Reflexión en torno al encuadramiento jurídico de las personas repartidoras de plataformas digitales

AutorRaquel Poquet Catala
CargoUniversidad de Valencia, España
Páginas79-109
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2021, 45, 79-109
https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22798
REFLEXIÓN EN TORNO AL ENCUADRAMIENTO
JURÍDICO DE LAS PERSONAS REPARTIDORAS
DE PLATAFORMAS DIGITALES
Reflection around the legal framework of delivering people
of digital platforms
R P C*
Universidad de Valencia, España
RESUMEN
En este trabajo se realiza un análisis en torno a la consideración jurídica de la nueva prestación de servi-
cios surgida en el contexto de la actual digitalización, concretamente, de las personas repartidoras de las plata-
formas digitales. Se parte del análisis de las notas de laboralidad, especialmente, de la dependencia o subordi-
nación y de la ajenidad, frente a la caracterización de la persona trabajadora por cuenta propia. Asimismo, se
realiza un estudio del Derecho comparado de nuestro entorno, concretamente, de Francia e Italia, y, a partir
de todo ello, plantear propuestas regulatorias.
Palabras clave: plataforma digital, Persona repartidora, Economía de las plataformas.
ABSTRACT
In this paper, it is carried out an analysis on the legal consideration of the new provision of services that arose
in the context of the current digitization, specifically, of the people who delivery through the digital platforms. This
paper starts from the analysis of the work notes, especially dependency or subordination and alienation, compared to
the characterization of the self-employed person. Likewise, it is realized a study of the comparative law of our coun-
try, specifically, of France and Italy, and, based on all this, propose regulatory proposals.
Keywords: digital platform, Delivery person, Platform economy.
* Correspondencia a: Raquel Poquet Catalá. Passeig de Les Germanies, 104, 5-9, 46702 Gandía (Valencia), España. —
raquel.poquet@uv.es — https: //orcid.org/0000-0001-9606-8832
Cómo citar: Poquet Catalá, Raquel. (2021). «Reflexión en torno al encuadramiento jurídico de las personas repartidoras de platafor-
mas digitales»; Lan Harremanak, 45, 79-109. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22798).
Recibido: 10 mayo, 2021; aceptado: 14 junio, 2021.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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Lan Harremanak, 2021, 45, 79-109
1. Introducción
La revolución digital, la automatización y la aparición de plataformas digi-
tales ha planteado, entre otros, retos importantes al Derecho del Trabajo. Nues-
tra sociedad se halla inmersa en lo que se ha denominado la «digitalización de la
economía» o la «cuarta revolución industrial» o «industria 4.0», y en este con-
texto surge la «economía de las plataformas».
Las plataformas digitales, íntimamente ligadas a la utilización de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, actúan en el mercado econó-
mico y laboral, ofreciendo servicios a consumidores pero a un precio más bajo,
utilizando, para dichos servicios, a diversos actores que intervienen como inter-
mediarios entre la plataforma digital y el consumidor final. Según la Comisión
Europea la «gig economy» es definida como
modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colabo-
rativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios
ofrecidos a menudo por particulares. La economía colaborativa implica a tres cate-
gorías de agentes i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo
y/o competencias —pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasio-
nal («pares») o prestadores de servicios que actúen a título profesional («prestadores
de servicios profesionales»); ii) usuarios de dichos servicios; y iii) intermediarios que
—a través de una plataforma en línea— conectan a los prestadores con los usuarios
y facilitan las transacciones entre ellos («plataformas colaborativas»). Por lo general,
las transacciones de la economía colaborativa no implican un cambio de propiedad y
pueden realizarse con o sin ánimo de lucro1.
Esta nueva actividad económica, conocida coloquialmente como Uber Eco-
nomy, consiste en que las empresas que gestionan las plataformas digitales no
operan como meras intermediarias, facilitando simplemente el intercambio de
bienes y servicios entre particulares, sino que, ellas mismas ofrecen determina-
dos servicios al mercado, y para ello, se sirven de personas trabajadoras —ahora
autónomas—.
Y, en este contexto, las bases de las relaciones de trabajo sobre las que se ha
sustentado tradicionalmente el Derecho Laboral han sufrido modificaciones
considerables, alterando las estructuras y cimientos de la relación laboral, hasta
el término de hablarse de «relaciones labores líquidas». Uno de los aspectos más
importantes con los que se halla en estos momentos es en torno a la calificación
jurídica que debe darse a los repartidores de estas plataformas digitales, los de-
nominados «riders». Es decir, se trata de analizar si
1 Comisión Europea, Una Agenda Europea para la economía colaborativa, Bruselas, 2 de junio
de 2016 [COM (2016) 356 final], p. 5. Disponible en https: //eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
ALL/?uri=CELEX: 52016DC0356 (consultado el 26-5-2021)

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