comisión de una falta laboral muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2,d) del ET .

CUARTO

En fecha 28 de marzo de 2016 el actor participó en la constitución de la sección sindical de la Central Unitario de Trabajadores (CUT), en el centro de trabajo de Easy Lunch SL, sito en el Centro Comercial As Cancelas de Santiago de Compostela.

En fecha 11 de abril de 2016 se celebraron elecciones en el centro de trabajo indicado, y D51 Guadalupe, como candidata propuesta por la sección sindical CUT, resultó elegida como delegada de personal del centro de trabajo.

QUINTO

El 11 de agosto de 2016 el actor interpone papeleta de conciliación por reclamación de cantidades ante el SMAC por reclamación de cantidad contra Easy Lunch SL, celebrándose el 30 de agosto de 2016, finalizada sin avenencia.

SEXTO

Se declara probado que el día 7 de septiembre de 2016 sobre las 23:55 D. Luis Andrés y D. Everardo

, mientras ambos preparaban un pedido que acaban de realizar unos clientes habituales, en concreto una hamburguesa "Críspy Chicken", decidieron de común acuerdo colocar un jalapeño picante en la hamburguesa, camuflándolo entre la mayonesa.

Este hecho es verificado por la responsable de turno, D Lorenza, que al advertir algo extraño en el comportamiento de ambos, pues no paraban de reír, pudo comprobar que en medio de la mayonesa se escondía el jalapeño picante.

Ante este hecho, Da Lorenza les pidió que lo retiraran, a lo que D. Everardo le contestó "Joder, es que esos cabrones siempre vienen a última hora", y ante la orden expresa de D Lorenza de que lo retirara D. Everardo le volvió a decir "Déjaselo ir, que así aprenden".

Que posteriormente cuando les dijo que se estaban arriesgando a perder su puesto de trabajo, tanto D. Alonso como D. Everardo se rieron.

SEXTO

Se declara probado que a los trabajadores se les da un formación para la elaboración de las hamburguesas que se venden en el establecimiento, tanto online como presencial; que a la hora de confeccionar las hamburguesas los ingredientes que la componen están separados en unos recipientes denominados "baños", y que en concreto la mayonesa está en la posición tercera y el jalapeño a final, existiendo entre ambos, 10 baños de diferencia; y que la mayonesa se coloca utilizando una espátula.

Se declara probado que el jalapeño picante no es un ingrediente de la hamburguesa "Crispy Chicken".

SEPTIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal.

OCTAVO

El actor instó acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta de conciliación de 27 de septiembre de 2016, que se celebró el 10 de octubre de 2016, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda sobre despido formulada por D. Luis Andrés interviniendo como coadyuvante, la Central Unitaria de Trabajadores (CUt) frente a Easy Lunch SL y Burger King Spain SL, y, en consecuencia declaro la procedencia del despido con fecha de efectos de 10 de sepb1iembre de 2016.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT), y Luis Andrés formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/9/17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/12/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por Dº Luis Andrés, interviniendo como coadyuvante, la central unitaria de trabajadores (CUT) frente a Easy Lunch SL, y Burger King Spain SL y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 10 de septiembre de 2016.

Se alzan en suplicación, la representación letrada de la Central Unitaria de trabajadores (CUT), y la representación letrada de la parte actora D. Luis Andrés, interponiendo sendos recursos, amparados el primero en un único motivo,basado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denunciando en el mismo infracciones jurídicas. Y el segundo en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y

  1. del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisiones fácticas y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación letrada del actor interpone recurso de suplicación en base a dos motivo correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

La recurrente en el primer motivo pretende revisiones fácticas y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la adición en el HDP4 entre el primer y el segundo párrafo de la siguiente frase:" ...El actor participa entre los trabajadores promotores de dichas elecciones sindicales.".

  2. - En segundo lugar pretende la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal Cuarto bis con el siguiente texto:" A dicho proceso electoral concurren dos candidaturas la de la central Unitaria de Trabajadores /as (CUT) encabezada por Dª Guadalupe, y la del gerente del centro D Samuel, avalado por las encargadas Dª Lorenza, Dª Apolonia y Dª Blanca .".

  3. - En tercer lugar interesa la Adición de un nuevo HDP Cuarto TER con el siguiente texto:" Una vez celebradas las elecciones sindicales la delegada de personal Dª Guadalupe remite reiteradas comunicaciones a la empresa a fin de obtener la información preceptiva por su cargo representativo sin que la empresa acceda a entregarle dicha documentación.".

  4. - En cuarto lugar interesa la Adición de un nuevo HDP Cuarto QUATER con el siguiente tenor :" El trabajador Jose Ángel presenta demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que deriva en un

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