STSJ Asturias 2780/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:3668
Número de Recurso2580/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2780/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02780/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000041

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002580 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Joaquín

ABOGADO/A: MIGUEL FERNANDEZ FREIRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXCAVACIONES MÉNDEZ S.L., ROBENSA S.L., CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ, MARIA ISABEL VEGA FERNANDEZ, DANIEL GARCIA ARRAZUVI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2780/17

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002580/2017, formalizado por el Letrado D. MIGUEL FERNANDEZ FREIRE, en nombre y representación de Joaquín, contra la sentencia número 211/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028/2017, seguidos a instancia de Joaquín frente a las empresas EXCAVACIONES MENDEZ SL, ROBENSA SL y CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Joaquín presentó demanda contra las empresas EXCAVACIONES MENDEZ SL, ROBENSA SL y CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS SA, respecto de quien desistió en el acto del juicio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 211/2017, de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº Joaquín, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios el 3 de diciembre de 2014 por cuenta de la empresa codemandada Robensa SL, que se subrogó en su relación laboral con su anterior empleadora Campsa Estaciones de Servicio SA, siendo su antigüedad de 1 de julio de 1992, su categoría profesional la de expendedor-vendedor y su centro de trabajo en la Estación de Servicio La Caridad.

  2. ) La empresa Robensa SL remitió comunicación al actor notificándole que a partir del 30 de noviembre de 2016 quedaba rescindida su relación laboral con la misma.

  3. ) El contrato de Robensa SL con Repsol SA relativo a la estación de servicios de La Caridad finalizó el 30 de noviembre de 2016.

    En fecha 1 de diciembre de 2016 se suscribió contrato entre Repsol y Excavaciones Méndez SL relativo a la citada estación de servicio.

  4. ) La empresa Excavaciones Méndez SL remitió al actor comunicación con el siguiente contenido:

    "Como UD sabe, el pasado 30 de noviembre de 2016 le informamos sobre la reapertura de la estación de Servicio en la que venía realizando las tareas propias de su puesto de trabajo. Posteriormente, con fecha 3 de diciembre del mismo año, se le comunicó nuevamente que la apertura quedaba fijada para el pasado lunes días 5 de diciembre de 2016, todo ello como consecuencia de la subrogación derivada del contrato suscrito en pasado 1 de diciembre de 2016 entre Repsol y Excavaciones Méndez SL, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de la que Ud fue informado en todo momento.

    En este sentido, el motivo del envío de la presente comunicación simplemente es para informarle de que Ud se encuentra dado de alta en la seguridad social desde el pasado día 5 de diciembre de 2016 como consecuencia de la referida subrogación sin que, en modo alguno, pueda entender que se ha celebrado un nuevo contrato. Si Ud no está conforme con dicha subrogación, deberá comunicar su baja voluntaria a la anterior empresa. Si ello fuera así, esta empresa procederá a anular su alta en la Seguridad Social pues la misma carece de sentido".

  5. ) Desde que la empresa codemandada Excavaciones Mendez SL se subrogó en la relación laboral del actor, éste ha venido prestando servicios por cuenta de la misma, habiendo percibido los salarios devengados desde esa fecha.

    Figura en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de alta en dicha empresa al 1 de diciembre de 2016.

  6. ) Al actor le son adeudados los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2016 por los siguientes importes:

    - Septiembre: 1.437Ž71 euros brutos (1.158Ž78 euros netos

    - Octubre: 1.483Ž40 euros brutos (1.195Ž59 euros netos)

    - Noviembre : 1.437Ž71 euros brutos (1.158Ž78 euros netos)

    También le es adeudado el importe de 851Ž14 euros correspondiente a la paga extra de navidad de 2016.

    La empresa Excavaciones Méndez SL ofreció al actor el pago de los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2016, no siendo aceptado por éste alegando que no había subrogación.

  7. ) El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  8. ) El demandante presentó papeleta de conciliación el día 14 de diciembre de 2016 y el acto de conciliación celebrado el día 28 de diciembre de 2016 terminó con el resultado de intentado sin efecto con respecto a Robensa SL y sin avenencia con respecto a las demás codemandadas.

  9. ) En el acto del juicio la parte actora desistió de las pretensiones formuladas frente a Campsa Estaciones de Servicio SA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº Joaquín frente a las empresas ROBENSA SL, CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA y EXCAVACIONES MENDEZ SL:

- Debo desestimar y desestimo las acciones de resolución de contrato y despido formuladas en la demanda.

- Debo condenar y condeno a las codemandadas ROBENSA SL, y EXCAVACIONES MENDEZ S.L a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.364Ž29 euros adeudados por salarios adeudados, más el 10% de interés por mora devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación.

- Se tiene a la parte actora por desistida frente a la codemandada CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Joaquín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Avilés conoció de los autos 28/2017, promovidos a instancia de don Joaquín, quien demandaba la extinción del contrato de trabajo que le une con las empresas demandadas, con condena al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente; para el supuesto de que se considere que se trata de un despido suplicaba la declaración de improcedencia del despido; y en último término suplicaba la condena solidaria a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 4.538,13 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos. Con fecha 30 de junio de 2017 se dictó sentencia estimatoria parcial de las pretensiones del trabajador demandante, desestimándose la relativa a la extinción del contrato de trabajo y la despido, y condenando a las empresas demandadas a abonar solidariamente al trabajador la cantidad de 4.364,29 euros en concepto de salarios adeudados, más el interés del 10% desde el acto de conciliación.

SEGUNDO

El trabajador demandante impugna la resolución dictada en la instancia a través del presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario, articulado en torno a dos motivos, el primero destinado a la revisión fáctica y el segundo a la censura jurídica, al amparo de lo previsto respectivamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

Solicita el recurrente la revisión del hecho probado sexto, para el que postula la supresión del último párrafo que dice lo siguiente:

"La empresa Excavaciones Méndez SL, ofreció al actor el pago de los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2016, no siendo aceptado por éste alegando que no había subrogación".

Basa su solicitud revisora en los documentos obrantes a los folios 67 y 68, certificados bancarios de ingresos efectuados por las empresas empleadoras, el acta de conciliación obrante al folio 14, la demanda rectora de los presentes autos, así como la absoluta carencia de prueba que acredite el ofrecimiento de pago al trabajador y el rechazo de éste.

Solicita igualmente la revisión del hecho probado sexto a fin de añadir la siguiente frase:

"De otra al actor se le han venido los salarios con retraso desde diciembre de 2015 hasta septiembre de 2016, incurriendo en los siguientes retrasos: 12 días en diciembre de 2015 y 12 días en enero de 2016, 15 días en febrero, 20 días en marzo, 12 días en abril, 14 días en mayo, 12 días en junio y 17 días en julio, y 15 días en agosto de 2016".

Basa su solicitud revisora en los documentos obrantes a los folios 67 y 68, certificados bancarios de ingresos efectuados por las empresas empleadoras.

En relación con tal motivo formulado, exponíamos en la...

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