STSJ Extremadura 765/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:1403
Número de Recurso632/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución765/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00765/2017

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0000099

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000632 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000021 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO RMD SEGURIDAD SL

ABOGADO/A: Mª JOSE IGLESIAS TORO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Francisco, VIGILANTIA INVERSIONES SA

ABOGADO/A: JESUS FRANCISCO VILA DIAZ, ELICIO DIAZ GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 765/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Sra. Ltda. Doña María José Iglesias Toro en nombre y representación de GRUPO RMD SEGURIDAD SL, contra la sentencia de fecha 06/6/2017, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de BADAJOZ, en el procedimiento número 21/2016, seguido a instancia de DON Pedro Francisco frente a la recurrente y a VIGILANTIA INVERSIONES S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Pedro Francisco, presentó demanda contra siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 262/2017, de fecha 06/6/2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El actor D. Pedro Francisco, con DNI nº NUM000, prestaba servicios para la empresa Vigilantia Inversiones S.A., con una antigüedad de 29 de septiembre de 2005, una relación laboral indefinida, una categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario mensual de 1.301,52 euros, con inclusión de la parte proporcional que pagas extraordinarias (43,38€/día). El centro de trabajo era la central solar termoeléctrica Astexol-2, de Badajoz. (Hecho

no controvertido). SEGUNDO.-Por sentencia firme de 20 de noviembre de 2015, notificada el 3 de diciembre del mismo año, por el Juzgado de lo Social Nº1de Badajoz, en autos de despido 338/2015, se declara "la nulidad del despido del demandante, condenando a la empresa Vigilantia Inversiones S.L. a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenando a la mentada empresa a estar y pasar por esta declaración y al pago de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo, el día 19 de marzo de 2015, a razón de 43,38 € brutos diarios y hasta que la readmisión tenga lugar."(documento número 9 de los aportados por la codemandada Vigilantia Inversiones S.L. y documento número 1 de los aportados por la parte actora), TERCERO.-Por la empresa Vigilantia Inversiones S.A. y con fecha de 1 de diciembre de 2015 se procede a comunicar al

trabajador demandante que "desde el próximo 2 de diciembre de 2015 la nueva mercantil adjudicataria del servicio de vigilancia en la planta termosolar Astexol-2 (de la que es titular Elecnor, S.A.) es Grupo RMD Seguridad S.L."(bloque documental nº2 aportado por la parte actora y documento nº6 aportado por Vigilantia). CUARTO.-La empresa Vigilantia Inversiones S.A. comunica a Grupo RMD Seguridad S.L. que "deben incluir a la documentación de la subrogación del servicio de vigilancia de Elecnor en Central Solar Termoeléctrica Astexol-2, los datos de estos tres vigilantes que están en proceso judicial", "Los trabajadores presentaron en tiempo y forma la oportuna reclamación por despido fijándose los juicios correspondientes para los días 09/10/15 ( Pedro Francisco ...)..., lo que les informamos para que tengan en cuenta que en virtud del resultado de los procesos judiciales tendrán que subrogar o no a los meditados trabajadores. Es muy probable que la sentencia del trabajador Pedro Francisco cuyo juicio ya se ha celebrado se nos notifique en fechas muy próximas; nada más que tengamos conocimientos de la misma se la haremos llegar"(documento número 3, 4 y 4.a aportado por la codemandada Vigilantia Inversiones S.A.)QUINTO.-La empresa Vigilantia Inversiones S.A. con fecha de 02/12/2015 da de baja al demandante en la seguridad social por subrogación. (Declaración de

D. Feliciano ) SEXTO.- El día 3 de diciembre, Vigilantia comunica al demandante que habiendo sido notificada en el día de hoy la sentencia, procederá a dar cumplimiento de la misma readmitiéndole en su puesto de trabajo desde el 19/03/2015 hasta el 01/12/2015, descontando del abono de los salarios de tramitación que se le tienen que abonar, las remuneraciones que usted haya percibido durante dicho periodo tanto del SEPE como de la empresa o empresas para las que ha prestado sus servicios hasta la fecha. Añade, que dado que desde el 02/12/2015 la nueva adjudicataria del servicio en cuestión es la mercantil Grupo RMD Seguridad S.L., deberá ponerse en contacto con la misma para que esta proceda a su subrogación en el servicio y proceda a la inmediata reincorporación en el centro. (bloque documental nº2 aportado por la parte actora y documento nº8

aportado por Vigilantia).SEPTIMO.-Por medio de burofax, de 4 de diciembre de 2015, el demandante pone en conocimiento de la codemandada Grupo RMD Seguridad S.L., que dado que son los nuevos adjudicatarios del servicio y que con fecha de 20/11/2015 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz declarando la nulidad del despido efectuado por Vigilantia, reuniendo los requisitos del art. 14 y 15 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad para la subrogación, "me pongo mediante la presente a su completa disposición, rogando me comuniquen cuadrante de trabajo, así como día y hora de incorporación, y demás instrucciones y enseres relativos al servicio."(Bloque documental nº4 aportado por la parte actora).OCTAVO.-Es de aplicación Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad (BOE 18/09/2015). NOVENO.-No consta que el demandante sea o haya sido representante de los trabajadores en el último año de relación laboral. (No controvertido). DECIMO.-Se intentó el acto de conciliación ante la UMAC el día 13/01/2016, concluyendo el mismo intentado y sin efecto. (f. 4)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra las empresas "GRUPO RMD SEGURIDAD S.L. "y "VIGILANTIA INVERSIONES S.A.", y DECLARO la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con efectos de 02/12/2015, condenando a la codemandada GRUPO RMD SEGURIDAD S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 17.995,76 euros, condenándola a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido en el supuesto de que opten por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 370/2018, 20 de Septiembre de 2018, de Badajoz
    • España
    • 20 Septiembre 2018
    ...alude y que ninguna relación tiene con este proceso. Respecto a la excepción de inadecuación de procedimiento, cabe citar la STSJ de Extremadura, de 28-11-2017 , que se remite al pronunciamiento que cita del Tribunal Supremo recordando que la ejecución por la vía del incidente de no readmis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR