SAP Alicante 368/2020, 2 de Noviembre de 2020
Ponente | JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS |
ECLI | ES:APA:2020:2865 |
Número de Recurso | 675/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 368/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO, s/n, Alicante
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Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50
Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73
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NIG: 03014-43-2-2020-0009793
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000675/2020- RECURSOS-T2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000261/2020
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
Apelante Vicente
Abogado JOSE JAVIER PEREZ AMOROS
Procurador ALEJANDRA DA CRUZ RENEDO
Sentencia Nº 000368/2020
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS
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En Alicante, a dos de noviembre de dos mil veinte
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de agosto de 2020, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en Juicio Oral nº 261/2020, procedentes
del Juzgado por delito contra la seguridad vial (conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso de conducir).
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ALEJANDRA DA CRUZ RENEDO y dirigido por el Letrado D. JOSE JAVIER PEREZ AMOROS, interviniendo el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Dª ISABEL BORONAT.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Sobre las 17:30 horas del día 10 de julio de 2020, en Alicante, el acusado D. Vicente conducía el Mercedes Smart matrícula ....XGW
por la avenida de Santander, sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."
El FALLO de la sentencia apelada dice: " Condeno a D. Vicente, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de multa de DOCE (12) meses a razón de SEIS (6) euros diarios, lo que equivale a DOS MIL CIENTO SESENTA (2.160) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN
(1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos. Y al pago de las costas." .
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Vicente se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, alegando, en síntesis, que no era la defensa quien debía probar su inocencia sino la acusación proponer prueba que tras ser practicada fuere suficiente para desvirtuar su derecho (del acusado) a la presunción de inocencia, entendiendo el recurrente que no se probó que en Ucrania no hubiere obtenido permiso de conducir, lo que afirmó desde un principio, y que esa insuficiencia de prueba debía de conducir a su absolución.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia ahora apelada condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso de conducir), a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (2.160 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 12 euros no satisfechos. Y asimismo le condenó al abono de las costas procesales devengadas.
La sentencia se apoya en el testimonio en Sala de los dos agentes policiales actuantes, el primero de ellos asegurando que comprobó personalmente que el acusado no disponía de ningún tipo de permiso de conducir, y el segundo agente que era el acusado quien el día de autos conducía el vehículo a motor reseñado en diligencias, admitiendo ambos agentes en el plenario que el acusado manifestó que sí disponía de permiso de conducir. Al acto del juicio no acudió ni justificó su ausencia el acusado.
Por su parte, el apelante sostiene en su escrito de recurso que no era la defensa quien debía probar su inocencia sino la acusación proponer prueba que tras ser practicada fuere suficiente para desvirtuar su derecho (del acusado) a la presunción de inocencia, entendiendo el recurrente que no se probó que en Ucrania no hubiere obtenido permiso de conducir, lo que afirmó desde un principio, y que esa insuficiencia de prueba debía de conducir a su absolución.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de ser suficiente prueba para el dictado de sentencia condenatoria la comprobación policial tanto respecto haber sorprendido al acusado el día de autos conduciendo un vehículo a motor, como de no tener este en ese momento autorización administrativa para conducir vehículos a motor. Y que por ello debía desestimarse el recurso planteado y confirmar la sentencia ajustada a Derecho, al existir suficiente prueba para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia.
Cuando se invoca en el recurso de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, procede la supervisión de la existencia de verdadera prueba de cargo, la comprobación consistente en que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada, pues la Sala no gozó de la inmediación con la que sí contó, por contra, la Juez a quo .
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, vulnerándose el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración...
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