STSJ Asturias 2672/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3656
Número de Recurso2069/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2672/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02672/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004286

RSU RECURSO SUPLICACION 0002069 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000730/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Samuel

ABOGADO/A: SABINA QUIROS NUÑO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2672/2017

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002069/2017, formalizado por la LETRADO SABINA QUIROS NUÑO, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 323/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000730/2016, seguido a instancia de Samuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Samuel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 323/2017, de fecha doce de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 .- El demandante D. Samuel, nacido el NUM000 -64, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Mecánico que desempeña por cuenta propia

  1. - El demandante pasó el 30-05-16 a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde la que promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una invalidez permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 05-07-16, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24-06-16 que el demandante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 12-09-16.

  2. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Microdiscectomía L3-L4 derecha por HD. Dorsolumbalgia".

    4 .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 877,92 euros mensuales y la fecha de efectos al 07-07-16.

  3. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Samuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Samuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la pretensión deducida en la demanda de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, o, subsidiariamente en la de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico afiliado al RETA, articula el actor de 51 años de edad un primer motivo de suplicación tendente por el cauce procesal adecuado del artículo 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdiccion Social a la revisión del relato histórico de la misma, en el que se solicita la modificación del ordinal de los hechos declarados probados, para que las patologías que se consignan en el mismo sean sustituidas por las que señala el escrito de formalización del recurso, con apoyo en el informe médico de un facultativo de la medicina privada que obra a los f. 17 a 24, motivo este que no

puede prosperar, y ello porque como ya tuvo ocasión de señalar en resoluciones precedentes esta Sala, ante la existencia de dictámenes médicos contradictorios, el Magistrado de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 97 de la LRJS, llegó a una determinada conclusión sobre los padecimientos que sufre el trabajador, la misma ha de prevalecer sobre la interpretación subjetiva de cualquiera de las partes, máxime si tenemos en cuenta la reiterada...

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