STSJ Murcia 1049/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:2178
Número de Recurso360/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1049/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01049/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0006161

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000360 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: Juan María

ABOGADO/A: JUAN VICENTE ROMERO

PROCURADOR: ANGEL CANTERO MESEGUER

RECURRIDO: VIDAL GOLOSINAS S.A.

ABOGADO: JULIAN RODRIGUEZ MORENO

En MURCIA, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María, contra la sentencia número 145/2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 8 de abril, dictada en proceso número 753/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Juan María frente a GOLOSINAS VIDAL, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la empresa demandada desde el 7/10/1991 en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con una jornada diaria de trabajo de 8 horas de lunes a viernes y tres turnos de trabajo (mañana, tarde y noche), con la categoría profesional de Oficial de 1ª Producción y una retribución mensual de 1.796,11 euros que percibe mediante transferencia bancaria. En las hojas de salarios del actor aparece como fecha de antigüedad la de 09/03/1998.

SEGUNDO

Por Sentencia n° 344/2010, Proceso 830/2009, del Juzgado de lo Social n° 7, se declaró que la antigüedad del actor era de 9/3/1988, con condena a la empresa demandada a que abonara al actor la cantidad de 3.585,39 euros en concepto de complementos personal y de compensación del periodo reclamado en la demanda, con declaración del derecho del actor a que la empresa le abonara en el futuro los citados complementos en función de la antigüedad que se le reconocía.

Esta Sentencia de Instancia fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia n° 155/2011, de 28/02/2011 . Recurrida esta Sentencia en Unificación de Doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el 10/05/2012 Auto de inadmisión del Recurso de Casación.

TERCERO

El 22/7/2015 la empresa demandada comunicó al actor (después de un previo despido con ulterior readmisión) que en virtud de la antigüedad que se le había reconocido de 9/3/1988 se procedería a incluir dicha antigüedad en sus recibos de salarios, siéndole abonados los atrasos en la nómina de julio de 2015 en la que, efectivamente, se le abonaron 1.090,08 euros como atrasos varios, más 66,06 euros por complemento de compensación y el complemento de vinculación 1 de 137,23 euros en las nóminas de julio y agosto, ascendiendo tales ajustes a 145,34 euros que la empresa consideró abonados de más.

No obstante, el 4/9/2015 la demandada comunicó al actor que la regularización salarial que se había llevado a cabo se realizó de forma errónea en virtud de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia. Desde el mes de septiembre de 2015 la demandada no abona al actor los citados complementos salariales CUARTO: Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que previa desestimación de la excepción de Cosa Juzgada formulada por la empresa demandada, desestimo la demanda formulada por D. Juan María contra VIDAL GOLOSINAS, S.A., absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José...

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