STSJ Comunidad de Madrid 1071/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:12009
Número de Recurso827/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1071/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0045975

Recurso número: 827/17

Sentencia número: 1071/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 827/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1018/2016, seguidos a instancia de Dª Silvia contra la recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora comenzó a prestar sus servicios en la demandada el 23 de junio de 2009, con la categoría de Auxiliar de Hostelería (Grupo V nivel 1) y percibiendo un salario de 1.534,56 € euros mensuales brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias en Residencia de Mayores Nuestra Señora del Carmen, dependiente de la Comunidad de Madrid. La actora no es, ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(De los contratos y nóminas)

SEGUNDO

La actora había suscrito un contrato de interinidad para la cobertura de vacante a tiempo completo vinculada a Oferta de Empleo Público de 2003, ocupando la vacante nº NUM000 .

(Hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2016, la demandada comunicó a la actora, que con fecha de 30 de septiembre de 2016, quedaba rescindido su contrato de interinidad en el NPT NUM000, de conformidad con las cláusulas de su contrato.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 29 de julio de 2016, se publicó en el BOCAM la resolución de fecha 27 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondientes al procedimiento extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliares de Hostelería. El puesto de trabajo ocupado hasta entonces por la actora, Nº NUM000, no fue adjudicado a ningún aspirante. El proceso selectivo se inició el 3 de abril de 2009 -BOCAM 29 de junio de 2009-.

No obstante lo anterior, la CAM suscribió con fecha 1 de noviembre de 2016, un nuevo contrato de interinidad por vacante vinculado al Primer Concurso de Traslado respecto del citado puesto núm. NUM000 con Rita .

(Del expediente administrativo)

QUINTO

La demandante ha vuelto a prestar sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID, a partir de un nuevo contrato vinculado al Primer concurso de Traslado respecto del puesto núm. NUM001, Auxiliar de Hostelería en la Residencia de Mayores Nuestra Sra. Del Carmen, percibiendo similar retribución, con fecha 1/11/2016.

Con anterioridad la actora ha percibido prestaciones por desempleo en el periodo 9-10-2016 a 30-10-2016.

(De la Vida Laboral y documentos 10-11 del ramo de la demandada)

SEXTO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa.

(Hecho no controvertido)

SÉPTIMO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM 2004-2007, en la actualidad, en ultra actividad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda en reclamación por despido formulada por Silvia contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, declaro que el cese de la actora el 30-9-2016 constituye DESPIDO IMPROCEDENTE, revoco la Resolución Administrativa impugnada y condeno la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y que en cinco días opte.

Bien por readmitir a la actora en las mismas condiciones y puesto previo al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 50,45 € brutos diarios, desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2016 (a partir del 1 de noviembre percibe el mismo salario de la CAM), descontando las prestaciones por desempleo.

Bien por abonarle una indemnización equivalente a 13.823,30 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto...

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