STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:8427
Número de Recurso3502/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004492

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003502 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000893 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Abelardo

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003502/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mª del Pilar Longueira Cascales, en nombre y representación de Abelardo, contra la sentencia número 201/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000893/2015, seguidos a instancia de Abelardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abelardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201/2017, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante se encuentra afiliado con n2 NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de bruñidor de metal./ 2. - La base reguladora del demandante para la prestación de incapacidad permanente asciende a 2.631,22 €./ 3. - A fecha de 25/05/2015, en que fue emitido Dictamen- Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en diabetes Mellitus tipo II, retinopatía diabética moderada de ambos ojos, glaucoma, hiperqueratosis plantar circunscrita en zona de apoyo de cabeza de tercer metatarsiano del pie derecho, lo que le suponía limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en agudeza visual de 0,05 en ojo derecho y de 0,5 en ojo izquierdo, déficit campimétrico moderado en ojo izquierdo, y mal apoyo plantar con claudicación leve. Ello le suponía limitaciones para buenos requerimientos de visión y para grandes requerimientos de deambulación, microtraumtismos o riesgo infeccioso local y exposición a temperaturas extremas (Informe de Valoración Médica, de 19/05/2015)./ 4. - Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 05/06/2015, se reconoció al demandante una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual, por importe de

1.973,42 €, correspondientes al 75,00% de su base reguladora./ 5. - Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 04/08/2015./ 6. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Abelardo, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abelardo formalizándolo...

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