STSJ Navarra 424/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:677
Número de Recurso398/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 424/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARÍA JESÚS PARRA PÉREZ, en nombre y representación de PROGEDSA SOLUCIONES, S.L.U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RELACIÓN LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la existencia de la relación laboral entre Progedsa Soluciones, S.L.U. y Doña Dulce, Don Cosme, Doña Gloria, Don Eutimio, Don Guillermo, Don Juan, Don Miguel, Don Romualdo, Doña Montserrat, Don Victorio, Doña Socorro, Don Luis Enrique

, Doña María Purificación y Don Agapito ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, a la que se le acumuló la correspondiente al procedimiento número 622/2015, de dicho órgano judicial, según auto de fecha 10 de diciembre de 2015, y se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO las excepciones planteadas por PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. y por Dulce, y ESTIMANDO la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. y frente a Dulce, Cosme, Gloria, Eutimio, Guillermo, Juan, Miguel, Romualdo, Montserrat, Victorio, Socorro, Luis Enrique, María Purificación y Agapito, debo DECLARAR Y DECLARO la existencia

de relación laboral por cuenta ajena entre la empresa PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. y Dulce, Cosme, Gloria, Eutimio, Guillermo, Juan, Miguel, Romualdo, Montserrat, Victorio, Socorro, Luis Enrique

, María Purificación y Agapito ".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra se levantó acta de liquidación NUM000 en coordinación con acta de infracción en fecha 18 de diciembre de 2013 nº NUM001 (folios 6 a 9) a la empresa PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. en la que se proponía la imposición de una sanción de 20.638 euros, por falta de alta de los trabajadores Dulce, Cosme, Gloria, Eutimio, Guillermo, Juan, Miguel, Romualdo, Montserrat, Victorio

