SAP Pontevedra 59/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2020:1183
Número de Recurso407/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución59/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00059/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2019 0002496

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000407 /2020 -P

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000313 /2019

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Luis Pedro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª LUIS ABALO TORRES,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº59/20

==========================================================

ILMAS.SRAS.

Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

==========================================================

En PONTEVEDRA, a seis de julio de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los Recursos de Apelación interpuestos respectivamente por la Procuradora MARÍA BELÉN ALVAREZ SÁNCHEZ, en representación de Luis Pedro, y por el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido 0000313/2019 del JDO. DE LO PENAL nº1 DE PONTEVEDRA, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 6.11.2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.1 del CP en la modalidad de conducción sin permiso a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA sobre las 05,30 horas del día 4 de octubre de 2019 el acusado Luis Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, dado que había sido condenado por sentencia f‌irme de

18.07.2019 dictada por el juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a la pena de 30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad que quedó cumplida el día 30.10.2017; sentencia f‌irme de 12.12.2017 del juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa por un delito del art 348 CP a la pena de 60 días de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad, extinguida el 26.04.2018 ; por sentencia de 24.09.2019 del juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa por un delito del art 348 CP a la pena de 8 meses y 2 días de Multa, vigente a la fecha de los hechos ; fue sorprendido por agentes de la guardia civil en el punto km 0,500 de la carretera EP9702 del término municipal de Vilanova de Arousa conduciendo el vehículo Citroen C5 matrícula ....-WHP a sabiendas de que carecía de permiso de conducción vigente al haber sido sancionado administrativamente con la pérdida total de puntos asignados legalmente, en virtud de Resolución de fecha 5 de julio de 2019 de la JPT de Pontevedra, la cual le fue notif‌icada mediante correo certif‌icado en su domicilio, f‌inalizando el 19 de julio de 2020 el plazo durante no podía obtener autorización."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del hoy recurrente, se interpusieron sendos recursos de apelación que se formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 2.7.2020

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso por el Ministerio Fiscal sobre la agravante de multirreincidencia y la pena de prisión impuesta así como sobre el comiso del automóvil, interesando la condena del acusado en los términos solicitados en sus conclusiones def‌initivas.

Por la representación procesal de Luis Pedro se interpone recurso alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción del precepto legal.

SEGUNDO

Alcanzado pronunciamiento condenatorio, la primera alegación del recurrente es el error en la apreciación probatoria que, partiendo de la admisión por aquel de que el día de los hechos era él quien circulaba conduciendo el vehículo que se referencia en los hechos probados, apoya en el desconocimiento por su parte de que carecía de permiso de conducir por haber sido sancionado administrativamente con la pérdida total de puntos asignados legalmente a medio de Resolución ; negando que el domicilio en que tal resolución se notif‌ica sea en la actualidad el suyo.

Se trata, en este caso concreto, de la notif‌icación de la Resolución efectuada por correo certif‌icado y recogida por la hermana del acusado. Ya en anteriores resoluciones de esta Audiencia y en relación con el tipo penal previsto en el artículo 384.1 del Código Penal "no podemos olvidar tampoco que nos hallamos en el ámbito penal y para concluir que se ha cometido un delito se necesita probar de manera fehaciente que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos del tipo de que se trate, operando, en caso de duda, el principio "in dubio pro reo".( Auto 29.9.2009) ; y sin duda de la existencia de los elementos objetivos del delito, es objeto de discusión la concurrencia del elemento subjetivo, esto es del dolo, si conducía a sabiendas de que no podía hacerlo.

El razonamiento de la juzgadora no se basa únicamente en que no se haya puesto de relieve problema familiar o de otra índole que pudieran llevar a la duda de que su hermana, que recogió la notif‌icación, se la hubiera entregado; razonamiento que efectivamente y por sí mismo no sería bastante para despejar dudas y considerar acreditado el conocimiento por parte del acusado de la referida sanción; sino que en la sentencia se recogen otros razonamientos. El primero de ellos guarda relación con la alegación del acusado en el plenario al señalar que el domicilio al que se dirige la notif‌icación hace tiempo que no es el suyo. La STSJ Madrid 94/2020 de 17 de marzo dice que En lo concerniente a las alegaciones, excusas o coartadas af‌irmadas por los acusados, conviene también traer a colación que, como regla, su alcance exculpatorio pertenece al ámbito de la valoración de la prueba ( STC 372/1993), que compete en exclusiva a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR