STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7698
Número de Recurso2514/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001987

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002514 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000653 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Coro, Arturo, Marí Jose

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Macarena, Constancio, Estanislao, Pilar, Germán, Valle

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LUIS SOTELO MAESTRE, LUIS SOTELO MAESTRE, LUIS SOTELO MAESTRE, ARMANDO FERNANDEZ- XESTA GOICOA, ARMANDO FERNANDEZ-XESTA GOICOA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002514 /2017, formalizado por el/la D/Dª el letrado Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Coro, Arturo, Marí Jose, contra la sentencia número 470 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000653 /2013, seguidos a instancia de Coro, Arturo, Marí Jose frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, Macarena, Constancio, Estanislao

, Pilar, Germán, Valle, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Coro, Arturo, Marí Jose presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, Macarena, Constancio, Estanislao, Pilar, Germán, Valle, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470 /2017, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Macarena, con DNI n° NUM000, nacida el NUM001 /1947, con nº de afiliación de la Seguridad Social NUM002, presento solicitud de jubilación ante el INSS el 02/04/2013.

Segundo

Por Resolución del INSS de fecha 09/04/2013 se aprobó con efectos de 08/04/2013, la prestación de jubilación solicitada con los datos siguientes: PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Base reguladora: 1.580,21 Porcentaje de la pensión: 86,14% REGIMEN GENERAL: Cotizaciones acreditadas: 15 años y 159 meses N4 de pagas anuales: 14 Tipo de retención del IRPF: 3,13% IMPORTES: Pensión inicial: 1.362,92 Revalorizaciones: 0,00 Suma de abonos: 1.362,92 Retención de IRPF: 42,66 Importe líquido: 1.320,26 PRIMER PAGO: periodo de 02/04/2013 a 30/04/2013 Suma de abonos: 1.317,49 Retención IRPF: 41,24 Importe líquido: 1.276,25. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa el 15/05/2013, que fue desestimada por resolución 25/06/2013. Cuarto.- Según las bases de cotización la actora acreditaba 10328 días de cotización de los cuales 112 corresponden a días asimilados por el parto de 31/08/1969 y 10216 a cotizaciones efectivas durante diversos periodos comprendidos entre el 01/07/1983 y 01/04/2013. Quinto.- La actora entre el 19/04/1964 y el 31/01/1969, estuvo prestando servicios para Arturo en el ESTABLECIMIENTO Arturo sito en Noia, si bien no fue dada de alta en la seguridad Social por su empleador y sin que se efectuará cotización alguna por el empresario (declaraciones testificales). Sexto.- En el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, se siguen autos de Jurisdicción Voluntaria nº 633/2004, para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario del causante D Jose Augusto . D Jose Augusto contrajo matrimonio con Dª Lorenza el 17/06/2000. Séptimo.- El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria n° 633/2004 se inició a instancias de Dª Lorenza (esposa de D Jose Augusto ) y D Constancio (hijo de D Jose Augusto ), personándose Dª Valle (nieta de D Jose Augusto ) solicitando la acumulación de los autos de Jurisdicción Voluntaria nº 734/2004 que se seguían en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, acordándose la misma por auto de fecha 26/09/2005. Octavo.- D Arturo, Dª Marí Jose y Dª Coro (hijos de D Jose Augusto ) solicitaron la acumulación de los autos de Jurisdicción Voluntaria n° 638/2004, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, a los autos n° 633/2004, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, lo cual fue acordado por auto de fecha 21/06/2007. Noveno.- D Germán (nieto de D Jose Augusto ) solicitó la acumulación de los autos de Jurisdicción Voluntaria nº 769/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, a los autos n° 633/2004, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, lo cual fue acordado por auto de fecha 10/04/2007. Décimo.- Dª Lorenza, falleció el 19/12/2015. Sus hijos Estanislao y Dª Pilar, fueron llamados a sucederla como herederos universales de todos sus bienes derechos y acciones, por partes iguales y según últimas voluntades de la causante. Por medio de escritura pública otorgada ante Notario en fecha 22/01/2016 aceptaron la herencia a beneficio de inventario, solicitando la formación de inventario del patrimonio del causante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda presentada a instancias de Dª Macarena, asistida por el Graduada Social Sr. Carballo Jardon, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), asistidas y representadas por la Letrada Sra. Pardo Costas, contra D Constancio, representado y asistido por el Letrado Sr. Sotelo Maestre, contra D Estanislao y Dª Pilar, representados por la Procuradora Sra. Ceinos Real y asistidos por el Letrado...

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