SAN 184/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:5169
Número de Recurso260/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00184/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 184/17

Fecha de Juicio: 15/11/2017

Fecha Sentencia: 18/12/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 260 /2017

Proc. Acumulados: 261/17, 271/17

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC).

Demandado/s: ERICSSON NETWORK SERVICES S.L.U., ERICSSON ESPAÑA, S.A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: - Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Remuneración por objetivos. La AN estima la demanda y declara la nulidad de la modificación salarial por no respetar el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales. Los cambios introducidos por la empresa en el sistema de remuneración por objetivos revisten la nota de sustancialidad prevista en el art. 41 ET (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000272

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000260 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 184/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 260 /2017 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios), FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO (Letrado D. Ramón Enrique Lillo Pérez), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Letrado D. Saturnino Gil Serrano), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) (Letrado D. Pedro Feced Martínez) contra ERICSSON NETWORK SERVICES S.L.U. (Letrado D. Bruno Álvarez Padín), ERICSSON ESPAÑA SA(Letrado D. Bruno Álvarez Padín) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de julio de 2017, se presentó demanda por DON MIGUEL ÁNGEL GARRIDO PALACIOS, Letrado del ICAM, en representación del sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) contra ERICSSON ESPAÑA S.A., ERICSSON NETWORK SERVICES S.L. y, como interesados, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, (FeS-UGT), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (S.T.C.), sobre CONFLICTO COLECTIVO DE IMPUGNACION DE MODIFICACION SUSTANCIAL COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Segundo

Con fecha 28 de julio de 2017, se presentó demanda por DON SATURNINO GIL SERRANO, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT- FICA) y DON ENRIQUE LILLO PÉREZ, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO, registrada bajo el número 261/2017, contra ERICSSON ESPAÑA, S.A.. ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L., SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), sobre Conflicto Colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo .

Tercero

Con fecha 1 de agosto de 2017, se presentó demanda por D. Pedro Feced Martínez, abogado, en nombre y representación de Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC) contra ERICSSON ESPAÑA S.A., ERICSSON NETWORK SERVICES SLU, y, como interesados, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, MCA-UGT (Federación del Metal, Construcción y Afines de Madrid de UGT) y SINDICATO DEL METAL DE CGT, sobre CONFLICTO COLECTIVO DE IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO que fue registrada bajo el número 271/2017.

Cuarto

Por auto de 7 de septiembre de 2017 LA SALA ACUERDA:

Acumular a las presentes actuaciones instadas por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registrada bajo el número 260/17, la demanda registrada bajo el número 261/17 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) y la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y la demanda registrada bajo el número 271/17 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC).

Quinto

La Sala designó ponente señalándose el día 15 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Sexto

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que CGT, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare, la NULIDAD de la medida adoptada por la empresa consistente en la modificación del STV - SIP respecto a los objetivos fijados para cada organización para el año 2017 con todos los efectos inherentes a dicha declaración, o subsidiariamente se declare la medida como INJUSTIFICADA, así como demás efectos que en derecho procedan .

UGT y CCOO, se afirmaron y ratificaron en su demanda, solicitando que se dicte Sentencia por la que se declare nula, o en su caso, no ajustada a Derecho la medida comunicada por la mercantil el día 13 de julio de 2017 por mail, con los efectos que de ello se derivan, entre los cuales el que se sigan aplicando los objetivos comunicados a principios de 2017, para la percepción del bono. Subsidiariamente, en caso de no estimarse tal petición, se declare que no es ajustado a Derecho el aplicar, una medida comunicada el 13/07/2017, con carácter retroactivo desde 01/01/2017, con las consecuencias legales que de ello se derivan, entre las cuales: el que la empresa tenga que calcular los objetivos del 2017 en dos tramos: uno, desde 1 de enero a 13 de julio de 2017, teniendo en cuenta los objetivos comunicados en enero de 2017; y otro, desde el 13 de julio a diciembre, a 31 de diciembre de 2017. El primero conforme a los objetivos fijados a principios de 2017; y el segundo, teniendo en cuenta para el cálculo del Objetivo de Margen, y para aquellos trabajadores con objetivo RMED medidos a nivel BU y aquellos otros trabajadores con objetivo CU 7 KAM, que se mida con el concepto contable del Market Contribution o Customer Contribution, de todo el año 2017, en términos de Unadjusted Margin, y se aplique para el cálculo la parte proporcional correspondiente al periodo comprendido entre 13-07-2017 y 31-12-2017.

STC, se afirmó y ratificó en la demanda, solicitando que, se declare:

  1. La NULIDAD de la medida adoptada por ERICSSON NETWORK SERVICES SLU y ERICSSON ESPAÑA, S.A. consistente en la modificación del STV/SIP del año 2017 con efectos del 1 de dicho mes, así como los actos posteriores en ejecución de dicho cambio que se hayan podido realizar y con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

  2. Subsidiariamente se declare dicha medida como INJUSTIFICADA con las demás consecuencias legales.

El letrado de, ERICSSON ESPAÑA S.A .y de ERICSSON NETWORK SERVICES SLU se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Septimo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Los objetivos se miden por magnitudes globales, no individualizadamente.

- En julio de 2017 hubo un cambio organizativo del grupo antes se establecía cinco unidades globales, tres grupos de clientes, diez regiones y funciones globales del grupo, se paga a cuatro unidades globales, cinco mercados y funciones globales de grupo.

- Un nuevo modelo organizativo ha sido aplicado Nivel mundial con una sola excepción que es España.

- No se han modificado normas de la fijación de objetivos se han cumplido las clausulas 7ª de los contratos de trabajo se ha ejecutado con arreglo a la política de retribución del grupo.

- En julio 2010 se produjo una modificación similar a la presente y fue aceptada por los sindicatos, no hubo reclamaciones.

- La empresa ha distinguido colectivos para el tercer objetivo: a nivel de grupo, unidad de negocio y RMED sin negocio.

- RMED sin negocio se mantiene para el 60% de la plantilla.

- Remed por unidad de negocio y Costumer Unit o KAM afecta al 40% la razón es porque no resulta medible por los cambios organizativos porque no acomodan a objetivos iniciales.

- Para alcanzar el margen Contribution es necesario alcanzar el margen no ajustado, la razón es porque no se pueden medir previamente los gastos a realizar.

- Los afectados por la variación son 908 trabajadores, de ellos 777 son de Ericsson España y 131 de Ericsson Network Services.

- El objetivo es alcanzable se trata de conseguir metas razonables y proporcionadas.

- Se han producido actualmente en el marco del grupo pérdidas consolidadas en Suecia.

- Las pérdidas consolidadas han dado pie a ERE de 341 trabajadores.

Hechos pacíficos:

- El grupo Ericsson tiene dos planes de retribución variable; STV, SIP.

- Los objetivos se definen a principios de cada...

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