STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8427 |
Número de Recurso | 3502/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0004492
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003502 /2017-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000893 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Abelardo
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003502/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mª del Pilar Longueira Cascales, en nombre y representación de Abelardo, contra la sentencia número 201/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000893/2015, seguidos a instancia de Abelardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Abelardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201/2017, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El demandante se encuentra afiliado con n2 NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de bruñidor de metal./ 2. - La base reguladora del demandante para la prestación de incapacidad permanente asciende a 2.631,22 €./ 3. - A fecha de 25/05/2015, en que fue emitido Dictamen- Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en diabetes Mellitus tipo II, retinopatía diabética moderada de ambos ojos, glaucoma, hiperqueratosis plantar circunscrita en zona de apoyo de cabeza de tercer metatarsiano del pie derecho, lo que le suponía limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en agudeza visual de 0,05 en ojo derecho y de 0,5 en ojo izquierdo, déficit campimétrico moderado en ojo izquierdo, y mal apoyo plantar con claudicación leve. Ello le suponía limitaciones para buenos requerimientos de visión y para grandes requerimientos de deambulación, microtraumtismos o riesgo infeccioso local y exposición a temperaturas extremas (Informe de Valoración Médica, de 19/05/2015)./ 4. - Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 05/06/2015, se reconoció al demandante una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual, por importe de
1.973,42 €, correspondientes al 75,00% de su base reguladora./ 5. - Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 04/08/2015./ 6. - Se agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Abelardo, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abelardo formalizándolo...
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STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2018
...a estos efectos ;y así podemos citar entre las más recientes STSJ de Galicia de 28 de diciembre de 2017, rec. 3593/2017, 27 de diciembre de 2017, rec. 3502/2017, o la de 9 de mayo de 2017, rec 279/2017 en la que no solo aplicamos dicha escala sino también el derogado Reglamento de accidente......