AAP Pontevedra 706/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2020
Fecha22 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00706/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

Modelo: 662000

N.I.G.: 36005 41 2 2016 0001113

RT APELACION AUTOS 0000819 /2020 (623)S

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000340 /2016

Delito: DAÑOS

Recurrente: Victorino

Procurador/a: D/Dª DAVID GARCIA SEXTO

Abogado/a: D/Dª ALOIA LOPEZ FERRO

Recurrido: Carlos Alberto, Ariadna, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª FIDEL RIOBO SOAXE, FIDEL RIOBO SOAXE,

AUTO Nº 706/20

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ILMAS.SRAS.

Presidenta: Dª NELIDA CID GUEDE

Magistradas:Dª Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

Dª NATALIA PEREZ RIVAS (Ponente)

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En PONTEVEDRA, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Victorino se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 10/08/2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reis, por el que se desestima el escrito del recurso de reforma presentado en fecha 16/07/2020 y se conf‌irma la resolución recurrida en la que se acordó decretar el sobreseimiento libre y el archivo de la actuaciones por la prescripción de la infracción penal denunciada.

La representación de D. Carlos Alberto y Dª Ariadna impugna el recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitió a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, y el día 10/12/2020 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución, siendo designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Natalia Pérez Rivas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto de fecha 10/08/2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reis desestima el escrito del recurso de reforma presentado en fecha 16/07/2020 por la representación de D. Victorino y procede a conf‌irmar la resolución recurrida en la que se acordó decretar el sobreseimiento libre y el archivo de la actuaciones por la prescripción de la infracción penal denunciada sobre la base de los siguientes argumentos:

- Las partes se aquietaron a la calif‌icación de los hechos como delito leve.

- Esa calif‌icación determina el plazo de prescripción que, según el art. 131.1 CP, es de 1 año.

- En la causa existe un plazo superior a 1 año en el cual no se ha adoptado ninguna resolución judicial con entidad material suf‌iciente para interrumpir el plazo de prescripción ( art 132.2 CP).

- Ninguna de las actuaciones que se llevaron a cabo entre la toma de declaración a los investigados (21/12/2016) hasta la recepción del informe pericial de tasación judicial de los daños (19/12/2018) ni las resoluciones que se acordaron tienen entidad material suf‌iciente para interrumpir la prescripción.

- Con independencia de si la diligencia de petición de la tasación judicial tiene o no entidad material suf‌iciente para interrumpir la prescripción, ya había transcurrido más de un año sin que se adoptara ninguna diligencia que tuviera tal entidad.

La representación de D. Victorino interesa, en su escrito de recurso de apelación de fecha 20/08/2020, que se estime íntegramente el recurso subsidiario de apelación formulado en fecha 27/12/2019 en el que se solicitaba que se procediese a ordenar la continuación del procedimiento por los trámites correspondientes al enjuiciamiento de delitos leves. A este respecto se señala que posterioridad a la toma de declaración a los investigados (21/12/2016) se realizaron diversas diligencias de contenido material que impidieron la prescripción del delito que se pasan seguidamente a enunciar: a) toma de declaración testif‌ical a Belinda (22/03/2017); b) toma de declaración a los agentes de la Guardia Civil (27/09/2017 y 24/01/2018); c) solicitud por el Ministerio Fiscal de informe pericial para la valoración de los daños (12/02/2018); d) Remisión por la jueza instructora de of‌icio a la entidad tasadora (21/05/2018); e) Recepción informe pericial de la valoración de daños (23/01/2019); f) auto reputando delito leve el hecho que dio origen a la diligencias previas (29/03/2019);

g) recurso de reforma con el auto de fecha 29/03/2019 (04/04/2019); h) auto desestimando el recurso de reforma (10/07/2019).

La representación de D. Carlos Alberto y Dª Ariadna, mediante escrito de fecha 16/07/2020, impugna el recurso de reforma y subsidiario interpuesto por la representación de D. Victorino, sobre la base de las siguientes alegaciones:

- Desde el día 24/01/2018 en que prestó declaración el segundo testigo -Guardia Civil con carnet profesional NUM000 - hasta la fecha en que se dictó el auto de transformación de las diligencias previas en un juicio de delito leves (29/03/2019) ha transcurrido más de un año sin ninguna actuación con relevancia procesal.

- La solicitud de prueba pericial no puede interrumpir la prescripción al no considerarse una actuación necesaria ni para la imputación ni para la calif‌icación jurídico penal de los hechos.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 09/10/2020, impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, formulando a tal efecto las siguientes alegaciones:

- La diligencia consistente en solicitar y recibir un informe pericial de tasación de los daños causados carece de efecto interruptivo o paralizador al no ser una diligencia imprescindible para concretar la imputación de los hechos a los denunciados.

- Aun reconociendo entidad material suf‌iciente para interrumpir la prescripción a las declaraciones judiciales prestadas por los agentes de la Guardia Civil de Caldas de Reis con los números de carnet profesional (TIP) NUM001 y NUM000 los días 27/09/2017 y 24/01/2018, el plazo de prescripción de 1 año, previsto para los delitos leves ( art. 131.1 CP), ya había transcurrido en la fecha de 29/03/2019 en que se dictó auto de transformación de las diligencia previas en un juicio de delitos leves.

- Durante ese periodo temporal no se dirigió contra los denunciados D. Carlos Alberto y Dª Ariadna .

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 130.6 CP, la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito, estableciendo los respectivos plazos el art. 131 del mismo texto legal.

La prescripción es una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el simple transcurso del tiempo, bien a partir del momento de la comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, bien por la paralización de éste, como es el caso que nos ocupa en autos, durante el periodo legalmente establecido, que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga las correspondientes infracciones penales. Los delitos leves, como los investigados en autos, tienen establecido un plazo de prescripción de 1 año ( art. 131.1 CP in f‌ine ).

La institución de la prescripción responde a principios de orden público primario y de interés general cuyo fundamento se basa en que la incertidumbre de la respuesta jurídico-penal ante la comisión de un delito no puede prolongarse indef‌inidamente en el tiempo. El mero transcurso del tiempo excluye la necesidad de aplicación de la pena tanto desde la perspectiva de la prevención general como de la prevención especial. Su reconocimiento supone una autolimitación del Estado en la persecución de los delitos en aquellos supuestos en los que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas únicamente imputables al órgano judicial. De tal manera que, transcurrido el plazo legalmente determinado en atención al tipo delictivo investigado, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena ( STC 10/5/1989)...

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