AAP Pontevedra 792/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2017:2898A
Número de Recurso714/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución792/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00792/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MC

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2008 0001873

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000714 /2017 (489)-M

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000255 /2008

RECURRENTE: OMEGA SA

Procurador/a: ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ

Abogado/a: ALBERTO BOSCH DOFFERT

RECURRIDO/A: Maximiliano, Tomás, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: RAQUEL SANTOS GARCIA, DOLORES ABELLA OTERO,

Abogado/a: JOSE RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ, SEBASTIAN COLLADO BERRUGA,

AUTO Nº 792/17

==============================================================ILMAS. SRAS.

Presidenta Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª MA JESÚS HERNÁNDEZ MARTIN

===========================================================

En PONTEVEDRA, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cambados de fecha 25/02/17 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta el archivo del procedimiento por prescripción del delito..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Omega SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad OMEGA SA se interpone Recurso subsidiario de Apelación contra el Auto que acuerda el Sobreseimiento y Archivo de las actuaciones seguidas por delito contra la Propiedad Industrial, por prescripción entendiendo que no se ha producido en este caso la paralización necesaria para considerar prescrito el delito desde la declaración de los investigados, interesando la revocación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Entiende la resolución impugnada que desde que prestaron declaración los investigados, Tomás

, en fecha 11/6/09 y Maximiliano, en fecha 28/1/10, no se produjo más actividad que la encaminada a determinar la competencia, habiendo transcurrido en exceso el plazo para la prescripción del delito contra la propiedad industrial que en su redacción vigente a la fecha de los hechos, ocurridos en 2008, era de tres años y en la vigente, de cinco años.

De acuerdo con lo alegado, procede determinar que actuaciones procesales se desarrollaron en esta causa durante el periodo de tiempo transcurrido desde las declaraciones de los investigados y si las mismas tienen ese contenido material o sustancial que implican que el procedimiento avanza y, por tanto, interrumpen la prescripción del delito contra la propiedad industrial, único finalmente investigado en las actuaciones.

De las diligencias remitidas a la Sala, aparece que por Auto de fecha 1/5/11, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cambados acuerda la Inhibición al Juzgado decano de Valencia, dictando en fecha 26/8/11, el Juzgado 18 de Valencia al que se turnaron las actuaciones Auto por el que se rechaza la Inhibición. En fecha 5/12/11, se dicta Providencia por la que se da nuevamente traslado al Fiscal para que se pronuncie acerca de la competencia. En fecha 23/3/12 por el Juzgado de Instrucción se acuerda la Inhibición al Juzgado Decano de Catarroja. Consta, asimismo: escrito de personamiento del investigado, Maximiliano, en fecha 29/5/12 en el Juzgado de Catarroja, Auto de incoación de diligencias en dicho Juzgado en fecha 31/5/12 y de admisión de personamiento y posteriormente, en fecha 29/6/12, Auto rechazando la Inhibición. En fecha 23/10/12, el Juzgado de Instrucción de Cambados da nuevamente traslado al Fiscal para que se pronuncie acerca de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Pontevedra 706/2020, 22 de Diciembre de 2020
    • España
    • 22 Diciembre 2020
    ...de ahí que carezcan de dicha capacidad aquellas diligencias que poseen un contenido meramente formal o de trámite" ( AAP de Pontevedra 792/2017, de 29 de noviembre). El TS tiene declarado en constante doctrina (entre otras STS 66/2009, de 4 de febrero) que "es de sobra conocida la doctrina ......
  • SAP A Coruña 510/2022, 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
    • 23 Diciembre 2022
    ...de ahí que carezcan de dicha capacidad aquellas diligencias que poseen un contenido meramente formal o de trámite" ( AAP de Pontevedra 792/2017, de 29 de noviembre). El TS tiene declarado en constante doctrina (entre otras STS 66/2009, de 4 de febrero) que "es de sobra conocida la doctrina ......
  • SAP A Coruña 109/2021, 25 de Marzo de 2021
    • España
    • 25 Marzo 2021
    ...de ahí que carezcan de dicha capacidad aquellas diligencias que poseen un contenido meramente formal o de trámite" ( AAP de Pontevedra 792/2017, de 29 de noviembre). El TS tiene declarado en constante doctrina (entre otras STS 66/2009, de 4 de febrero) que "es de sobra conocida la doctrina ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR