SAP Madrid 527/2017, 4 de Diciembre de 2017
Ponente | AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2017:14941 |
Número de Recurso | 766/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 527/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0170119
Recurso de Apelación 766/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1045/2016
APELANTE: D./Dña. Carlos Ramón
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO
APELADO: FINANCIERA EL CORTE INGLES E F C SA
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
SENTENCIA Nº 527/2017
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
La Magistrada Dª. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1045/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid a instancia de D. Carlos Ramón apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO y defendido por Letrado, contra FINANCIERA EL CORTE INGLES E F C SA apelado - demandante, representado por el/ la Procurador D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/05/2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/05/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villasante García en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, S.A., condeno a D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Coello, al pago de la cantidad de 3.533,79 euros, más intereses legales desde su interpelación judicial, así como el pago de las costas procesales devengadas en el procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2017, se señaló para fallo el día 28 de noviembre de 2017
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por el Procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, en representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS SA, se interpuso demanda de procedimiento monitorio contra Carlos Ramón, en reclamación de la suma de 3.533,79 euros. En fecha 26 de mayo de 2017 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en la que se estima la demanda y se condena al demandado al pago de la suma de 3.533,79 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.
La demanda tiene su fundamento en el documento de reconocimiento de deuda, firmado por el demandado el 14 de diciembre de 2013 y que se ha aportado como documento nº 2 del procedimiento monitorio, que es claro en cuanto a los términos recogidos y las obligaciones asumidas por las partes, contiene el origen de la deuda y la tabla de amortización de los plazos convenidos. En el se establece cual era la deuda a cargo de la demandada y el tipo de interés remuneratorio y de demora, así como el importe de las sucesivas cuotas para proceder a su amortización, con la finalidad de amortizar una anterior deuda impagada. No se reclaman intereses de demora y los remuneratorios no los considera el Juez a quo como notablemente superiores al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado, así como son parte integrante del contrato.
Por la Procuradora Dª. ISABEL TORRES COELLO, en representación de Carlos Ramón, se interpone recurso de apelación siendo los motivos de infracción de lo dispuesto en los arts. 9-3, 10-2 y 14 de la Constitución, en relación con los arts.6-1 de la Directiva 93/2012 y arts. 80 y ss de la LGDCU y art.
1.255 del Código Civil, impugnando los pronunciamientos de la sentencia relativos a la cláusula de intereses remuneratorios, sobre la posibilidad de declarar su nulidad por ser abusiva y contraria a la obtención de un beneficio proporcional a la prestación realizada o, como segundo motivo, se consideren usurarios de los que proscribe la Ley de Represión de la Usura.
El apartado 2 del art. 4 de la Directiva 93/13/CEE, establece que "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato, ni a la adecuación entre precio y...
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