SAP Pontevedra 312/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2017:2446
Número de Recurso1095/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00312/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2017 0001526

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001095 /2017L

Juzgado de procedencia: Penal núm. 1 de Pontevedra

Procedimiento de origen: Juicio rápido 283/17

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/ DROGAS

Recurrente: Sebastián

Procurador/a: FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO

Abogado/a: MARIA JESUS FARIÑA ABOY

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 312

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

DÑA. XERMAN VARELA CASTEJON

En PONTEVEDRA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procurador FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, en representación del acusado Sebastián, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 293 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de julio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Sebastián, como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales:

-Un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, concurriendo la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años, lo que lleva consigo la pérdida de vigencia del permiso

-Un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, concurriendo en la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso del ciclomotor marca Peugeot, Modelo Speed Fight LC, matrícula X....XQQ, propiedad del acusado

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Sobre las 3:25 horas del día 31 de mayo de 2017, el acusado Sebastián, mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán, conducía el vehículo de su titularidad, tipo ciclomotor, marca Peugeot Speed, matrícula número X....XQQ, por el punto kilométrico 17,200 de la carretera PO- 531 (Pontevera-Baión), término Municipal de Vilanova de Arousa, y lo hacía tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que limitaban sensiblemente su facultades para realizar una correcta conducción, y sabiendo además que no podía conducir porque, según sentencia firme de fecha 13 de junio de 2013, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, había sido condenado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, lo que llevó aparejada la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Sorprendido conduciendo tal vehículo por la Guardia Civil, fue sometido a las pruebas de detección alcohólica, arrojando un resultado de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera, y de 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.

El acusado ha sido condenado:

-Por sentencia firme de fecha 27 de marzo de 2012, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

-Por sentencia firme de fecha 11 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 24 meses, que extinguió el día 31 de agosto de 2014.

-Por sentencia firme de fecha 13 de junio de 2013, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de cinco meses de prisión, que fue suspendida en su ejecución por tres años por auto de fecha 12 de septiembre de 2014, notificado al acusado el día 23 de octubre de 2014 y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, lo que comportó la pérdida de vigencia del permiso, y como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de cinco meses de prisión.

-Por sentencia firme de fecha 3 de junio de 2014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de ocho meses de multa, que fue cumplida el día 31 de agosto de 2016, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 32 meses, que extinguió el día 17 de abril de 2017, y como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de doce meses de multa, que extinguió el día 31 de agosto de 2016".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados...

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