, Socorro, Luis Enrique y Agapito .- SEGUNDO.- La empresa demandada, a la que se le notificaron dichas actas, presentó escrito de alegaciones de fecha de entrada 14 de enero de 2.014, (folios 50-58) negando la existencia de relación laboral entre los agentes y la empresa PROGEDSA, teniendo a su entender, la relación carácter mercantil.- En fecha 29 de enero de 2.014 se emitió informe por el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social, interesando la confirmación de las actas de infracción y de liquidación, interesando presentar procedimiento de oficio ante la jurisdicción de lo social, al negar la empresa la existencia de relación laboral (folio 130, reverso).- Se interpuso la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social de Pamplona, siendo admitida mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2.014 por el Secretario del Juzgado de lo Social nº 4 (folios 131-132).- TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra se levantó acta de liquidación NUM002, en coordinación con acta de infracción NUM003, en fecha 13 de abril de 2.015 (folios 297-324) en la que se proponía la imposición de una sanción de 626 euros por la falta de alta y cotización de la trabajadora María Purificación .- La empresa demandada, a la que se le notificaron las correspondientes actas, presentó escrito de alegaciones en echa 12 de mayo de 2.015 (folios 329-349), negando la existencia de relación laboral entre la empresa y la Sra. María Purificación, sosteniendo que la relación tiene carácter mercantil.- En fecha 20 de mayo de 2.015 se emitió informe por el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social, interesando la confirmación de las actas de infracción y liquidación (folio 455). Además, indica que la situación de la trabajadora afectada en las actas es la misma que la de los trabajadores que motivaron la actuación inspectora anterior, que dio lugar a las actas de infracción nº NUM001 y de liquidación NUM000, por lo que son aplicables las comprobaciones efectuadas en su momento.- Se interpuso demanda de procedimiento de oficio ante los Juzgados de lo Social de Pamplona, siendo admitida mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2.015 por el Secretario del Juzgado de lo Social nº 4 (folios 456).- Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2.105 se acordó la acumulación de los procesos, a instancias de PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. a fin de tramitarse en un único procedimiento (folios 462 y 463).- CUARTO.- La empresa PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. se dedica a la distribución y comercialización de productos y servicios. Tiene su sede en Barcelona, Avenida diagonal, 579, pero presta servicios en toda España.- La empresa PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. suscribió, en fecha 1 de marzo de 2.013, un acuerdo de colaboración comercial con IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. para la realización de las actividades referidas a la contratación de suministros de electricidad y gas natural y otros productos y servicios de IBERDROLA, y los que se pacten por escrito en el futuro. Se incluye, como anexo I, el código ético de conducta en la venta (CEV) y manual de criterios operativos (MCO). Obran los documentos a los folios 2191-2199.- QUINTO.-Para el cumplimiento de tales tareas de comercialización, PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. suscribió con cada uno de los codemandados sujetos a la actuación inspectora, un "contrato de agencia".- El agente asume como obligaciones "promover y concluir, como intermediario independiente, operaciones de venta de los productos y servicios".- Se indica en el contrato que entre PROGEDSA y el agente no existe vinculación por laboral alguna, ni común ni especial. El Agente será libre de determinar todos los aspectos relativos a la organización de su actividad profesional que competen a un empresario independiente".- Se indica que el agente no responde del buen fin de la operación.- Se incluye la obligatoriedad de los cursos de formación.-Se precisan los productos comercializados de IBERDROLA, así como el procesamiento de los formularios de solicitud, incluyendo además el código ético que los agentes deben respetar.- Se señala la retribución por comisiones, cuándo se devengan, cómo se liquidan, el supuesto en que debe devolverlas el agente, y se precisa que "todos los gastos que se originen el ejercicio de la actividad profesional del Agente correrán a cargo de éste". Los contratos denominados de agencia entre PROGEDSA y los codemandados, de redacción prácticamente idéntica, así como las facturas de los mismos, figuran entre los folios 1915-2190.- SEXTO.- La captación de los comerciales se realizaba a través de los "agentes", cuando iban a realizar una venta a un domicilio, o bien entre conocidos. Los codemandados que han depuesto fueron entrevistados, en su mayoría, por Dulce para acceder a PROGEDSA, a la que han definido como "entrenadora" de los mismos., siendo ellos sus "patrocinados". Las ventas que realizaban las personas captadas por Dulce, como entrenadora, es decir, sus patrocinados, le generaban a ella una comisión denominada "indirecta", teniendo además otra comisión por "volumen de negocio".- SÉPTIMO.- La empresa PROGEDSA no ha verificado las altas de los agentes en el RETA (salvo en dos excepciones, Sres. Eutimio y Juan, si bien el alta en el RETA fue por un tiempo inferior a su trabajo en PROGEDSA) como trabajadores por cuenta propia, ni en el RGSS, como trabajadores

por cuenta ajena, y muchos de ellos no se dieron de alta en el RETA, o se dieron de baja al tiempo de estar de alta, porque, según pensaban, si no ganaban más de 1.000 euros al mes no tenían obligación de estar de alta (así indico el Sr. Romualdo ). La mayoría de los "agentes" no había estado dado de alta en el RETA, ni tenían formación en trabajos de comercialización de productos. Tampoco disponen de organización propia para realizar su trabajo.- OCTAVO.- La relación entre los "agentes" y PROGEDSA se desarrolla de la siguiente forma: - Trabajaban de lunes a sábado, en horario de 9.30 a 20.00-20.30 horas. En caso de no alcanzarse los objetivos, era Dulce quien les indicaba que debían trabajar la hora opcional, o extra, hasta las 21.30 horas.

- Por las mañanas acudían bien a local situado en la calle Río Ega, o bien, al bar las Matas, entre las 9.00 o 9.30 horas (salvo los que querían recibir formación como pre-entrenadores, que debían acudir a las 8.00 horas, como por ejemplo el Sr. Romualdo ). En ese periodo se delimitaba la zona de actuación, el barrio en concreto, o si debían acudir a otra ciudad, se formaban los equipos de trabajo, se les proporcionaba técnicas de venta, de motivación,...

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