SAP A Coruña 510/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha23 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00510/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0002686

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001260 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001022 /2019

Delito: COACCIONES

Recurrente: Rosalia

Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª ROBERTO BOUZA PRIETO

Recurrido: Felicisimo

Procurador/a: D/Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª IVAN MENDEZ MAROTE

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Ferrol, en el Juicio por Delito Leve núm. 1022/2019, sobre delito leve de coacciones, siendo partes como apelante Rosalia, representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Ramos y asistida del Letrado don Roberto Bouza Prieto y como apelado Felicisimo, representado

por el Procurador de los Tribunales don Juan Lage Fernández-Cervera y defendido por el Letrado don Iván Méndez Marote.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 29 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva dice:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felicisimo y María Teresa, por el delito leve denunciado, al haberse extinguido su presunta responsabilidad penal sobre el mismo por prescripción, con reserva de acciones civiles a los perjudicados, declarándose de of‌icio las costas procesales.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1260/2022, que tuvo entrada el 16 de noviembre de 2022.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.-El día 9 de agosto de 2019, Landelino Aurelia, Mario, Belen, Rosalia presentaron escrito al objeto de formular denuncia contra los representantes legales el GRUPO PROPERTY S.L., Felicisimo y María Teresa, por haber cortado el día 31 de julio de 2019 los suministros de electricidad del inmueble donde residen y posteriormente restablecido ese mismo día, y que posteriormente el día 5 de agosto de 2019 operarios de la empresa reseñada accedieron al edif‌icio manipulando en el cuarto de contadores cambiando la cerradura de la puerta."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Incorrecta aplicación de los artículos 131.1 y 132 del Código Penal. No concurre la prescripción por paralización de las actuaciones.

La jurisprudencia ha reiterado y precisado que actos procesales interrumpen la prescripción, acogiendo una particular interpretación del término paralización en términos extensivos pro reo, en este sentido puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2008 "sólo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Por ello, únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción ( STS de 8 de febrero de 1995 ). Y así, el cómputo de la prescripción, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento", en similar sentido la Sentencia de 24 de febrero de 2009 recuerda que "la doctrina de esta Sala es harto conocida en el sentido de que las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con...

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