STS 25/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:72
Número de Recurso20899/2016
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20899/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 25/2018

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

En Madrid, a 17 de enero de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de revisión que ante Nos pende , interpuesto por la representación procesal de Erasmo , contra la sentencia de conformidad de fecha 5 de julio de 2016 del Juzgado de instrucción núm. 3 de Sueca, dictada en las diligencias urgentes 37/2016 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP ; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 24 de octubre de 2016 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Letrada Doña Gloria Ferrandis Ferrandis, en nombre de su defendido Erasmo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 5 de julio de 2016 del Juzgado de instrucción núm. 3 de Sueca , dictada en las diligencias de juicio rápido 37/16 que condenó a Erasmo como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP , en base a los siguientes Hechos Probados :

"Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: El acusado Erasmo , con DNI NUM000 , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 21 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sueca por delito de conducción sin permiso a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, quien sobre las 12.30 horas del día 1 de Julio de 2016, pese a haber perdido la licencia o permiso de conducción por pérdida total de los puntos legalmente asignados, conducía el turismo marca FIAT, modelo BRAVA, con placa de matrícula W .... DQ por la N-332, Término Municipal de Favara, Partido Judicial de Sueca".

No se apoya en supuesto alguno del art. 954 de la LECrim , y lo fundamenta en que:

"...Que la causa autorizante de la revisión que ahora se impetra deriva del hecho incontrovertible de que el delito por el que se condenó a mi mandante no existió en ningún momento, deriva de la existencia del Oficio de la Dirección General de Tráfico de fecha 28 de julio de 2016, es decir con posterioridad a que se dictara la sentencia condenatoria, donde se puede comprobar que mi mandante tenía seis puntos en el carné de conducir cuando se produjeron los hechos el día 1 de julio de 2016, por lo que no se cometió ninguna infracción ni penal ni administrativa..." .

Segundo.- El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre 14 de abril, dictaminó:

"...A la vista del testimonio del expediente de Tráfico, el Fiscal interesa que se otorgue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta..." .

Tercero.- Por auto de fecha 18 de julio de 2016 se acordó autorizar al promovente la interposición del recurso de revisión pretendido, lo que verificó por escrito de fecha 17 de octubre de 2017, presentado por la Procuradora Sra. Bellón Marín, en su nombre y representación.

Cuarto.- El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre de 2015 interesó la estimación del recurso.

Quinto.- Por providencia de fecha 8 de enero de 2018 se señaló para deliberación y fallo la audiencia del día 17 de enero de 2018, designándose la composición de la Sala, lo que se llevó a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En efecto, esta Sala hace suyas las atinadas palabras del Ministerio Fiscal en el desarrollo del motivo que justifica la interposición del presente recurso que se formula al amparo de lo previsto en el art. 954.1d) de la LECrim , al haber aparecido después de la firmeza de la sentencia nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar, supone un quebrantamiento del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico solo puede ser viable, cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.

SEGUNDO

El recurrente fue condenado por haber sido sorprendido conduciendo un turismo, no obstante constar en ese momento que carecía de la preceptiva licencia requerida al efecto, por pérdida total de los puntos asignados legalmente en virtud de la resolución de 3 de agosto de 2015, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, resolución que fue revocada con fecha 26/7/16 al tener saldo positivo de puntos tras refundir el NIE y el DNI.

Condenado el recurrente mediante sentencia de fecha 5 de julio de 2016 por el Juzgado de instrucción nº 3 de Sueca , por haber sido sorprendido el día 1 de julio de 2016 conduciendo un vehículo, cuando una actuación administrativa posterior a la sentencia pero basada en documentos que en el momento del juicio estaban a disposición de la Administración y que eran desconocidos por Erasmo , son incluibles en el supuesto del art. 954.1.d) LECrm. Ha sobrevenido el conocimiento de hechos y medios de prueba que, de conocerse y haberse practicado en el juicio oral, habrían determinado la absolución del acusado, se pretende se dicte nueva sentencia revisando la anterior y decretando la absolución del mismo con todos los pronunciamientos a ello inherentes. Recurso que apoya el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En efecto, si la tipicidad del art. 384 del CP , por el que fue condenado el recurrente, consiste en la conducción de un vehículo de motor con pérdida de la vigencia del permiso de conducir, a causa de la pérdida total de los puntos asignados legalmente, y la resolución administrativa que decretaba aquella pérdida de vigencia del permiso de oficio por la Jefatura de Tráfico de Valencia, ha de concluirse que en la fecha de autos el recurrente conducía su vehículo debidamente autorizado por haberse declarado la nulidad de aquella resolución, y por la eficacia retroactiva de sus efectos al momento en que se dictó el acto declarado nulo.

TERCERO

En consecuencia, se considera que procede dar lugar a la anulación de la sentencia de fecha 5 de julio de 2016 , decretando la absolución del recurrente, al estimar que, en aquella fecha, conducía su vehículo debidamente habilitado para ello.

CUARTO

Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso.

QUINTO

La estimación del recurso conlleva a declarar de oficio las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos declarary declaramos Haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Erasmo declarando la NULIDAD de la sentencia de fecha 5 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de instrucción nº 3 de Sueca en las diligencias urgentes de juicio rápido 37/16, que condenó al referido como autor de delito de seguridad vial de conducción sin permiso o licencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de instrucción nº 3 de Sueca, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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