SAP Pontevedra 328/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución328/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00328/2021- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2021 0003230

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000689 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000113 /2021

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Secundino

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 328/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA TAMARA UCHA GROBA, en representación de Secundino, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR: 113/2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTÍN- ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Secundino como autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 384 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso del vehículo marca Land Rover, modelo Freelander, matrícula YY....XG .".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Sobre las 0015 horas del día 21 de marzo de 2021 agentes de la Policía Local que se hallaban realizando un control de vehículos en la calle Tomás Alonso de Vigo observan el vehículo marca Land Rover, modelo Freelander, matrícula YY....XG, que circulaba en dirección aBouzas, comprobando a través de la base de datos de la Dirección General de Tráf‌ico que el acusado Secundino, propietario y conductor del vehículo, no tenía vigente el permiso de conducir por pérdida total de los puntos, con inicio de 3 cumplimiento el 13 de diciembre de 2017 y f‌inalización el 23 de junio de 2018, no habiendo superado después la correspondiente prueba de control de conocimientos para la recuperación de los puntos, sabiendo por tanto el acusado que no podía conducir.

El acusado, mayor de edad, ha sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 3 de enero de 2020 del Juzgado de Instrucción N° 4 de Vigo, DUD 37/20, por un delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos a la pena de 30 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad, cumplida el 9 de agosto de 2020, por sentencia f‌irme de fecha 8 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Vigo, DUD 30/21, por un delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos a la pena de 40 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad y por sentencia f‌irme de fecha 25 de febrero de 2021dictada por el Juzgado de Instrucción N° 8 de Vigo, DUD 303/21, a la pena de 60 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14/09/2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante alegando en primer lugar "Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la omisión de la consideración de la cuestión de prejudicialidad devolutiva obligatoria al orden contencioso administrativo".

El motivo del recurso no puede ser admitido, bastando para ello remitirnos a lo que expone la reciente sentencia del T. Supremo de fecha 23 de julio de 2019, en la cual se expone: La posición de esta Sala respecto de las

cuestiones prejudiciales es clara y estable, bastando recordar lo que decíamos en nuestra STS 104/2013, de 19

de febrero (EDJ 2013/13895) :

"Como ya ha recordado esta Sala en relación con el tema de las cuestiones prejudiciales en el proceso penal ( STS 24 de julio de 2001, entre otras) el art. 3.1.º de la LOPJ de 1985 dispone que " La Jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos ". Como consecuencia de este principio de " unidad de jurisdicción ", que no permite hablar de distintas jurisdicciones sino de distribución de la jurisdicción única entre diversos " órdenes " jurisdiccionales, el art. 10.1 de la citada L.O.P.J . establece el principio general de que " a los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente ".

Esta regla viene también avalada por el reconocimiento en el art. 24.2 de la Constitución Española de 1978 del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, que aconseja que en un mismo litigio se resuelvan aquellas cuestiones previas tan íntimamente ligadas a la cuestión litigiosa que sea racionalmente imposible su separación, sin necesidad de deferirla a un nuevo y dilatorio proceso -con todas sus instanciasante otro orden jurisdiccional.

El párrafo segundo del art. 10 de la L.O.P.J . añade como excepción que " no obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca ".

En consecuencia, la regla general del art. 10.1.º de la L.O.P.J . -que deroga las denominadas cuestiones prejudiciales devolutivas, cuyo conocimiento era obligado deferir a otro orden jurisdiccional-, tiene como excepción aquellos supuestos en que la cuestión prejudicial tenga una naturaleza penal y condicione de tal manera el contenido de la decisión que no pueda prescindirse de su previa resolución por los órganos penales a quien corresponda ( STS de 13 de julio, 24 de julio y 29 de octubre de 2001, 27 de septiembre de 2002 y 28 de marzo de 2006, entre otras).

El mantenimiento exclusivo de las cuestiones prejudiciales devolutivas de naturaleza penal en el sistema jurisdiccional establecido por la LOPJ se encuentra además limitado por el condicionamiento consignado en el último apartado del precepto. La suspensión de los litigios seguidos ante otros órdenes jurisdiccionales para la resolución de las cuestiones prejudiciales de naturaleza penal tampoco será necesaria en los casos en que la ley así lo establezca.

Ahora bien, la regla contenida en el ...

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