SAP A Coruña 109/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2021
Fecha25 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0000742

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000075 /2021

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000122 /2019

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Baltasar

Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

Recurrido: Bernardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO ASTRAY VAZQUEZ,

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Seis de A Coruña, en el Juicio por Delito Leve núm. 122/2019, sobre delito leve de amenazas y un delito leve de daños, siendo partes como apelante Baltasar, representado por el Procurador de los Tribunales doña Inés Conde Rodríguez y asistido del Letrado don José Ramón Sierra Sánchez y como

apelado Bernardo, representado por el Procurador de los Tribunales don José Martín Guimaraens Martínez y defendido por el Letrado don Santiago Astray Vázquez y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 18 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito leve de AMENAZAS, a una pena de multa de 1 MES con una cuota diaria de 6 euros, y como autor de un delito leve de DAÑOS, a una pena de multa de 1 MES con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a indemnizar a Bernardo en la suma de 270,63 euros, en concepto de responsabilidad civil, por los daños causados en los azulejos y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 75/2021, que tuvo entrada el 22 de enero de 2021.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Se declaran como hechos probados que el día 06/01/2019 el denunciado, Baltasar, en el transcurso de una discusión con el denunciante le dijo "hijo de puta que te mato". Además, en fechas previas, sin determinar, el denunciado había causado daños, golpeándolos con una martillo, en los azulejos de la cocina, ascendiendo el importe de los mismos a 270,63 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Extinción de la responsabilidad por prescripción procesal.

La jurisprudencia ha reiterado y precisado que actos procesales interrumpen la prescripción, acogiendo una particular interpretación del término paralización en términos extensivos pro reo, en este sentido puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2008 "sólo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Por ello, únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción ( STS de 8 de febrero de 1995). Y así, el cómputo de la prescripción, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento", en...

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