SJS nº 1 370/2018, 20 de Septiembre de 2018, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6298
Número de Recurso636/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00370/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 6

NIG: 06015 44 4 2016 0002982

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000636 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Sergio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, ARCION SA CONSTRUCCIONES , OHL SERVICIOS-INGESAN, S.A. , Carlos Antonio

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, VÍCTOR SABATER BOSCH , ANTONIO JOSE QUINTANA RODRIGUEZ ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la Ciudad de Badajoz, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 370/18

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Sergio , que compareció asistido por el letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, frente a ARCION SA CONSTRUCCIONES, que compareció representada y asistida por el letrado D. Víctor Sabater Boch, OHL SERVICIOS-INGESAN, S.A y Carlos Antonio (ADMINISTRADOR CONCURSAL), que comparecieron representados y asistidos por el letrado D. Antonio José Quintana Rodríguez. También fue emplazado el FOGASA, que compareció representado y asistido por el letrado D. Sergio Crespo Rodríguez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 28-10-2016 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y tras varias suspensiones, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 18-9-2018, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda solicitando el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La partes demandadas contestaron oralmente a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 17 de junio de 2016 se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz , en el ámbito del procedimiento nº 40/2014, en el que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. D. Sergio , D. Alejandro y D. Alvaro prestaron servicios laborales para la empresa ARCION S A CONSTRUCCIONES en el siguiente centro de trabajo: Dirección General de la Policía de la Provincia de Badajoz.

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Sergio es la de peón especializado, su salario de 15.992 € anuales y su antigüedad de 27 de marzo de 2012.

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Alejandro es la de oficial de segunda, su salario de 15.702 € anuales y su antigüedad de 10 de agosto de 2009.

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de. Alvaro es la de oficial 1ª, su salario de 26.678 € y su antigüedad de 16 de julio de 1996.

SEGUNDO. La empresa ARCION S A CONSTRUCCIONES llevó a cabo un procedimiento de despido colectivo, en el que despidió a los demandantes con fecha de efectos del día 10 de julio de 2013, que fue impugnado judicialmente.

La Audiencia Nacional dictó la sentencia número 184/2013 , el día 22 de octubre de 2013, declarando nulo el ERE efectuado en la empresa y condenando a la misma a la reincorporación a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones anteriores. La sentencia fue recurrida en casación, desestimando el recurso la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia de 21 de enero de 2015 ).

TERCERO. La empresa ARCION SA CONSTRUCCIONES remitió una carta a losdemandantes, fechada el día 26 de noviembre de 2013, en la que les comunicaba que el servicio de mantenimiento del LOTE 2 (entre los que se encontraba su centro de trabajo), había sido adjudicado definitivamente a la empresa GENERA QUATRO Y TECMO, SAL UTE MANTENIMIENTO DGP SUR.

CUARTO. D. Alejandro , D. Alvaro y D. Sergio remitieron sendos burofax a la empresa UTE MANTENIMIENTO DGP SUR GENERA QUATRO Y TECMO, SA, el día 20 de diciembre de 2013, solicitando que les comunicara el día de su incorporación al puesto de trabajo.

QUINTO. D. Alvaro , D. Sergio y D. Alejandro , remitieron un burofax a la empresa OHL SERVICIOS INGESAN, SA, el día 4 de diciembre de 2015, informándole de que habían sido despedidos por la empresa ARCIÓN SA CONSTRUCCIONES, que el despido se había declarado nulo y que la nueva empresa adjudicataria tenía la obligación de subrogarse.

SEXTO. El Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz, en el procedimiento número 675/2013, interpuesto por D. Alejandro , entre otros, contra la empresa ARCION S A CONSTRUCCIONES, dictó el decreto número 365, el día 16 de septiembre de 2015, que aprobó el acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes, en virtud del cual las partes reconocieron la improcedencia del despido, con fecha de efectos de 10 de julio de

2013, fijándose la indemnización que le correspondía percibir, dándole la calificación concursal pertinente.

SÉPTIMO. D. Alejandro , D. Alvaro y D. Sergio , celebraron sendos contratos de trabajo temporal, el día 1 de enero de 2016, con la empresa OHL SERVICIOS INGESAN, para prestar sus servicios en el siguiente centro de trabajo: Dirección General de la Policía de la Provincia de Badajoz.

OCTAVO. D. Sergio presentó una demanda el día 16 de agosto de 2013, sobre despido, contra la empresa ARCION SA, CONSTRUCCIONES, que posteriormente amplió contra GENERA QUATRO, SL, TECMO, SA y UTE MANTENIMIENTO DGP SUR, así como contra los administradores concursales de la primera, habiendo correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz, que procedió a incoar el procedimiento número 617/2013. Este juzgado, por medio de decreto de veintiséis de octubre de 2015, tuvo por desistida a la parte demandante de su demanda.

NOVENO. Los trabajadores no eran en el momento de la finalización de la relación laboral, ni durante el año anterior, representantes de los trabajadores.

DÉCIMO. El día 27 de diciembre de 2013, los trabajadores promovieron el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 15 de enero de 2014, con el resultado de intentado sin efecto.

UNDÉCIMO. Es aplicable a la relación laboral el convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de Badajoz.

DUODÉCIMO. El día 16 de diciembre de 2011, la empresa ARCIÓN SACONSTRUCCIONES celebró un contrato para el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal con la Dirección General de la Policía. Entre las instalaciones comprendidas en el contrato estaba la Dirección General de la Provincia de Badajoz. El contrato finalizó, mediante resolución contractual, el día 29 de julio de 2013.

Por acuerdo de fecha 23 de octubre de 2013, la Dirección General de la Policía,adjudicó el contrato para el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal a la empresa UTE MANTENIMIENTO DGP SUR. Entre las instalaciones comprendidas en el contrato estaba la Dirección General de la Provincia de Badajoz. Por acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2015, la Dirección General de la Policía, adjudicó el contrato para el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal a la empresa OHL SERVICIOS- INGESAN, SA. Entre las instalaciones comprendidas en el contrato estaba la Dirección General de la Provincia de Badajoz.

DECIMOTERCERO. La empresa ARCION SA CONSTRUCCIONES remitió un burofax a la empresa UTE MANTENIMIENTO DGP SUR el día 28 de noviembre de 2013, en el que le indicaba el personal que entendía que debía ser subrogado.

La empresa ARCION SA CONSTRUCCIONES remitió un burofax a la empresa OHL SERVICIOS INGESAN, SA el día 4 de diciembre de 2015, en el que le indicaba el personal que entendía que debía ser subrogado."

La sentencia contenía el siguiente fallo: "Desestimo las demandas presentadas por D. Sergio y D. Alvaro , contra GENERA QUATRO, SL, TECMO, SA, UTE MANTENIMIENTO, la Dirección General de la Policía y la empresa OHL SERVICIOS INGESAN, SA. Por ello, les absuelvo de todas las pretensiones contenidas en las mismas.

Estimo la demanda presentada por D. Sergio y D. Alvaro , contra ARCION S A CONSTRUCCIONES. Por ello, previa declaración de improcedencia de los despidos practicados, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a los despidos y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (10 de julio de 2013) hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 43,81 € diarios en el caso de D. Sergio y de 73,06 € diarios en el caso de D. Alvaro , o le indemnice con 1.922,98 euros a D. Sergio y con 53.356,00 € a D. Alvaro . La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

Esta sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por la STSJ de Extremadura, de 19 de...

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