STSJ Asturias 2908/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3908
Número de Recurso1986/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2908/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02908/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003600

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001986 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000603 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jon, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DÍAZ GARCÍA, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2908/17

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001986 /2017, formalizado por la LETRADA DªBEATRIZ FERNANDEZ SANTOS en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 263/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000603/2016, seguidos a instancia de Jon frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A. y IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jon presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A. y IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263/2017, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, solicitó ante la D.P. del INSS reconocimiento de derecho a percibir la cantidad de 16.407,78 euros en concepto de seis mensualidades de salario íntegro establecidas por el art 48.5 de la Orden de 9 de mayo de 1.962, para los silicóticos de primer grado, que causen baja en la empresa, ante la imposibilidad de recolocarlos en puesto de trabajo compatible con su enfermedad profesional.

2º.- El Auto del TS de 24-02-2016 inadmitió el Recurso de Casación frente a la Sentencia del TSJ de Asturias de 20-02-15, que confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres 04-11-2014, (Autos 590/14). En dicha sentencia se declaró el despido improcedente del actor, habiendo quedado fijado el salario diario en cómputo anual en 89,66 € brutos, optando la empresa por la indemnización. Se da por reproducido.

3º.- La improcedencia del despido reseñado, se basó en que el actor había sido diagnosticado de silicosis y la no aptitud por tal razón, que figuraba en el Informe de 12-06- 2014, tras el reconocimiento médico de empresa. (El Informe del Servicio de Neumología del HUCA de 21-05-2014 que diagnostica Neumoconiosis simple, se da por reproducido).

4º.- Con fecha 20-02-2016 fue denegada por el INSS la petición referida. Frente a la misma, el actor presentó reclamación previa el 30-05-2016, alegando infracción del art. 48.5 de la Orden 9 de mayo 1962, solicitando nuevamente que se reconociera el derecho a percibir 16.407,78 € en concepto de seis mensualidades de su salario íntegro conforme al citado art. 48.5 de la citado Orden de 9 de mayo de 1962.

5º.- La reclamación previa ha sido desestimada por Resolución de 11 de julio de 2016, notificada el 15 de julio siguiente, (Doc. Nº 2).

6º.- El actor desde su despido por Mecanizaciones Carboníferas y Servicios SA, con efectos del 4 de julio de 2014, se halla en situación de desempleo.

7º.- Se declara probado y se da por reproducido en aras a la brevedad, el expediente administrativo obrante en autos, y el contenido material de la prueba documental propuesta por las partes litigantes, no impugnada de contrario y admitida en su totalidad

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Jon, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS, declarando el derecho de actor a percibir 16.407,78 euros (s.e.u.o.), condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y al el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a su abono."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al demandante, minero de profesión, se le diagnosticó silicosis de primer grado y la empresa le despidió. El despido fue declarado improcedente y la empresa además, en proceso judicial distinto del de despido, fue condenada al pago de 12 meses del subsidio para los silicóticos de primer grado que causan baja en la empresa ante la imposibilidad de recolocarlos en puesto de trabajo compatible con su enfermedad profesional, establecido en el art. 48.1 del Reglamento de Enfermedades Profesionales aprobado por la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1982.

El demandante reclamó al INSS el pago del resto del subsidio, hasta los 18 meses previstos en dicha norma e interpuso demanda reclamándolo ante el rechazo de la Entidad Gestora de la Seguridad Social. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo estimó la demanda y su sentencia es recurrida en suplicación por el INSS. Al recurso se oponen el demandante y la Mutua colaboradora con la Seguridad Social IBERMUTUAMUR que defienden el acierto de la sentencia de instancia.

Son dos los motivos planteados por el recurrente y se acomodan al cauce procesal habilitado en el art. 193

  1. LJS. En el primero, denuncia la infracción del art. 223.3 LEC, el art. 42 del actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el art. 38.1 c) del anteriormente vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como la Disposición Final Segunda, apartado 1 del Texto Articulado Primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, la Disposición Final Primera , apartado 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de junio, y la Disposición Derogatoria Única del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad de 1994 ya referida.

Alega que la sentencia previa condenatoria de la empresa al pago del subsidio por 12 meses no tiene efecto de cosa juzgada en el presente proceso. Añade que la prestación reclamada no existe en nuestro ordenamiento actual y no forma parte del catálogo de prestaciones de Seguridad Social. Señala igualmente que no se cumplió el procedimiento para originar el derecho al subsidio.

En el segundo motivo de recurso, subsidiario del precedente, el INSS denuncia la infracción del art. 68.2 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual art. 80 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad de 2015). Considera que la responsabilidad incumbe a la Mutua IBERMUTUAMUR.

La decisión del recurso debe comenzar señalando que la sentencia que impuso a la empresa MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA el pago al demandante de 12 mensualidades del subsidio previsto en el art. 48.1 de la Orden...

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