STSJ Asturias 2698/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:3765 |
Número de Recurso | 1829/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2698/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02698/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2016 0000954
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001829 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000475 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: José
ABOGADO: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMERCIAL MUYAL S.L.
ABOGADOS: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2698/17
En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1829/2017, formalizado por el Letrado IGNACIO IZQUIERDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de José, contra la sentencia número 17/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de AVILÉS en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 475/2016, seguidos a instancia de José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMERCIAL MUYAL S.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMERCIAL MUYAL S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 17/2017, de fecha dos de febrero.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, D. José, nacido el NUM000 de 1973, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial de mantenimiento, que realiza por cuenta de la empresa Comercial Muyal, S.L. El 21 de febrero de 2016 inició proceso de incapacidad temporal. 2º.- Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente se dictó resolución con fecha 22 de abril de 2016 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece el actor susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas. La reclamación previa formulada por el demandante fue desestimada mediante resolución dictada el 8 de junio de 2016.
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- El demandante fur reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 20 de abril de 2016.
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- El demandante padece episodio depresivo y trastorno de la personalidad.
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- La base reguladora de prestaciones es de 1.303,46 euros mensuales y la fecha de efectos el 20 de abril de 2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. José frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa COMERCIAL MUYAL, S.L. absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por José formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de junio de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,...
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STSJ Asturias 663/2018, 13 de Marzo de 2018
...la sordera absoluta, o cercana a ella, de los dos oídos. Manifestaciones de este criterio se recogen en las sentencias del TSJ Asturias de 28 de noviembre de 2017 (rec. 1829/2017 ), TSJ de Galicia de 24 de octubre de 2017 (rec. 2092/2017 ), TSJ de Cataluña de 16 de octubre de 2017 (rec. 465......