STSJ Aragón 730/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:1723
Número de Recurso676/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución730/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00730/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100689

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000676 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000567 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUPRESPA, I N S S

ABOGADO/A: RAMON TORRENTE RIOS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Miguel, T G S S, CEMEX ESPAÑA OPERACIONES S.L.

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GABRIEL RUIZ SERVER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 676/2017

Sentencia número 730/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 676 de 2017 (Autos núm. 567/2016), interpuestos por las partes demandadas INSS y MUPRESPA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Huesca, de fecha 20 de junio de 2017 ; siendo demandante D. Juan Miguel y codemandados TGSS, CEMEX ESPAÑA OPERACIONES SL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel, contra INSS y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Huesca, de fecha 20 de junio de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y CEMEX ESPAÑA OPERADORES SL, y en su virtud declaro a este afecto de una Incapacidad Permanente total, derivada de accidente laboral, para su profesión u oficio, condenando al INSS a que le reconozca pensión vitalicia del 55% de una base reguladora anual de 25.601,15 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Juan Miguel, nacido el NUM000 -1957 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene como categoría profesional de Oficial 1ª conductor, profesión habitual la de "conductor (vehículo hormigonera)", y ha venido prestando servicios para la empresa CEMEX ESPAÑA OPERADORES SL, en virtud de contrato indefinido, y antigüedad de 4-05-2009, siendo baja en la empresa el 20-01-2016. Con fecha 20 discontinuo a tiempo completo desde el 1-04-2014.

CEMEX ESPAÑA OPERADORES SL, tiene concertada las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 28-04-2015, calificado como grave, que tuvo lugar mientras prestaba sus servicios laborales para la empresa demandada, cuando estaba descargando hormigón en una obra. Llevaba descargada la mitad de la cuba del camión, cuando al estar manipulando el cuadro de mandos de descarga, dio un paso atrás y se cayó al hueco de la zapata golpeándose en el pie y en el hombro izquierdo.

Tras acudir a los servicios médicos de Urgencias del Hospital de Barbastro, se le diagnosticó: Esguince tobillo y contusión de región del hombro (Incluye clavícula).

El trabajador había sido intervenido previamente de los dos hombros, derecho abierto 2001 en MAZ, manguito, e izquierdo en FREMAP, manguito.

Realizada con fecha 30-04-15 RX de hombro se diagnostica: esguince supraespinoso (músculo) (tendón).

Rx de sg degenerativos hombro, objetiva que no hay lesiones óseas agudas. Tobillo sin lesiones óseas.

RM Hombro izquierdo de11-05-15objetiva: Tendinosis crónica de supra e infraespinoso, observando un foco de rotura en ojal a unos 6 mm de su inserción humeral. Discreto derrame sinovial en localización anatómica de bursa subacromiodeltoidea. Discreta pérdida de volumen de músculos supra e infraespinoso con persistencia de hipertrofia capsular acromioclavicular.

EL 15-09-15 se practica cirugía artroscopia. Se consiguió una correcta reconstrucción artroscópica y cobertura cefálica, pero con elevado deterioro del tendón y atrofia muscular.

TERCERO

El informe de Evaluación de la Salud emitido el día 16-09-15 de Fraterprevención, se indica que el actor se encuentra "No apto" para el desempeño del puesto de trabajo hasta la normalización del proceso patológico actual.

CUARTO

El 7-03-16 se emitió informe de Biomecánica que indica lo siguiente:

  1. Análisis goniométrico de la movilidad: amplitud de los movimientos activos del hombro izquierdo deficitaria sobretodo a expensas de la flexión (142º, normal 180º) y abducción (103º, normal 180º)

  2. Análisis dinamométrico de la fuerza: desarrollo de fuerza con hombro izquierdo deficitario un 52% respecto derecho.

Realizada RM de hombro izquierdo el 1-04-16 se constata cambios en la señal y morfología de los tendones supraespinoso y porción larga del bíceps en relación con antecedente quirúrgico. Se aprecia rotura parcial del supraespinoso, grado II, de su cara bursal. Leve atrofia del vientre muscular.

QUINTO

Incoado expediente de IP, fue emitida resolución del INSS de fecha 12-07-16, previo Dictamen del EVI de 25-05-16, por la que se declaró al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, en aplicación del epígrafe nº 72 del Baremo de la Orden ESS/66/2013, de 28 enero de 2013, bajo la denominación de "hombro: limitación movilidad conjunta de la articulación en más de un 50%", por un importe total de 2.420 euros, con cargo a la Mutua FRATERNIDAD- MUPRESPA.

El Dictamen del EVI de 25-05-16, determinado como cuadro clínico: "padeció lesión del manguito de los rotadores del hombro izquierdo, hombro que ya había sido intervenido con anterioridad al margen del proceso actual", y como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "padece limitación de la movilidad superior al 50%. El paciente no está de acuerdo con el alta. Con la movilidad actual no puede conducir el camión".

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de 12-09-16, previo dictamen del EVI de 24-08-16.

SEXTO

El actor no ha revisado los permisos de conducción que tiene autorizados.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada por contingencias profesionales, según certificado de salarios para contingencias profesionales, asciende a un total anual de 25.601,15 euros, siendo la entidad responsable Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA".

TERCERO

En fecha 26 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Social de Huesca se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Estimar la solicitud de la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 20-6- 2017 en el sentido que se indica a continuación.

  1. En el HECHO PROBADO 7 de la sentencia ha de constar el tenor literal siguiente:

    "La base reguladora de la prestación solicitada por contingencias profesionales, según certificado de salarios para contingencias profesionales, asciende...

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