SAP Pontevedra 6/2018, 8 de Enero de 2018
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2018:13 |
Número de Recurso | 700/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 6/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00006/2018
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36038 42 1 2017 0000263
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000700 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2017
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: CRISTINA ALAEJOS GUINEA
Abogado: JORGE LUCIANO SANCHEZ VELO
Recurrido: Dulce
Procurador: NATALIA TROITIÑO ABALO
Abogado: JOSE BENITO LAREDO LORENZO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.6
En Pontevedra a ocho enero de dos mil dieciocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 49/17, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 700/17, en los que aparece como parte apelante-demandado: BBVA, SA representado por el Procurador D. CRISTINA ALAEJOS GUINEA, y asistido por el Letrado D. JORGE LUCIA NO SANCHEZ VELO, y como parte apelado- demandante: D. Dulce, representado por el Procurador D. NATALIA TROITIÑO ABALO, y asistido por el Letrado D. MARCOS FERNANDEZ DELGADO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 10 julio 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Natalia Troitiño Abalo, en nombre y representación de Doña Dulce, contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA", representado por la Procuradora Doña Cristina Alaejo Guinea, y, en consecuencia, debo:
-
Condenar al banco demandado a pagar al demandante el interés legal de las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés contenida en el contrato de préstamo hipotecario celebrado el 8 de febrero de 2002 entre las partes, desde sus respectivos vencimientos a la fecha de su pago.
Los citados intereses se devengarán, tanto respecto de las cantidades percibidas por el Banco desde el 9 de mayo de 2013 en adelante, ya abonadas al demandante a fecha de la presentación de la demanda, cuanto de las percibidas con anterioridad a esa fecha y objeto de condena en el auto de allanamiento parcial dictado en este procedimiento el 5 de mayo de 2015.
-
Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula sexta del mismo contrato anterior, en la que se fijan los intereses de demora, sin perjuicio del devengo del interés remuneratorio.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por BBVA SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Introducción
-
Es objeto de recurso la sentencia que, estimando la demanda, condenó al banco demandado a abonar el interés legal de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo, y declaró la nulidad de la cláusula sobre interés moratorio, sin perjuicio del devengo del interés remuneratorio.
El recurso de apelación formulado por la representación demandante.
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