SAP Santa Cruz de Tenerife 63/2018, 6 de Marzo de 2018
Ponente | JAIME REQUENA JULIANI |
ECLI | ES:APTF:2018:554 |
Número de Recurso | 77/2017 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 63/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Sección: CC
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000077/2017
NIG: 3800643220170010112
Resolución:Sentencia 000063/2018
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002439/2017-00 Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arona
Denunciante: Zaida
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2018.
Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 77/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Arona, procedimiento abreviado número 2439/17, seguido por un delito de agresión sexual contra Primitivo, representado por la Procuradora Sra. López Aguilar y defendido por el Letrado Sr. Peramato Hernández. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.
.
Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Arona para la investigación de un delito agresión sexual, fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del C.P ., estimó autor del mismo al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar con la víctima y de aproximarse a menos de 500 m. de la misma durante un plazo de nueve años. Asimismo, pidió que fuera condenado a indemnizar a Zaida con la cantidad de 25.000 €por los daños morales causados, así como al pago de las costas.
La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.
HECHOS PROBADOS.
Sobre las 09:00 horas del día 14 de julio de 2.017, en el piso que compartían en la CALLE000 de la localidad de El Fraile, Arona, Tenerife, el procesado, Primitivo, mayor de edad, nacido en Cuba el día NUM000 de 1.971, con número de identificación de extranjeros NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo relaciones sexuales plenas con su compañera de piso, Zaida .
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La determinación del relato de hechos probados plantea en el supuesto objeto de este procedimiento algunas de las...
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